La responsabilidad de un buen gobernante es la de garantizarle la VIDA a quienes están con él y su proyecto y le siguen; pero, más aún, garantizársela, junto con su derecho a manifestar su desacuerdo, a quienes son disidentes de su proyecto e ideología y, más aún, de sus deficiencias de gerencia pública, su corrupción y su imposición de un modelo fracasado.
Protestar entonces es un derecho establecido taxativamente en nuestra constitución, no sólo en artículos específicos que cito:
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Artículo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.
Artículo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.
Artículo 54. Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley.
Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
Artículo 56. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.
Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
Sino también en el texto del preámbulo, el cual reza que…
Venezuela una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones….
Sin soslayar lo establecido en su:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
En virtud de lo establecido en su preámbulo y con base en los artículos específicos señalados, los opositores - ante el clima de ingobernabilidad, la grave situación económica evidentemente fracasada y que acogota al venezolano - se reúnen y protestan. Para ello se amparan en el siguiente artículo:
Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Esperando que el estado recuerde y cumpla con el parágrafo que enfatizo:
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.
No obstante, los opositores han sido reprimidos con saña, demostrando el estado premeditación, alevosía y ventaja, utilizando o dejando accionar por la libre a los grupos paramilitares afines a su ideología y proyecto, los cuales han causado muertes utilizando armas de la república.
Ahora, se pretende no sólo criminalizar a los opositores, sino que se pone la culpa de las muertes (previsibles y cuya garantía es del estado) en los líderes de los partidos políticos disidentes quienes organizaron o llamaron a la protesta pacífica y sin armas y en aquellas figuras públicas notables, quienes han emitido sus opiniones de peso a favor de dicha actividad y en contrario al status quo. Este es el análisis de lo que ha sucedido en los días 12 y siguientes de este fatídico febrero 2014.
El pueblo opositor sigue en la calle y a todos los ciudadanos les conculcan el “derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución”. Los canales públicos y privados están cooptados y controlados y no informan, los privados lo han sido de su derecho a informar y Conatel, obsecuentemente, cierra canales internacionales.
@eddybarrios2
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