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sábado, 28 de junio de 2014

ENRIQUE PRIETO SILVA, MAYOR BURLA IMPOSIBLE

Entendemos la intención del Mando Militar politizado que busca al más poderoso del Poder como tabla de salvación. El TSJ no tenía alternativa distinta que declarar, ya que cuando le introdujimos la acción de amparo lo hicimos con la velada intención de que se pronunciara de la única forma como podía hacerlo impidiendo la continuación del acto inconstitucional. Fue como ponerlo a pintar olas en el mar y conociéndolo como lo conocemos, le retiramos el obstáculo y se hundió en el oleaje.

Cuando pensaron que estábamos preocupados porque no admitían el amparo como manda la Ley, “DESISTIMOS DE LA ACCION” (en tiempo procesal) por lo que le quitamos la oportunidad de burlarse de nosotros.

En efecto, la acción de amparo la introdujimos el 28 de marzo actuando “…en nombre de los INTERESES COLECTIVOS de nuestros asociados, particulares accionantes y miembros del colectivo militar en general…y en nombre de los INTERESES DIFUSOS de los ciudadanos antes mencionados…”UNA ACION DE AMPARO QUE SUSPENDA DE MANERA INMEDIATA Y DEFINITIVA EL ACTO INCONSTITUCIONAL Y ARBITRARIO EMANADO DEL MINISTRO DE LA DEFENSA Y LOS MANDOS MILITARES DE INCLUIR A LA FAN EN EL DEBATE POLITICO, CON EL QUE SE VIOLAN LOS ARTÍCULOS 328 Y 330 DE LA CONSTITUCIÓN,…

Pero, pasado más del tiempo legal sin pronunciarse introdujimos diligencia pidiendo al pronunciamiento. Sabiendo por lógica procesal lo que vendría y la manifestación de miedo de algunos de los firmantes, el día 29 de mayo introdujimos un nuevo escrito donde, con el fundamento procesal legal DESISTIMOS DE LA ACCION DE AMPARO. Algo así como dejar el juego en un solo equipo, la Sala Constitucional, ya que nos imaginábamos lo que se “cocinaba”, pero nunca que fuera un bodrio tan antiético, antijurídico y de inmoralidad e inconstitucionalidad como el que apareció. Vemos que no hay forma de irrespetar a los ¿magistrados?, ya que han sido ellos quienes han irrespetado al país culto y consciente.

En el otro interno militar nos preguntamos: ¿Serán capaces los militares del alto mando de seguir enlodando el nombre de la querida FAN? ¿Podrán seguir ayudando a estos seudojuristas a construir el adefesio rojo de la Inconstitución vigente?

Los buenos actos pasan y engrandecen, pero los malos destruyen y solo se mantienen mientras sus constructores rijan. Los militares que firmaron la acción de amparo nunca se imaginaron el miedo que les tienen “los hijos de difunto” a los que luchan por la democracia.

Ahora podrán los militares activos, mientras se cumple esta sentencia, organizarse en grupos y protestar. Podrán pedir que los liberen de tantas estupideces “rojas”. Sin darse cuenta, se ha roto la norma que impedía la acción política del militar activo. ¿Pero seguirá vigente también el derecho a no participar en los saraos?

Es cierto, las revoluciones se comen a sus hijos y pareciera que los magistrados de la Sala Constitucional creen que en la FAN hay solo indios y caciques manejados como los soldaditos de cuerda.

En contra de cualquiera opinión es precepto inviolable de la Constitución de 1999, los establecido en artículos 328 y 330, la institución castrense es "esencialmente profesional, sin militancia política" que "está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna" y le prohíbe a sus miembros "participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político".

Decisión histórica, obviamente temporal: "La participación de los integrantes de la FAN en actos con fines políticos del PSUV no constituye un menoscabo a su profesionalidad, sino un baluarte de participación democrática y protagónica", rubricada para la historia por los magistrados Gladys Gutiérrez, Francisco Carrasquero, Marco Tulio Dugarte, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales, Luisa Estella Morales y Juan José Mendoza (ponente). Expediente AA-T- 2014-000313

Enrique Prieto Silva
eprieto@cantv.net
@Enriqueprietos

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