La Rebelión de las Regiones
Vía La
Constituyente que nunca hemos tenido"
Movimiento Independiente DemocráticoEl Modelo de Estado Federal Centralizado (EFC) que nos dejó la corona española (capitulo 3)Análisis de causas estructurales de la crisis.
El mal que nos aqueja en Venezuela desde hace 200
años, es el Estado federal de poder centralizado (EFC) colonial español que
subsiste en las Constituciones desde la de 1819 hasta las siamesas de 1961/1999
1) Una federación de
nueve provincias totalmente dependientes del Capitán General, cuya
autoridad abarcaba los asuntos de índole política, militar y económicas de las nueve provincias. Los Cabildos se
encargaban de los asuntos de las ciudades, tenían relativa autonomía, pero
siempre bajo la tutela de los Capitanes Generales/Gobernadores. La influencia
de Caracas como ciudad central de mayor tamaño, sede del gobierno oficial,
residencia del Capitán General/Gobernador, y el gran poder de este hizo posible
la integración y dependencia de las nueve provincias y gobernaciones; dando
lugar al centralismo del cual no nos hemos podido liberar. La federación de 9
provincias dependientes de ayer, dio
origen a la federación de 23 estados dependientes de hoy.
2) Un Gobierno
de poder ilimitado centralizado en el Capitán General/Gobernador quien
ostentaba amplias atribuciones de Gobierno:
conformar las elecciones para alcaldes ordinarios realizadas en cada
Cabildo de su jurisdicción; de Justicia: administrar la justicia en lo civil y
criminal; de Hacienda: vigilar la recaudación de los tributos exigidos por el Rey ( Real Audiencia), dictar las medidas
necesarias para hacer frente a la práctica ilegal del comercio; y de Guerra:
defender el territorio a su cargo en
caso de ataques externos, era el jefe del ejercito autorizado para nombrar los
oficiales requeridos en cada una de las plazas de su jurisdicción; y debía velar por el buen estado y conservación de
las fortalezas y demás edificaciones militares, además de ejercer el Patronato
sobre la Iglesia; y muy importante: ser el apoderado de los negocios del rey.
El Capitán General colonial de ayer dio origen al
Presidente de la República de hoy, quien ostenta las siguientes atribuciones
según el Art. 236 de la Constitución de 1999; Cumplir y hacer cumplir esta
Constitución y la ley. Dirigir la acción del Gobierno. Nombrar y remover el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los
Ministros o Ministras. Dirigir las relaciones exteriores de la República y
celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer
la suprema autoridad jerárquica de ellas y fijar su contingente. Ejercer el mando supremo de las Fuerza Armada
Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o
capitán o capitana de navío, y nombrarlos para los cargos que les son
privativos. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías
en los casos previstos en esta Constitución. Dictar, previa autorización por
una ley habilitante, decretos con fuerza de ley. Convocar a la Asamblea
Nacional a sesiones extraordinarias. Reglamentar total o parcialmente las
leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón. Administrar la Hacienda
Pública Nacional. Negociar los empréstitos nacionales. Decretar créditos adicionales al Presupuesto,
previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada. Celebrar
los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión
Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o
jefas de las misiones diplomáticas permanentes. Nombrar y remover a aquellos
funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta
Constitución y la ley. Dirigir a la
Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo
o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y
dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional. Conceder indultos. Fijar el número,
organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la
Administración Pública Nacional, así como también la organización y
funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y
lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica. Disolver la
Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución. Convocar
referendos en los casos previstos en esta Constitución. Convocar y presidir el
Consejo de Defensa de la Nación.
La periodista Françoise Berthelemy de EL MONDE
DIPLOMATIQUE, especialista en asuntos latinoamericanos, declaró que "esa
concentración de poderes no la vi en ningún otro jefe de Estado" (El
Nacional, P.A4. 24/09/2005)
3) La Economía colonial mercantilista dominada por el
Capitán General/Gobernador. El primero de los cuales fue Ambrosio Alfinger,
representante de los banqueros Belzares, acreedores de la corona española .
Luego a partir de 1728 los Capitanes
Generales/Gobernadores fueron vascos representantes de la Compañía Guipuzcoana que dominaba completamente la economía
mercantilista rentista. Fue una empresa a base de acciones, cubiertas por capitalistas
vascos, principalmente de la provincia de Guipúzcoa, en el norte de España. El
Rey tuvo una considerable participación en el negocio, pues recibió de los
empresarios 200.000 pesos en acciones. La Compañía Guipuzcoana influyó
decisivamente en la política interna de la Provincia de Venezuela a través de
los gobernantes de origen vasco que dirigieron la provincia y la Capitanía
General de Venezuela después de su creación en 1777.
Aquella economía mercantilista colonial de ayer
dominada por el superpoderoso Capitán General/Gobernador y empresario, dio
origen a la economía petrolera rentista monopólica de hoy, dominada por el
omnipotente Presidente de la República
El mal que aqueja Venezuela desde hace 200 años es el
EFC colonial español que subsiste en las Constituciones desde la de 1819 hasta
las siamesas de 1961/1999: 1) Una federación de nueve provincias que dieron
nacimiento a la federación que es Venezuela hoy, 23 estados y municipios
dependientes de 2) Un Gobierno civil de poder ilimitado centralizado en el Jefe
del Estado, que ayer era el Capitán General y hoy es el Presidente de la
República quien dominaba completamente durante la colonia una 3) Economía
mercantilista donde la propiedad de la tierra y sus recursos minerales, el
comercio y la moneda estaba centralizada en el Capitán General Jefe del
Gobierno Civil del Estado que hoy es la economía petrolera rentista monopólica
dominada completamente y centralizada en el Presidente de la República: dueño
constitucional de PDVSA, CVG, resto de las más grandes empresas, de la tierra
cultivable y urbanizable, de la recaudación fiscal, del BCV y del precio de la
moneda) www.scribd.com/jbelisario
Esta monstruosa concentración de poder es lo que ha
causado y potenciado el fracaso del modelo de EFC. Un problema estructural a
solucionar, que no se resuelve con el simple cambio de un gobierno o de un
Presidente por otro. ... esta historia
continuara
“Las flores de este ramillete no son mías, solo la
cuerda que las une”
"Hay dos maneras de difundir la luz, ser la
lámpara que la emite, o el espejo que la refleja"(lin yutang)
OtraVzlaEsPosible. "La Rebelión de las Regiones"
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