Me
refiero al que sufren los presos políticos que mantiene el régimen en varias
cárceles del país pero, especialmente —y en razón de la amistad que me une a un
par de ellos—, al cual están sometidos los que están recluidos en Ramo Verde
por la connivencia dolosa entre quienes mangonean desde Miraflores y ciertos jueces
y magistrados a los cuales se les nota a la legua su rojo-rojismo. Sin la complicidad necesaria de estos en mala
hora togados, quienes hoy sufren injusta prisión estuviesen en libertad porque
no se les ha podido imputar delito alguno.
Con el añadido de que para meterlos en la ergástula se violaron tanto
derechos constitucionales como principios generales del derecho. Lo que hace más grave las responsabilidades
que, de cara al futuro, se les podrá arrostrar en algún tribunal de
verdad-verdad.
Aunque
lo que quiero resaltar hoy es la crueldad de mantener aislado por tiempo
indefinido a cualquier ser humano, no está demás que revisemos estos principios
y derechos que les han sido violados a quienes se encuentran enrejados en el
tope de un cerro mirandino. Para empezar
—en su afán de ventajismo sectario, no de justicia—, los magistrados se pasaron
por las verijas (me imagino que las magistradas, por sus pulposos y bien
recortados mons veneris) varios artículos de la Constitución. Por ejemplo: el Art. 44, que establece el
derecho a ser juzgado en libertad; el Art.46, que prohíbe que persona alguna
sea “sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”; y
el Art. 49, que ordena que el debido proceso sea aplicado en todas las actuaciones
judiciales, cuando la verdad es que en la fulana Sala dizque Constitucional lo
que se cometió fue un juicio express, actuando con ultra petita y extra petita,
violando los principios del juez natural, arrogándose el papel de tribunal de
excepción y ejerciendo funciones que no tienen atribuidas —todas ellas, cosas
prohibidas por la “mejor Constitución del mundo”, según el de cuius de finales
del 2012. De ñapa, desoyendo lo que
establece el Código Procesal Penal acerca de
cómo se pagan las puniciones —y yendo contra otro artículo de la
Constitución, en este caso el 272—, aunque los hoy recluidos llenan todos los
extremos legales para gozar de la suspensión de condenas, decidieron no aplicar
las “fórmulas de cumplimiento de la pena no privativas de libertad”, siendo que
estas “se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
Ahora
hablemos de lo cruel del aislamiento. Me
consta que no tienen los mismos derechos que tienen los demás presos de
Venezuela, inclusive los sicarios más sanguinarios. Me fui hace un par de semanas hasta Ramo
Verde para tratar de llevarles algo de compañía al alcalde Scarano y al
comisario Lucchese; pero, por sobre todo, para darle el pésame a este último
dado que su padre murió a los pocos días de saber que su hijo estaba
encarcelado. Fui atendido muy atenta y
correctamente por el director del establecimiento penitenciario, pero fue
también muy afirmativo en su rechazo a que, siquiera, pudiera darle un abrazo
al recién huérfano. Después, por lo que
se lee en la prensa y por lo que me han informado las esposas de los
inicuamente privados de libertad, me he enterado que sufren del aislamiento más
riguroso; que solo pueden hablar con sus abogados y sus familiares más
inmediatos, y eso, únicamente en contados días; que solo pueden bajar al patio
a tomar sol unos veinte minutos al día, del resto, están en solitario; que
ninguna forma de comunicación oral o escrita con el exterior les está
permitida. Si eso no es una crueldad
innecesaria, ustedes díganme qué es.
El
aislamiento es incompatible con la naturaleza social del hombre y entraña un
sufrimiento cruel para nada conforme con la fulana “proporcionalidad entre el
delito cometido y la pena impuesta” de la que hablan todos los textos de
derecho y todas las normas de países civilizados. Con el añadido de que estos presos no
cometieron delito alguno que haya sido sentenciado firmemente por un tribunal
penal. El aislamiento, en países con
autoridades más serias que las que padecemos actualmente, se impone solo como
medida correctiva, y eso solamente por pocos días; no como una decisión
injustificada aplicada desde el momento mismo del ingreso en la cárcel. De
hecho, aunque la Ley de Régimen Penitenciario que nos dejó el sabanetense
fenecido establece que: ”Las disposiciones de la presente ley serán aplicadas a
los penados sin diferencias ni discriminación alguna…”, los presos políticos de
Ramo Verde tienen menos derechos que los pranes más violentos y los asesinos
más envilecidos, que reciben visitas de amigos (inclusive de bichas de
aquellas), que conviven en el patio y los pabellones, que tienen celulares y
que hasta mangas de coleo han puesto dentro de las penitenciarías. Más
adelante, el mismo texto citado establece que entre las sanciones
disciplinarias está la “Reclusión en la propia celda, hasta por treinta
días”. ¡Pero estos llevan más de dos
meses! Y su comportamiento no deja nada
que desear, por lo que tampoco puede haber surgido de una sanción
disciplinaria. Solo el resentimiento
social y el encarnizamiento político de los esbirros miraflorinos —acolitados
por los juristas del horror, que no se nos olvide—son los que originan tan
aberrante medida…
Humberto
Seijas Pittaluga
hacheseijaspe@gmail.com
@seijaspitt
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La revolución es un hecho impuesto, generalmente, violento que no encuentra regulación en constitución y leyes. No hay revoluciones democráticas. Las revoluciones podrán coexistir con las constituciones y leyes, en la medida, que éstas no colidan con la voluntad de los déspotas que la encabecen. En este caso, aparentemente podrá haber divisiones de poderes, eso sí, en el puño de los déspotas. Lo demás es habladuría. Como dijo alguien: Habrá brutalidad en los pastores mientras haya ingenuidad de las ovejas.
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