Hasta la Constitución
de 1.945 el Procurador General de la Nación, que formaba parte del Poder
Ejecutivo Federal (denominación apropiada en un Estado Federal), ejercía el
doble rol de Abogado de la República y Abogado de la Nación o de la Sociedad,
esto último en calidad de jefe del Ministerio Público Federal.
La Constitución de
1947 separó acertadamente ambas funciones. La de Abogado de la República se la
asignó exclusivamente al Procurador General. Para la de Abogado de la Sociedad
o jefe del Ministerio Público creó el cargo de Fiscal General, independiente
del Ejecutivo Federal. La separación de estas funciones en cargos distintos se
explica: el ejercicio de las acciones penales no puede estar sometido a
instrucciones del Presidente de la República.
La Constitución de
1953, hecha a la medida del dictador, restableció la concentración de ambas funciones en el Procurador y su
dependencia directa del Presidente de la República. No obstante, hay que
reconocerle a Pérez Jiménez que no usó a fiscales ni a jueces para perseguir a
políticos. Lo hacía sin subterfugios legales valiéndose de la policía secreta
(SEGURIDAD NACIONAL). En aquellos tiempos volvió a imperar la frase: “preso es
preso y su apellido calabozo”.
Con la Constitución
de 1961 reapareció la figura del Fiscal General como jefe del Ministerio
Público, a la cual se le atribuía además algo importantísimo en una democracia:
velar por el cumplimiento de la Constitución y de las leyes mediante el
ejercicio de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad y de
responsabilidad civil, penal y administrativa. Y al Procurador General se le
devolvió a su función de Abogado de la República.
Está claro entonces
que el cargo de Fiscal General de la República fue creado en democracia, y
posteriormente restablecido por la democracia, para servir de poder contralor
de la constitucionalidad y legalidad de los actos de los demás poderes
públicos, sobre todo del Ejecutivo Federal ahora llamado Nacional. Y, en
ejercicio de esta función contralora, acusar a los altos funcionarios,
comenzando por el Presidente de la República, si incurriesen en delito o en
causal de destitución. A esto obedece su independencia del Ejecutivo, del cual
no puede recibir órdenes ya que la sola pretensión de dárselas viola la
Constitución. Y a esto también obedece su jerarquía que tiene por finalidad
darle poder suficiente para enfrentar al Presidente de la República si fuere
necesario llevándolo a juicio.
No hacía falta crear
el cargo de Fiscal General y de elevarlo a la máxima jerarquía para poner
presos a particulares o personas sin poder, ya que esto puede hacerlo cualquier
funcionario sin jerarquía y hasta un policía. El Fiscal General está para
enjuiciar al Presidente de la República y a todos los “peces gordos” con poder.
Para eso fue creado el cargo. Para llevar a la cárcel a los altos funcionarios
si violan la Constitución o cometen delitos especialmente de corrupción.
En la Constitución de
1999 se incluye al Fiscal General en una nueva rama del poder público, el Poder
Ciudadano (o sea, de la sociedad civil), cuyo órgano rector se denomina CONSEJO
MORAL REPUBLICANO, encargado no de cuidar la moral privada de los particulares,
sino fundamental y principalmente de la moral pública (o moral republicana), lo
que implica velar que los actos de los funcionarios estén sujetos a la ley y a
la ética.
Esta retrospectiva
constitucional nos enseña que el cargo de Fiscal General de la República fue
creado para que sirva de contralor de la constitucionalidad y legalidad de los
actos de los poderes públicos, en la persona de los altos cargos comenzando por
el Presidente de la República. Y que se lo dotó de la máxima jerarquía para
darle a su titular poder suficiente para enfrentar a los poderosos, que son los
gobernantes, llevándolos a juicio si incurren en delito. Para acusar a
ciudadanos sin poder no hacía falta este cargo. Bastaba con que funcionarios
subalternos continuaran lo que se venía haciendo desde la Colonia sin que existiera
un Fiscal General. Para meter presos a los opositores, dictaduras y gobiernos
anteriores no lo necesitaron. Los que lo necesitan son los opositores y la
sociedad civil para meter en cintura a los gobernantes, impidiendo los abusos
de poder en forma de violaciones de la Constitución y de las leyes.
Jesus
A. Petitt Da Costa
petitdacosta@gmail.com
@petitdacosta
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