La meta por la
"justicia social" forma parte, a no dudarlo de la agenda política de
la mayor parte de los partidos que, en la mayoría de los países aspiran a
gobernar. Y ello, no sólo por razones de corrección política, sino -y
fundamentalmente- por el hecho cierto que existe en la sociedad en general una
aceptación cultural a lo que con tal etiqueta se quiere representar.
La
"justicia social" es una de las tantas formas o maneras en la que se
intenta introducir la igualdad de rentas y de patrimonios. Por lo que
necesariamente se ha de señalar la contraposición existente entre aquel
concepto y el de competencia en el marco del proceso de mercado:
"Una de las razones principales de la aversión a la competencia es, evidentemente, el que ésta no sólo muestra cómo pueden hacerse las cosas en forma más efectiva, sino que enfrenta a aquellos que dependen del mercado para sus ingresos con la sola alternativa de imitar a los más exitosos o perder parte de sus ingresos. La competencia produce, de esta manera, una especie de coacción impersonal que obliga a numerosos individuos a ajustar su estilo de vida de un modo que ningún precepto o mandato lograría hacerlo. La dirección centralizada, al servicio de la así llamada “justicia social”, tal vez sea un lujo que sólo pueden permitirse las naciones ricas, por un período largo quizás, sin que se perjudiquen mayormente sus ingresos. Pero éste no es ciertamente un método mediante el cual los países pobres puedan acelerar su adaptación a las circunstancias rápidamente cambiantes, de lo cual depende su crecimiento."[1]
Parece claro, y la
experiencia lo confirma, que los países pobres sin esa "especie de
coacción impersonal que obliga a numerosos individuos a ajustar su estilo de
vida de un modo que ningún precepto o mandato lograría hacerlo" (que
tendría como resultado la competencia en el seno de sus mercados) por centrar
sus políticas en la doctrina de la "justicia social" jamás tendrían
el incentivo como para lograr "acelerar su adaptación a las circunstancias
rápidamente cambiantes, de lo cual depende su crecimiento", lo que sería
lo mismo a decir que, vería frustrada rápidamente cualquier posibilidad de
crecimiento. Del lado opuesto, sólo aquellas naciones que, merced a políticas
de corte pro-capitalistas pudieron convertirse en ricas, podrían –como dice
Hayek- darse el lujo de centralizar la dirección de su economía "al
servicio de la así llamada “justicia social”... "por un período largo
quizás, sin que se perjudiquen mayormente sus ingresos".
En otros términos, la
"justicia social" podrá practicarse en aquellos países en los cuales
haya existido antes de su implementación una elevada dosis de aplicación de
políticas de corte pro-capitalistas/liberales, porque no existe ningún otro
medio sino el de estas políticas para elevar la tasa de capitalización de
cualquier economía, lo que es lo mismo a decir que sólo a través del
capitalismo -tanto personas como naciones- pueden enriquecerse. Una vez lograda
una considerable tasa de capitalización mediante los mecanismos que otorga
únicamente el capitalismo, recién a partir de dicho momento, tales países
podrían darse el lujo de variar sus políticas hacia otras de corte redistributivas
en nombre de la "justicia social". Un caso paradigmático de esto
último creemos que ha sido el de Suecia. La forma más simple de sintetizar lo
explicado, es la certera frase que dice que no es posible redistribuir lo que
no existe.
Pero ¿de qué herramientas
se vale la "justicia social" para lograr sus objetivos? De varias,
pero fundamentalmente echa mano con inusitada recurrencia a los procedimientos
fiscales:
"La política fiscal que hoy impera en la mayoría de los países hállase fundamentalmente inspirada por la idea de que las cargas presupuestarias deben ser distribuidas con arreglo a la capacidad de pago de cada ciudadano. El razonamiento que, en definitiva, condujo a la general aceptación del principio de la capacidad de pago presuponía de manera harto confusa que, si los más ricos soportaban mayores cargas tributarias, el impuesto devenía algo más neutral. Influyeran o no tales consideraciones, es lo cierto que pronto se desechó por completo el más leve anhelo de neutralidad impositiva. El principio de la capacidad de pago ha sido elevado a la categoría de postulado de la justicia social. Los objetivos fiscales y presupuestarios del impuesto, tal como estos temas se enfocan en la actualidad, han quedado relegados a segundo término. Reformar, de acuerdo con los dictados de la justicia, el presente orden social constituye el objetivo principal de la política tributaria por doquier. La mecánica fiscal se convierte en instrumento para mejor intervenir la vida mercantil toda. El impuesto óptimo es, pues, aquel que, prescindiendo de cualquier apetencia de neutralidad, con mayor ímpetu desvíe la producción y el consumo de los cauces por los que habrían discurrido bajo un sistema de mercado inadulterado."[2]
Lo que nos dice L. v. Mises
aquí puede describirse como una magnifica síntesis de la historia de la
"justicia social" (o -quizás mejor y más económicamente expresado- de
su modo de financiarse). En un primer momento, bajo lo que podríamos denominar
la búsqueda de un igualitarismo tributario, se llegó a articular el concepto de
"neutralidad fiscal" como objetivo o finalidad de toda política
tributaria. El medio que se ideó para arribar a dicho fin de neutralidad fiscal
fue el llamado de la "capacidad de pago", hasta que paulatinamente
este último reemplazó a aquel otro. Vale decir, se abandonó el de neutralidad y
solamente prevaleció el de "capacidad de pago". Se creía que mediante
la aplicación del criterio de la "capacidad de pago" se llegaría o se
aproximaría -mejor dicho- a la meta de una mayor neutralidad fiscal. Pero con
el tiempo, la meta fiscal de "neutralidad" fue absorbida por la
doctrina de la "justicia social", de donde la "capacidad de
pago" se transformó en instrumento no ya de "neutralidad" sino
de "justicia social" pura.
Los resultados están a la
vista: pobreza sin justicia de ninguna índole.
[1] Friedrich A. von Hayek. "La competencia
como proceso de descubrimiento". pág. 12
[2] Ludwig von Mises, La acción humana, tratado de
economía. Unión Editorial, S.A., cuarta edición. pág. 1068/1069
Gabriel
Boragina
gabriel.boragina@gmail.com
@GBoragina
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