Entendemos la intención del Mando Militar
politizado que busca al más poderoso del Poder como tabla de salvación. El TSJ
no tenía alternativa distinta que declarar, ya que cuando le introdujimos la
acción de amparo lo hicimos con la velada intención de que se pronunciara de la
única forma como podía hacerlo impidiendo la continuación del acto
inconstitucional. Fue como ponerlo a pintar olas en el mar y conociéndolo como
lo conocemos, le retiramos el obstáculo y se hundió en el oleaje.
Cuando pensaron que estábamos preocupados porque no
admitían el amparo como manda la Ley, “DESISTIMOS DE LA ACCION” (en tiempo
procesal) por lo que le quitamos la oportunidad de burlarse de nosotros.
En efecto, la acción de amparo la introdujimos el
28 de marzo actuando “…en nombre de los INTERESES COLECTIVOS de nuestros
asociados, particulares accionantes y miembros del colectivo militar en general…y
en nombre de los INTERESES DIFUSOS de los ciudadanos antes mencionados…”UNA
ACION DE AMPARO QUE SUSPENDA DE MANERA INMEDIATA Y DEFINITIVA EL ACTO
INCONSTITUCIONAL Y ARBITRARIO EMANADO DEL MINISTRO DE LA DEFENSA Y LOS MANDOS
MILITARES DE INCLUIR A LA FAN EN EL DEBATE POLITICO, CON EL QUE SE VIOLAN LOS
ARTÍCULOS 328 Y 330 DE LA CONSTITUCIÓN,…
Pero, pasado más del tiempo legal sin pronunciarse
introdujimos diligencia pidiendo al pronunciamiento. Sabiendo por lógica
procesal lo que vendría y la manifestación de miedo de algunos de los
firmantes, el día 29 de mayo introdujimos un nuevo escrito donde, con el
fundamento procesal legal DESISTIMOS DE LA ACCION DE AMPARO. Algo así como
dejar el juego en un solo equipo, la Sala Constitucional, ya que nos imaginábamos
lo que se “cocinaba”, pero nunca que fuera un bodrio tan antiético,
antijurídico y de inmoralidad e inconstitucionalidad como el que apareció.
Vemos que no hay forma de irrespetar a los ¿magistrados?, ya que han sido ellos
quienes han irrespetado al país culto y consciente.
En el otro interno militar nos preguntamos: ¿Serán
capaces los militares del alto mando de seguir enlodando el nombre de la
querida FAN? ¿Podrán seguir ayudando a estos seudojuristas a construir el
adefesio rojo de la Inconstitución vigente?
Los buenos actos pasan y engrandecen, pero los
malos destruyen y solo se mantienen mientras sus constructores rijan. Los
militares que firmaron la acción de amparo nunca se imaginaron el miedo que les
tienen “los hijos de difunto” a los que luchan por la democracia.
Ahora podrán los militares activos, mientras se
cumple esta sentencia, organizarse en grupos y protestar. Podrán pedir que los
liberen de tantas estupideces “rojas”. Sin darse cuenta, se ha roto la norma
que impedía la acción política del militar activo. ¿Pero seguirá vigente
también el derecho a no participar en los saraos?
Es cierto, las revoluciones se comen a sus hijos y
pareciera que los magistrados de la Sala Constitucional creen que en la FAN hay
solo indios y caciques manejados como los soldaditos de cuerda.
En contra de cualquiera opinión es precepto inviolable de la Constitución de 1999, los establecido en artículos 328 y 330, la institución castrense es "esencialmente profesional, sin militancia política" que "está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna" y le prohíbe a sus miembros "participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político".
Decisión histórica, obviamente temporal: "La
participación de los integrantes de la FAN en actos con fines políticos del
PSUV no constituye un menoscabo a su profesionalidad, sino un baluarte de
participación democrática y protagónica", rubricada para la historia por
los magistrados Gladys Gutiérrez, Francisco Carrasquero, Marco Tulio Dugarte,
Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales, Luisa Estella Morales y Juan
José Mendoza (ponente). Expediente AA-T- 2014-000313
Enrique Prieto Silva
eprieto@cantv.net
@Enriqueprietos
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