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sábado, 20 de julio de 2013

JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ G., ¿QUÉ LE VA A PASAR AL DIPUTADO RICHARD MARDO?,

La estrategia del gobierno: descontar, numérica o psíquicamente,   la desventaja en las dos terceras partes en la Asamblea Nacional.
El pasado 16 de julio de 2013, el Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente el antejuicio de mérito contra el Diputado a la Asamblea Nacional, Richard Mardo. La sentencia considera que existen indicios para enjuiciar al diputado por delitos de defraudación tributaria y legitimación de capitales.

¿Qué le va a pasar ahora al Diputado Mardo? ¿Cuál es la consecuencia de esta sentencia del Tribunal Supremo?

A propósito de la inmunidad parlamentaria. Este procedimiento ante el Tribunal Supremo de Justicia se relaciona con una figura muy importante del régimen constitucional de los diputados: la inmunidad parlamentaria.

El régimen de la inmunidad parlamentaria se encuentra desarrollado en la Constitución y en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. Implica, básicamente, que los diputados sólo pueden ser enjuiciados previa decisión favorable del Tribunal Supremo y autorización de la Asamblea.

La inmunidad parlamentaria, entonces, garantiza el buen funcionamiento de la Asamblea Nacional y, por ende, el ejercicio del derecho de voto en la Asamblea, reconocido en el artículo 201 de la Constitución. No se trata de un beneficio personal de los Diputados, sino de una figura que protege a la Asamblea Nacional como institución democrática.

De acuerdo con la figura de la inmunidad, los diputados sólo podrán ser enjuiciados a través de un procedimiento especial ante el Tribunal Supremo de Justicia, conocido como “antejuicio de mérito”. Esto es, que los Diputados no pueden ser enjuiciados porque tienen inmunidad, pero esa inmunidad no es absoluta, pues el Tribunal Supremo puede decidir que existen méritos para seguir una causa penal contra un Diputado, todo de acuerdo con el artículo 266.3 de la Constitución.

La autorización de la Asamblea. Precisamente, lo que decidió el Tribunal Supremo es que hay méritos para enjuiciar penalmente al Diputado Mardo. Pero eso no es suficiente. La figura del allanamiento contempla otro control más: para que el juicio penal proceda, se requiere que la Asamblea Nacional dicte la corresponde autorización. Por lo tanto, una vez que el Tribunal Supremo decidió que sí había méritos para el juicio, el próximo paso es que la Asamblea Nacional dicte la autorización para seguir el juicio contra el Diputado Mardo.

¿Cómo es el procedimiento? Para dictar esa autorización, la Asamblea Nacional debe seguir un procedimiento legal, de acuerdo con el artículo 200 de la Constitución y el 24 del Reglamento Interior y de Debates: el Tribunal Supremo de Justicia debe informar a la Asamblea Nacional de la decisión adoptada, para que la Asamblea nombre una Comisión Especial que, garantizando el derecho a la defensa, decida si otorga o no esa autorización. Para ello, la Comisión dispondrá de treinta días para presentar un informe en el cual se recomendará o no otorgar la autorización. Ese informe será sometido a votación de la plenaria de la Asamblea Nacional, para lo que se dispone de treinta días. De no haber decisión en plenaria dentro de ese tiempo, la autorización se entenderá rechazada.

Sin embargo, el Reglamento permite que en la misma sesión en la cual la Asamblea conozca de la decisión del Tribunal Supremo se decida si se otorga o no la autorización, de acuerdo con la “gravedad del caso”. Una especie de procedimiento de urgencia, que en modo alguno puede convertir a este procedimiento en un juicio político. Se trata, insisto, de un procedimiento legal que debe garantizar el derecho a la defensa del diputado Mardo, como de cualquier otro diputado que pueda ser sometido a un procedimiento similar.

¿Qué se requiere para que la Asamblea Nacional apruebe el informe que otorga la autorización? Ni la Constitución ni el Reglamento establecen cuál es la mayoría que se requiere para que la Asamblea Nacional apruebe el informe que propone autorizar el enjuiciamiento del diputado, el último requisito para allanar la inmunidad parlamentaria.

Una interpretación superficial podría conducir a sostener que, al no preverse nada en la materia, aplica la regla general según la cual toda decisión de la Asamblea es adoptada por la mayoría del voto de los diputados presentes. Sin embargo, no comporto esa interpretación.

Como ya expliqué, la inmunidad es una figura que proteger a la Asamblea Nacional como centro principal de debate político dentro del sistema democrático. Por lo tanto, la inmunidad parlamentaria protege el pluralismo político, que es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico señalados en el artículo 2 de la Constitución.

Las palabras “pluralismo político” han perdido vigencia en el lenguaje político actual, propenso a reducir la democracia a un asunto de mayorías. Se entiende, de esa manera, que las mayorías tienen una especie de poder absoluto que no debe tomar en cuenta la posición de las minorías. Y esa visión desnaturaliza el recto sentido de la democracia, que debe ser plural. Lo opuesto a la democracia es la tiranía. Y, como Alexis de Tocqueville observó, la tiranía puede estar en manos de quienes, coyunturalmente, ocupan la mayoría.

Por ello, si se entiende que basta la mayoría simple para autorizar el enjuiciamiento de los diputados, entonces los diputados de la minoría quedarán sometidos al capricho de la mayoría, lo cual contradice los fundamentos constitucionales democráticos de la Asamblea Nacional. Es por eso que, en mi opinión, la autorización para el enjuiciamiento del diputado Mardo requiere de la mayoría calificadas de las dos terceras partes de los diputados. Sólo eso protege a la inmunidad en un régimen democrático plural.

Hay un argumento adicional: la propia sentencia de la Sala Constitucional indicó que la autorización para el enjuiciamiento permitiría aplicar el artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal. Ese artículo dispone que, cumplidos los trámites para el enjuiciamiento, el funcionario (en este caso, el diputado) quedará suspendido del cargo durante el proceso.

Es decir, la autorización de la Asamblea implica la suspensión parcial del ejercicio del cargo de Diputado, lo que supondría una separación temporal. Ahora es importante leer con cuidado el numeral 20 del artículo 187 de la Constitución porque, según esa norma, la Asamblea Nacional tiene competencia para decidir sobre la separación temporal de un diputado, decisión que “sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes” de los diputados presentes.

Precisamente, la autorización para el enjuiciamiento del diputado Richard Mardo, luego de un proceso legal respetuoso de todas las garantías del derecho a la defensa, sólo podrá ser tomada por las dos terceras partes de los diputados presentes, pues esa decisión implicaría su separación temporal.  Esa solución es compatible con el pluralismo, condición básica de toda democracia, pues sustrae de la mayoría simple una decisión de gravedad para el funcionamiento de la Asamblea.

Lo contrario es caer en manos de la tiranía de las mayorías. O, pero que eso, en la tiranía de quienes creen ocupar el papel de esas mayorías.

@ignandez



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