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sábado, 17 de agosto de 2013

FERNANDO FACCHIN BARRETO, ¿VILIPENDIO O DELITO DE OPINIÓN?


“El peor de los males, es el que oprime el pensamiento.” Anónimo


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra entre otras libertades ciudadanas: La prohibición a la censura previa (Art. 58), principio cardinal de la libertad de opinión  o el derecho a disentir públicamente, todas esas libertades son relativas, están sometidas a las limitaciones que establezca el orden legal, pero, la censura previa está absolutamente prohibida en el texto fundamental (Art. 57), en consecuencia, es inconstitucional todo mecanismo, triquiñuela jurídica o artimaña política que vulnere los derechos del pueblo, especialmente los que tienden a neutralizar las voces de alerta sobre actuaciones nos lleven por el barranco de la censura previa y la opresión, criminalizando la opinión y la participación política.

Como delito de opinión debemos entender una figura delictiva mediante la cual se sanciona la expresión de las ideas, pero la opinión, en sí misma, no constituye delito, pues las ideas no son punibles, el Estado no puede sancionar a quienes preconicen ideas políticas contrarias al régimen. Los regímenes totalitarios no admiten disidencia, no toleran la más leve disconformidad, procuran, por todos los medios, coartar la libertad de expresión, alguna vez leí: “La legislación punitiva es el termómetro político de las libertades.”

En el totalitarismo toda expresión del pensamiento se considera peligrosa o contraria a su estructura y en consecuencia se tilda de delito de opinión, en definitiva se protege al régimen no al ciudadano, se avasallan las libertades, se crean los agentes de opresión, pero, afortunadamente, existe un instinto innato en el ser humano  que le inclina a simpatizar con los perseguidos en contra de los perseguidores.

La consagración del delito de opinión incursa en la acusación de vilipendio contra HCR, es lo que permite oprobiosos procesos judiciales; procesos teórico-jurídicos, teóricos por cuanto se fundamentan sobre falsas bases jurídicas inventadas por los obsecuentes “teóricos” oficialistas porque con ellos se procura desbaratar la estrategia disidente.     

La libertad de expresión, nace de la soberanía del pueblo. Las ideas están fuera del control estatal, son incontenibles, se burlan de los obstáculos, no hay forma alguna de detener la expresión de las ideas, mucho menos tratando de delincuentes a quienes las emiten, se pretende volver a las situaciones teocráticas que castigaban la propagación del “error”, la apostasía y la herejía, no me cabe duda que ello constituye una conducta política regresiva, un paso a la barbarie, un atraso jurídico-cultural arbitrario de la función social de la represión. No se puede vivir en el silencio del oprobio.

El derecho de expresión es un derecho constitucional, nuestra Carta Magna lo consagra en los artículos 2,3,5,6,19,20,21,22,57,61 y 62, especialmente el Artículo 57, que sostiene: “Toda persona tiene el derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas y opiniones de viva voz, (...)”, en razón de ello la expresión de las ideas no puede, en ningún caso, constituir vilipendio ni delito de opinión, “se empequeñece la República si cortan las alas al pensamiento para que no pueda volar.” La persecución ideológica es sin dudas consecuencia de un odio, en cuyo interior late el miedo,  la desconfianza y la inseguridad, nacidos de algún complejo mal resuelto, de allí la mordaza judicial contra la disidencia y los medios de comunicación.

La sociedad civil tiene hoy la obligación moral y política de no achantarse, de resistir los embates sectarios y reclamar sus derechos constitucionales, las elecciones municipales son de vital importancia que se den en unidad, aún bajo la contaminación del abuso de la fuerza bruta para la cual, la razón no importa; no hay suficiente argumento para refugiarnos en el silencio, en un silencio que se quiere imponer mediante la fuerza y las argucias leguleyas  inventando la figura del delito de opinión. Hace siglos se escribió: “Que el corazón entero y generoso / al caso adverso inclinará la frente / antes que la rodilla al poderoso”.

ffachinb@gmail.com

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