Las
polémicas declaraciones de la Defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez,
realizadas en el marco de la presentación del informe “Febrero: Un golpe a la
Paz”, que han dado lugar a solicitudes de la
renuncia de su cargo por parte de dirigentes políticos de la oposición y
a titulares de prensa retirados o rectificados horas más tarde por sus
editores, tuvieron una aclaratoria por
parte de la titular del cargo a través de un comunicado de prensa donde, en
resumen, se asegura que dichas declaraciones no fueron
transcritas de manera íntegra y que además fueron sacadas de contexto, para
darles una intencionalidad que no se deprende en modo alguno de su contenido,
donde simplemente se estaba explicando la diferencia entre la tortura y otros
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
En el comunicado también se recuerda
que fue la propia Defensora del Pueblo, al responder a una pregunta de una
periodista de El Nacional, quien afirmó tajantemente: “Nosotros rechazamos, y
vamos a investigar, cualquier uso desproporcionado de la fuerza física”.
Las
declaraciones en cuestión, de por sí, nada felices, dejan una primera impresión en quien las escucha,
de que ciertamente se estaba haciendo una apología de la tortura. Veamos lo que dijo la Defensora del Pueblo: “porque,
por ejemplo, si se aprenden 11 jóvenes o 15 jóvenes o 20 jóvenes en un sitio de
estos, y una persona es golpeada o es tratada o se intenta… fíjense, la tortura
tiene un sentido, por eso nosotros tenemos que ser muy rigurosos con el uso de
los términos, la tortura se emplea para obtener… se le inflige sufrimiento
físico a una persona para obtener una confesión, y tenemos que diferenciarlo de
lo que es un trato excesivo o un uso desproporcionado de la fuerza y, sobre la
base de si es tortura o si es trato cruel, inhumano o degradante, se establece
la entidad de la pena y la proporcionalidad del castigo”.
La
expresión “la tortura tiene un sentido” subrayada por nosotros, es sin duda
desafortunada, pues si en algo se debe estar de acuerdo es en que ninguna forma
de tortura tiene sentido, menos aún en el contexto del ejemplo utilizado por la
Defensora del Pueblo, referido precisamente a los jóvenes que han denunciado
ser víctimas de torturas por funcionarios de los cuerpos de seguridad del
Estado.
Tampoco
ayuda, más bien enreda, el que la tortura se trate de diferenciar directamente,
en la declaración original dada a la prensa por la Defensora del Pueblo, no de
otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, como lo hace el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos de 1966, o en el derecho interno la Ley
Orgánica de la Defensoría del Pueblo de
junio del 2013, sino de un “trato excesivo o un uso desproporcionado de la
fuerza”. Una expresión esta última, vaga, genérica, que pareciera justificar el
“uso no excesivo o proporcionado de la fuerza”, y que nos conduce a un callejón
sin salida, pues si la tortura se diferencia de la fuerza excesiva o
desproporcionada, como dice la Defensora del Pueblo, forzosamente tendríamos
entonces que aceptar que la tortura es una “fuerza no excesiva o no
desproporcionada”.
Pero
el tema se hace aún más perturbador y desconcertante si tomamos en cuenta que
tanto en la explicación original a la prensa como en el comunicado posterior de
la Defensoría del Pueblo, el “trato excesivo o uso desproporcionado de la
fuerza” se utiliza como símil o alternativa
de “trato cruel, inhumano o degradante”, es decir, como si ambas
expresiones encerraran conceptos similares o idénticos, lo que de cara a la
situación de los estudiantes y civiles detenidos no ayuda a esclarecer en qué
situación jurídica se encuentran sus denuncias de tortura y malos tratos, pues
de lo dicho por la Defensora del Pueblo en esas controversiales declaraciones
se puede concluir lógicamente, con rigurosidad científica, que solo se van a
investigar las acusaciones de uso desproporcionado de la fuerza física, o lo
que es lo mismo, los tratos crueles o inhumanos, pero no necesariamente las
torturas.
Suponemos
que en la práctica esto no es así y que en realidad la Defensora del Pueblo si
está investigando las denuncias de tortura existentes y velando, en general,
por los derechos y garantías de las personas que por cualquier causa hubieren
sido privadas de libertad, recluidas, internadas, detenidas o que de alguna
manera tengan limitada su libertad, tal como lo establece el Artículo 15 de la
Ley Orgánica de la Defensoría del
Pueblo.
En
resumen, como dijo la propia Defensora del Pueblo en su informe a la prensa
“nosotros tenemos que ser muy rigurosos con el uso de los términos”, pues de lo
contrario, no solo cabe que los periódicos y la
opinión pública, en general, se confundan, sino que lo que es peor, que
alguien piense que quien está confundida, en realidad, es la propia Defensoría
del Pueblo.
José
Luís Méndez La Fuente
xlmlf1@gmail.com
EL ENVÍO A NUESTROS CORREOS AUTORIZA PUBLICACIÓN, ACTUALIDAD, VENEZUELA, ACTUALIDAD INTERNACIONAL, OPINIÓN, DEMOCRACIA, LIBERAL, LIBERALISMO, REPUBLICANISMO, LIBERTARIO, POLÍTICA,ELECCIONES,UNIDAD, ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA,CONTENIDO NOTICIOSO,
No hay comentarios :
Publicar un comentario
Comentario: Firmar con su correo electrónico debajo del texto de su comentario para mantener contacto con usted. Los anónimos no serán aceptados. Serán borrados los comentarios que escondan publicidad spam. Los comentarios que no firmen autoría serán borrados.