Partamos de la premisa de que el fondo de
pensiones de Pdvsa es propiedad de quienes han contribuido con sus aportes y
por ende, son ellos quienes que deben recibir los beneficios derivados del
rendimiento de sus inversiones.
Por otra parte, hay jubilados con distintas
condiciones de jubilación dependiendo del momento en que se jubilaron. Hay
jubilados que se acogieron al plan de jubilación con anterioridad a la creación
del fondo, hay otros que contribuyeron con parte de su salario durante el
tiempo en que trabajaron en las distintas filiales y hay otros quienes pudieron
no haber hecho aportes. El problema quizás radique en que no están claras las
condiciones aplicables a cada tipo de jubilado y los beneficios del fondo se
están repartiendo entre todos, contribuyentes y no contribuyentes. En el pasado
se repartieron a los jubilados montos en bolívares muy superiores a los que se
reparten hoy en día, lo cual pudiera ser la resultante de una repartición a
todos por igual, violando la necesaria proporcionalidad de la participación en
el fondo, aparte de que quienes no han contribuido al fondo mal pueden
participar en los beneficios provenientes de las inversiones que no les
pertenecen.
A quienes se jubilaron antes de la creación
del fondo les correspondería recibir de Pvdsa la pensión justa que pudiera
corresponderle de acuerdo con las condiciones vigentes para el momento en que
se acogieron al plan de jubilación. A quienes se jubilaron cuando se había
creado el fondo, les correspondería la repartición proporcional de los
rendimientos de las inversiones del fondo en base a su contribución. A quienes
no hicieron aportes al fondo, no les corresponde beneficiarse de lo que no les
pertenece en buena ley.
Para los primeros, Pdvsa es la responsable directa y
única de mantenerles un nivel de pensión cónsono con las condiciones del plan
que les correspondió al momento de jubilarse: es decir, pensión mínima si fuera
el caso, más los ajustes que decida Pdvsa que en todo caso deberían salir de la
tesorería de Pdvsa. Otro es el caso de quienes al jubilarse se afiliaron al
fondo e hicieron los aportes correspondientes de acuerdo con sus años de
servicio y con su remuneración para ese momento, la suma de los cuales se
convertía en la base para calcular su jubilación y su participación en el
fondo.
Mal podría la junta administradora del fondo tomar decisiones negadas
con el derecho adquirido por cada jubilado que contribuyó al fondo, haciéndole
ajustes unilaterales que nieguen los derechos individuales y mucho menos
limitar o de alguna manera cambiar los que en todo derecho le corresponde al
jubilado miembro del fondo.
Lo que ha hecho la junta administradora del
fondo es mezclar las condiciones y afectar los derechos individuales
convirtiéndose indebidamente en el árbitro y restándole beneficios a que tienen
derecho algunos para subsanar la falta de acción de su parte en cuanto a las
acciones que le corresponden para con los que no son miembros del fondo.
La
acción financiera para con los que no son miembros del fondo deben ser cubiertas
por Pdvsa como responsable del plan de jubilación correspondiente y las
acciones con respecto a los miembros del fondo deben salir de los rendimientos del
fondo en proporción a la propiedad del mismo que tenga cada jubilado aportante
al fondo. Es lo justo y no el patuque que tenemos que no permite saber lo que
es de cada quién.
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