Venezuela
está en guerra, así lo ha declarado el presidente de la República, Nicolás
Maduro Moros, a la Nación y quienes los acompañan en el Alto Mando Político
Militar.
El enemigo a lo interno está constituido por más de la mitad de la
población que somos críticos, disidentes y opositores, especialmente por
aquellos que estando organizados tienen voz consistente, legitima y continuada
en la sociedad, y los medios de comunicación.
En lo externo el objetivo también
ha sido definido: el imperialismo estadounidense, sin suspendérsele el envío de
petróleo diario. Cosas de Revolución…
Algunas
precisiones deben hacérsele al gobierno. La Constitución en su título VIII
establece todo lo relativo a la protección de la carta magna. Y regula
precisamente en esta sección lo relativo a los estados de excepción en
Venezuela. Por esa razón advierte el constituyente en el 333:
“Esta
Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza
o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella”.
Y continua: “En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana
investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el
restablecimiento de su efectiva vigencia”. Concluyendo este título VIII con la
regulación de los Estados de Excepción para determinar las formalidades que
deben cumplir y el marco temporal de su aplicación.
Nicolás
Maduro desde el 15 de abril ha instaurado en Venezuela un Estado de Excepción
de facto violando la disposición relativa a la protección de la Constitución
que lo obligan a declararlo, y lo que es más grave, esta suspendiendo garantías
que aún en los estados de excepción no pueden ser derogadas por conformar el
núcleo duro de derechos humanos.
De
acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo
337), un estado de excepción son las circunstancias de orden social, económico,
político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la
Nación, de las instituciones y de los ciudadanos, a cuyo respecto resultan
insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a
tales hechos, sin que puedan ser restringidas, de conformidad con lo
establecido en los artículos 339 de la Constitución, 4, 2 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27, 2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos a: 1. La vida.
2. El reconocimiento a la personalidad Jurídica. 3. La protección de la
familia. 4. La igualdad ante la ley. 5. La nacionalidad. 6. La libertad
personal y la prohibición de práctica de desaparición forzada de personas. 7.
La integridad personal, física, psíquica y moral. 8. No ser sometido a
esclavitud o servidumbre. 9. La libertad de pensamiento, conciencia y religión.
10. La legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes
penales. 11. El debido proceso. 12. El amparo constitucional. 13. La
participación, el sufragio y el acceso a la función pública. 14. La
información.
Por
ahora está claro que muchas de estas garantías han sido suspendidas de manera
permanente en Venezuela. Pero lo peor está por comenzar…
@rociosanmiguel
rociosm@cantv.net
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