La
corrupción en Venezuela no necesita de una Ley Habilitante. Hay suficientes
disposiciones jurídicas que actualmente regulan la transparencia en el uso del
patrimonio público y sanciona las conductas delictuales en esta materia. El
Derecho Sustantivo y el Derecho Adjetivo son profusos en nuestro ordenamiento
jurídico. Lo que ha hecho falta es que las instituciones responsables no sean
conniventes con la impunidad.
La
Constitución postula que la Administración Pública se fundamenta en los
principios de honestidad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de
cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública. Los
ciudadanos, en ejercicio de la democracia participativa, tenemos el derecho y
estamos en el deber de exigir a los gobernantes que nos rindan cuentas
detalladas y periódicas sobre lo que hacen con los dineros de la Nación y en qué los invierten,
al igual de cómo nos beneficia el uso racional de esos recursos.
Los
oficialistas se jactan que el Presidente Chávez dejó un legado. Y en esta
materia tienen razón. Ya por Ley Habilitante Chávez el 15 de julio de 2008
dictó el Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública, publicada en Gaceta Oficial 5890 Extraordinario del 31
de julio de 2008. Allí se desarrollan los principios y lineamientos que rigen
el funcionamiento de la Administración Pública.
Entre
estos principios se enuncian los de economía, rendición de cuentas, eficacia,
eficiencia, proporcionalidad, honestidad, transparencia, buena fe,
responsabilidad en el ejercicio de la gestión pública, responsabilidad
patrimonial de la administración pública, responsabilidad fiscal, control de
gestión, suficiencia, racionalidad y adecuación de los medios a los fines
institucionales, simplicidad y lealtad institucional. Entonces nos preguntamos,
¿por qué habrá de requerir el Presidente actual una Ley Habilitante para la
corrupción si el anterior le dejó un legado que implica su obligación, de
acuerdo a la Constitución de hacer cumplir estos principios de transparencia en
el uso del patrimonio público?
Si
se trata de las conductas antijurídicas que implican la comisión de delitos de
corrupción, también hay una ley vigente. La Ley contra la Corrupción, desde su
publicación en la Gaceta Oficial 5637 Extraordinario del 7 de abril del
2003, tipifica, con sus respectivas
sanciones, el peculado doloso propio, impropio, culposo y de uso, la
malversación genérica, agravada y específica, la evasión de procedimiento
licitatorio, la concusión, la corrupción propia e impropia, la corrupción
administrativa y judicial, la inducción a la corrupción, el uso de información
reservada, el abuso de autoridad, el abuso de funciones con fines políticos,
las exacciones ilegales, el concierto con contratistas, el tráfico de
influencias, la procura de utilidad con actos de administración pública, el
enriquecimiento ilícito, el aprovechamiento fraudulento de fondos, el
enriquecimiento por pagos fraudulentos, el manejo ilegítimo de cuentas
bancarias, entre otros delitos.
Si la propia Ley contra la Corrupción insta al
Ministerio Público acordar las
investigaciones correspondientes y
practicar todas las diligencias encaminadas a demostrar estos hechos
delictuales, una vez que conoce de sus indicios, ¿por qué no actúa con la
diligencia necesaria para evitar tanta impunidad? La corrupción ya tiene ley
que la persigue, pero funcionarios que no la aplican.
isaacvil@yahoo.com
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