“El peor de los males, es el que oprime el pensamiento.” Anónimo
La Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela consagra entre otras libertades ciudadanas: La prohibición a
la censura previa (Art. 58), principio cardinal de la libertad de opinión o el derecho a disentir públicamente, todas
esas libertades son relativas, están sometidas a las limitaciones que
establezca el orden legal, pero, la censura previa está absolutamente prohibida
en el texto fundamental (Art. 57), en consecuencia, es inconstitucional todo
mecanismo, triquiñuela jurídica o artimaña política que vulnere los derechos del
pueblo, especialmente los que tienden a neutralizar las voces de alerta sobre
actuaciones nos lleven por el barranco de la censura previa y la opresión,
criminalizando la opinión y la participación política.
Como delito de opinión debemos entender una
figura delictiva mediante la cual se sanciona la expresión de las ideas, pero
la opinión, en sí misma, no constituye delito, pues las ideas no son punibles,
el Estado no puede sancionar a quienes preconicen ideas políticas contrarias al
régimen. Los regímenes totalitarios no admiten disidencia, no toleran la más
leve disconformidad, procuran, por todos los medios, coartar la libertad de
expresión, alguna vez leí: “La legislación punitiva es el termómetro político
de las libertades.”
En el totalitarismo toda expresión del
pensamiento se considera peligrosa o contraria a su estructura y en consecuencia
se tilda de delito de opinión, en definitiva se protege al régimen no al
ciudadano, se avasallan las libertades, se crean los agentes de opresión, pero,
afortunadamente, existe un instinto innato en el ser humano que le inclina a simpatizar con los
perseguidos en contra de los perseguidores.
La consagración del delito de opinión
incursa en la acusación de vilipendio contra HCR, es lo que permite oprobiosos
procesos judiciales; procesos teórico-jurídicos, teóricos por cuanto se
fundamentan sobre falsas bases jurídicas inventadas por los obsecuentes “teóricos”
oficialistas porque con ellos se procura desbaratar la estrategia disidente.
La libertad de expresión, nace de la soberanía
del pueblo. Las ideas están fuera del control estatal, son incontenibles, se
burlan de los obstáculos, no hay forma alguna de detener la expresión de las
ideas, mucho menos tratando de delincuentes a quienes las emiten, se pretende volver
a las situaciones teocráticas que castigaban la propagación del “error”, la apostasía
y la herejía, no me cabe duda que ello constituye una conducta política
regresiva, un paso a la barbarie, un atraso jurídico-cultural arbitrario de la
función social de la represión. No se puede vivir en el silencio del oprobio.
El derecho de expresión es un derecho
constitucional, nuestra Carta Magna lo consagra en los artículos
2,3,5,6,19,20,21,22,57,61 y 62, especialmente el Artículo 57, que sostiene: “Toda
persona tiene el derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas y
opiniones de viva voz, (...)”, en razón de ello la expresión de las ideas
no puede, en ningún caso, constituir vilipendio ni delito de opinión, “se
empequeñece la República si cortan las alas al pensamiento para que no pueda
volar.” La persecución ideológica es sin dudas consecuencia de un odio, en
cuyo interior late el miedo, la
desconfianza y la inseguridad, nacidos de algún complejo mal resuelto, de allí
la mordaza judicial contra la disidencia y los medios de comunicación.
La sociedad civil tiene hoy la obligación
moral y política de no achantarse, de resistir los embates sectarios y reclamar
sus derechos constitucionales, las elecciones municipales son de vital
importancia que se den en unidad, aún bajo la contaminación del abuso de la
fuerza bruta para la cual, la razón no importa; no hay suficiente argumento
para refugiarnos en el silencio, en un silencio que se quiere imponer mediante
la fuerza y las argucias leguleyas inventando
la figura del delito de opinión. Hace siglos se escribió: “Que el
corazón entero y generoso / al caso adverso inclinará la frente / antes que la
rodilla al poderoso”.
ffachinb@gmail.com
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