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sábado, 3 de mayo de 2014

FREDDY RÍOS RÍOS – JOSÉ LÓPEZ SOTO, EL REGISTRO CONTABLE DE LAS IMPORTACIONES, DIFERENCIAL CAMBIARIO Y COSTOS

A menudo los importadores efectúan consultas para conocer a qué atenerse en cuanto al registro contable preciso de sus operaciones económicas y acerca de las consecuencias que podrían generarles los criterios discrecionales de la administración pública. No hay duda que en Venezuela coexisten varios tipos de cambio, los cuales deben reflejarse en las declaraciones a la administración. Las decisiones en materia cambiaria permean hacia todos los operadores económicos. En materia de diferencial cambiario no han sido implementados mediante actos administrativos, criterios y procedimientos precisos a efectos de los registros contables de los costos, lo cual causa que los costos se conviertan en una arena movediza, dados los innumerables controles no coordinados que se ejercen sobre la actividad económica.


Con ánimo de contribuir a clarificar los aspectos más resaltantes que se señalan en el título de este texto, se desarrollan a continuación aspectos que son relevantes para el vapuleado sector privado de la economía.  
       
•                                                                                            En general, el importador debe determinar y declarar a la Aduana el valor en aduana de los bienes importados, a partir del valor real que se paga al proveedor, expresado en moneda nacional. La conversión monetaria es especialmente significativa en un país con control de cambios y varias paridades.

•                                                                                            En Venezuela, al igual que en muchos otros países, el valor en aduana se determina de conformidad con las normas establecidas en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. También es  aplicable la Resolución 226 del Comité de Representantes de la ALADI,  la cual dispone la inclusión de todos los gastos de transporte de las mercancías y gastos conexos hasta el lugar de importación, por lo cual el valor en aduana sería el valor CIF o su equivalente conforme a los Incoterms 2010. Una disposición semejante se encuentra en la Decisión 13/07 del Consejo de Mercado Común del MERCOSUR, que Venezuela ha debido implementar en el primer trimestre del 2013, conforme a lo establecido en la Decisión 66/12 del mismo órgano.

•                                                                                            Adicionalmente el importador debe determinar y declarar a la Aduana el IVA a la importación (12%), el cual  se calcula sobre la base del valor en aduana más los gravámenes a la importación (derechos arancelarios, tasa del 1% por determinación del régimen jurídico aplicable).

•                                                                                            A partir de lo expresado se puede concluir que el costo de ingreso a inventario incluye el valor en aduana y los tributos señalados anteriormente, más todos los gastos de nacionalización en los que se incurre (incluidos gastos de almacenaje, comisión del agente de aduanas y gastos de transporte) para despachar la mercancía hasta el almacén del importador.   

•                                                                                            En el registro del costo de ingreso a inventario se presentan dos situaciones distintas, dependiendo de la existencia o no de vinculación entre el proveedor y el importador, en el sentido de lo dispuesto en las normas de valoración antes señaladas y en las normas sobre precios de transferencia.

•                                                                                            En el caso de empresas vinculadas, cuando se realizan estudios de precios de transferencia, es imprescindible verificar si se ha interpretado correctamente la nomenclatura de la Standard Industrial Classification (SIC), para la determinación de empresas comparables, por cuanto los errores de interpretación conducen a yerros en las declaraciones de precios de transferencia y en el impuesto sobre la renta. En la práctica, se cometen errores tales como comparar una empresa ensambladora de vehículos automóviles, con una empresa ensambladora de asientos para automóviles, con las graves consecuencias que ello implica. 

•                                                                                            No se puede olvidar lo tantas veces señalado, que las Administraciones Aduaneras y las Administraciones Tributarias tienen intereses distintos en esta materia. A la Aduana le interesa que las bases imponibles sean elevadas, para recaudar más. A las autoridades de impuestos o tributos internos les interesa que las bases imponibles en aduana y los consecuentes costos de ingreso a inventario sean bajos, para que la tributación por concepto de impuesto sobre la renta sea mayor.

•                                                                                            A fin de cuentas, el contribuyente está sometido a la imposición de dos entes que recaudan a partir de bases distintas. Esto es lo que los especialistas norteamericanos han denominado “jigsaw" (sierra de vaivén).

•                                                                                            Dejando a un lado la discusión fiscal, tampoco se pueden olvidar las obligaciones que tienen las empresas, de asentar en sus registros y libros contables las operaciones resultantes de su actividad económica, de manera transparente, veraz, precisa, así como la responsabilidad de sus auditores internos y externos, de asegurar que los estados financieros cumplan las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados (NIIF-NIC).

•                                                                                            Tampoco se puede dejar de mencionar que las empresas multinacionales vinculadas, con casas matrices en los Estados Unidos y en la Unión Europea, tienen las responsabilidades que devienen de la aplicación de la  Ley Sarbanex-Oxley y de la 8va. Directiva europea. Los errores que las subsidiarias o filiales cometan en Venezuela, tienen repercusiones y consecuencias en las casas matrices.

•                                                                                            Llama la atención que empresas multinacionales no le presten atención alguna a esas responsabilidades, en cuanto a las obligaciones aduaneras consecuenciales a la declaración de aduana y al IVA resultante de esa declaración, que al final del día constituyen la médula del costo de ingreso a inventario. 

•                                                                                            Aún cuando no es tema de este escrito, es recomendable que las empresas tengan en consideración si en la toma de decisiones financieras, las operaciones cambiarias han sido realizadas al amparo de CADIVI, SITME, SICAD I, ó SICAD II, toda vez que existen contradicciones entre las decisiones de la Administración y lo establecido en las leyes: Plan de la Patria 2013-2019, Ley sobre Ilícitos Cambiarios, Ley Orgánica de Precios Justos.      

•                                                                                            De lo expresado se colige que existe una difusa normativa imbricada en la toma de decisiones. El registro del valor de ingreso a inventario, no es un problema tributario, sino un complejo problema de valores, que tienen la particularidad de ser bona fide y que deben ser declarados, en principio, a tres dependencias distintas de la  administración pública: Administración Aduanera, Administración Tributaria y Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos. 

•                                                                                            El registro contable de los costos de importación tiene  dos aspectos claramente diferenciados pero absolutamente entrelazados, uno, resultante de la declaración y liquidación aduanera hasta la emisión del pase de salida por parte de la Aduana; otro, que se inicia con el ingreso de las mercancías en el almacén del importador.

•                                                                                            Toda justificación de costos y precios ante cualquier entidad y en cumplimiento de cualquier instrumento legal que lo exija, tiene su origen en los precios y valores declarados en Aduana. Cualquier otra apreciación, sería discrecional y subjetiva.   

•                                                                                            EL BCV, en su condición de ente rector de la política monetaria y cambiaria - y no ningún otro ente - está obligado a publicar las paridades resultantes de las operaciones cambiarias que se realicen en el país, a  efectos de la conversión de moneda extranjera en moneda nacional, para la declaración de los valores en aduana de las importaciones.

•                                                                                            La publicación en el portal web del BCV, de cualquier paridad resultante de operaciones cambiarias, llena los requisitos sobre conversión de valores de importaciones a moneda nacional, previstos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC y en la Decisión CMC 13/07 del MERCOSUR, toda vez que la paridad está atada a una operación cambiaria autorizada a personas naturales o jurídicas,  que intervienen con el fin de acceder a divisas, para la adquisición de bienes y servicios importados.   

•                                                                                            Al ser una publicación de la autoridad competente, permite que las empresas importadoras puedan asentar de manera adecuada y precisa los costos de sus importaciones. El problema radica en que el Ministerio de las Finanzas y el BCV, no han instruido a la Administración Aduanera para aceptar las paridades resultantes de las operaciones cambiarias autorizadas. La Administración Aduanera sigue actuando bajo el criterio errado que las paridades publicadas en la pagina web del BCV, no constituyen una publicación  oficial del BCV, en el sentido de lo que expresa el Artículo 9 del Acuerdo sobre Valoración OMC y el Artículo 9 de la Decisión CMC 13/07. 

•                                                                                            El no reconocimiento en Aduanas de la existencia de paridades cambiarias distintas de Bs 6,30/USD - por ejemplo, las resultantes del SICAD II, que son un hecho público, notorio y comunicacional - causa a las empresas importadoras la imposibilidad de justificar legítimamente a la SUNDDE y a las autoridades del Impuesto sobre la Renta, una porción de los costos de las mercancías resultantes de la nacionalización.   

A la Administración Pública, más que a nadie, le conviene que la contabilidad de las empresas refleje fiel y exactamente, todas las transacciones comerciales que se inician a partir de la operación aduanera de importación. La mejor política económica y financiera es la que se sustenta en el respeto a la ley, donde los operadores privados tengan certeza, en todo momento, de los riesgos que asumen y puedan de manera transparente informar, declarar y defender, cuando haya lugar, la realidad de sus operaciones. 

Freddy Ríos Ríos
aduanologos@gmail.com
@doserre

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