La
dimensión jurídica de la pluralidad como base de las relaciones sociales y
elemento caracterizador de la democracia tiene alcances notables no sólo como
norma de derecho interno sino también internacional. No existe Constitución
política en el mundo moderno que no la establezca de manera expresa o implícita
como parte de sus disposiciones, siendo un concepto indispensable para la
cohesión social.
La
discriminación y la segregación de otros, especialmente por razones políticas,
constituye un delito cuando se realiza como práctica institucional pudiendo
constituir, según los casos, un grave atentado contra la integridad física y
moral de grupos, actos de persecución, apartheid y entre otros hechos
similares, materia de la cual es competente la Corte Penal Internacional.
La
intolerancia con la cual se conducen los regímenes de fuerza, el autoritarismo
como forma de conducción política, la represión como instrumento para enfrentar
la disidencia, son todas expresiones de violencia y de agresión ilícita que
atentan contra el pluralismo social, ideológico, cultural y racial, y
representan una negación intolerable del Estado de Derecho, de los valores y
principios de la sociedad que es diversa por naturaleza.
El
pluralismo es un sistema de relaciones trascendentes donde se desenvuelve la
misma sociedad, que significa unidad dentro de la diversidad, integración
humana dentro de un conjunto de valores compartidos que identifican y definen a
un país. La pluralidad como concepto
tiene una entidad propia en el derecho social y en el político, y se vincula de
manera indisoluble con principios fundamentales como son: la igualdad, la no
discriminación, la participación, la paz.
En
el viejo continente, la: "Carta de París para una Nueva Europa", el: "Tratado sobre la Unión
Europea" y la: "Carta de Derechos Fundamentales", vinculan
estrechamente a la democracia con los valores esenciales del individuo y de la
sociedad. La: "Declaración de
Copenhague" reconoce que: "la democracia pluralista y el Estado de
Derecho son esenciales para garantizar el respeto de todos los derechos del
hombre y todas las libertades fundamentales".
En
América, la: "Carta de la OEA" califica a la democracia como:
"condición indispensable para la estabilidad, la paz y el
desarrollo". En el mismo sentido, la: "Declaración de Nassau" de
1992 establece que la democracia es: "la garantía de relaciones pacíficas
entre todos los habitantes y el pleno respeto por la diversidad cultural".
El:
"Compromiso de Santiago con la Democracia" de 1991 ordena que:
"ninguna forma de discriminación sea un obstáculo para la participación
política". Igualmente, la: "Declaración de Managua", primero en
1992 y después en 1993, reconoció el derecho a: "auténticos procesos
democráticos, pluralistas, participativos y respetuosos de las libertades
políticas fundamentales", así como la responsabilidad de los grupos
políticos en cuanto a: "la participación ciudadana y en la interacción
política pacífica", respectivamente.
La:
"Declaración de Montrouis" de 1995, señala que el: "ejercicio
pleno de todos los derechos humanos es condición necesaria para una sociedad
pluralista y participativa". A la vez, la: "Carta Democrática
Interamericana" del 2001, destaca como parte esencial de la democracia:
"el régimen plural de partidos y organizaciones políticas".
Finalmente,
la: "Declaración de Santiago sobre Democracia y Confianza Ciudadana"
del 2003 y la: "Declaración de Santo Domingo sobre Gobernabilidad y
Desarrollo" del 2006, coinciden al indicar que: "la libertad de
expresión, al acceso a la información y a la libre difusión de las ideas"
así como "la información plural", contribuyen: "a un ambiente de
tolerancia de todas las opiniones" e igualmente, que los derechos a la información y al conocimiento son
indispensables para la existencia de: "una sociedad libre, democrática y
pluralista", incluido el derecho al uso de Internet y de la Web: "sin
censura política", dentro de un: "libre flujo de informaciones y de
ideas".
Lo
anterior evidencia el extendido alcance y tratamiento que la pluralidad
adquiere y, en especial, en el derecho democrático, que cada vez más profundiza
su inseparable relación con los derechos humanos.
Quebrantar
el derecho a la pluralidad social y democrática compromete la capacidad de un
gobierno de dirigir y representar a la nación, lo coloca al margen del Estado
de Derecho, de la legitimidad política y del sentido de unidad que la misma
requiere como elemento de la identidad espiritual y ciudadana de todos los
venezolanos.
Jose
Felix Diaz Bermudez
jfd599@gmail.com
@jfd599
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