Decíamos en nuestro
artículo publicado el día de navidad del año pasado, titulado “El caso Petro en
Colombia”, que cuando alguien que está ocupando un cargo público de elección
popular es destituido del mismo por una sentencia condenatoria dictada por un
tribunal, después de un juicio realizado dentro del marco legal de un país y
como consecuencia, todo ello, de haber sido acusado de un delito, puede
afirmarse que nos encontramos en presencia de un acto de justicia. Pero cuando
ese mismo funcionario es sacado de su cargo
por la decisión de otro funcionario, sin
procedimiento legal alguno, sin que tenga la oportunidad de defenderse
y, sobre todo, sin que la causa de la remoción esté clara, no hay duda de que
estamos en presencia de un caso político, de venganza política.
Tres meses después de
escribir eso, tengo que reconocer que me equivoqué y que no siempre que se
produce una sentencia judicial se hace justicia. Y no lo digo tratando de
rectificar o de retractarme de aquello, pues en lo que a la situación legal del
exalcalde de Bogotá se refiere, el desconocimiento hace apenas unos días, por
parte del gobierno del Presidente de Juan Manuel Santos de las medidas
cautelares dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, vuelve a
dejar muy mal parado no solo al Estado de Derecho en el vecino país, sino que
confirma las dudas y sospechas de que a Gustavo Petro lo sacaron de la alcaldía
de Bogotá, el cargo de elección popular más importante, después de la
presidencia de la Republica, a través de una triquiñuela jurídica, con el único
propósito de llamar a elecciones y poner a alguien menos incómodo.
Cuando digo que me
equivoqué, es refiriéndome, en todo caso, a la decisión de la Sala
Constitucional del TSJ venezolano, el día de San José pasado, en la cual se
relevó de sus funciones, al alcalde del municipio San Diego del estado
Carabobo, Enzo Scarano, y se le dictó medida privativa de libertad por diez
meses y pico, todo ello por desacato. En efecto, aunque en este caso se
destituye a un alcalde mediante una sentencia, lo que no ocurrió con Petro en
Colombia, al igual que allá, tampoco se hizo justicia. Y es que cuando
se irrespeta el marco legal y los jueces dejan de ser árbitros para convertirse
en partes, la arbitrariedad se impone por encima de la razón.
No es la primera vez
ni será la última mientras el chavismo gobierne, que la desprestigiada tantas
veces, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hecha por una
constituyente chavista, sea ultrajada y pisoteada por el TSJ a través de su
Sala Constitucional, la cual fue creada precisamente para protegerla. En este
sentido, podemos recordar rápidamente por ser de factura reciente, algunas
otras atrocidades jurídicas cometidas por el TSJ en su afán desmedido de
ejecutar las órdenes impartidas por el gobierno, sin importar la irracionalidad
manifiesta en la que incurre. Tal es el caso de la sentencia del 9 de enero del
2013, por medio de la cual se consideró que la juramentación del presidente
electo era innecesaria y que Nicolás Maduro, Vicepresidente del gobierno
saliente, por medio de la figura de la continuidad administrativa, podía seguir
siendo vicepresidente en el gabinete del gobierno entrante. Un disparate
jurídico, que no tenía asidero constitucional alguno y que descosía los artículos 231 y 233 de la Constitución
del 99.
Pero en dicho tema
presidencial donde el gobierno tenía tantas urgencias, se produjo casi
inmediatamente, otra decisión, también
de muchos quilates, aunque no de oro, el día 8
de marzo del mismo 2013, para que Maduro se convirtiese en Presidente
Encargado, dada la falta absoluta que produjo el deceso de Chávez, unos días
antes, y de esa manera pudiese ser candidato al mismo tiempo en las próximas
elecciones, sin necesidad de dejar el cargo, con la ventaja de todas las
prebendas que le daba estar en el poder. Sólo dos días tardó la Sala
Constitucional del TSJ en dar respuesta al recurso de interpretación del
artículo 233 de la Constitución. Sin embargo, no tuvo la misma rapidez con
respecto a las cinco solicitudes interpuestas entre el 15 de febrero y el 4 de
marzo, en las que se pidió la designación de una junta médica que evaluara el
estado de salud de Chávez, para determinar si había o no falta absoluta.
Igualmente, aunque
más lejanas, podemos mencionar las dos decisiones del TSJ de fechas 25 de
agosto del 2003 y 20 de enero del 2005, con el objeto de designar a los
miembros del Consejo Nacional Electoral, no obstante que el artículo 296 de la Constitución de 1999,
establece que el CNE debe ser designado .por la Asamblea Nacional con el voto
de las dos terceras partes de sus integrantes, y que sirvieron para darle una
mayoría absoluta al chavismo dentro de dicho organismo electoral, que permitió
entre otras cosas el desconocimiento de las firmas presentadas por la oposición
para solicitar el Referendo Revocatorio Presidencial.
Refiriéndose a
Scarano y a los demás alcaldes de la oposición contra los que también el TSJ dictó medidas de
amparo que pudieran llevarlos a la cárcel, el Presidente Maduro en días pasados
comentó "Se creían por encima de las leyes, intocables. Ahí están los
intocables, pues”.
Al escuchar ésto, uno
no puede más que quedarse perplejo y preguntar ¿quiénes se creen intocables y
por encima de la ley y de la justicia?
José Luís Méndez La Fuente
xlmlf1@gmail.com
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