La
división político territorial de la Nación por mandato de la Constitución y por
imperativo de nuestra historia republicana, tiene su base en el Municipio. La
definición del mismo como: "la unidad política primaria de la organización
nacional" que consagra el artículo 168 de la CN, es similar a la del año
1961. Se ordena, en la actual Carta Magna, la garantía de la autonomía
municipal (art. 16), su carácter democrático (art. 169) y la participación
ciudadana (art. 168), entre otras disposiciones, que se orientan en el
principio del Federalismo Descentralizador, que limita al centralismo en todos
los niveles para permitir la existencia de gobiernos locales interdependientes,
colaboradores y corresponsables con los demás poderes del Estado, pero sin
perder su autonomía, su significación y su carácter dentro del equilibrio
institucional del país, como lo exige la Constitución y la Nación.
La
República debe al Cabildo su primer acto de soberanía, de democracia y de
independencia en nuestra historia. Los sucesos del 19 de Abril de 1810 y otros
posteriores, dieron nacimiento a una República opuesta a cualquier forma de
opresión, dominación o tiranía, fundada en la soberanía del pueblo, en la autonomía
de las provincias, en la división de los poderes para salvaguardar las
libertades ciudadanas, sin más límites que la razón y la ley justa en la
sociedad. Se aspiraba alcanzar la felicidad de la Nación, el imperio del
derecho y la armonía entre la sociedad y el gobierno, mandatario de aquella y
que debía estar sujeto a su voluntad.
Estos
y otros principios son constantes en nuestra ideología republicana, primero
contra el absolutismo monárquico, después contra el centralismo, el abuso de
poder, el autoritarismo, el militarismo, el caudillismo y demás desviaciones
del orden social y político.
Por
ello, el federalismo se expuso siempre como contrapeso al atropello
centralista, representado en el Ejecutivo avasallador, amenazante y restrictivo
de los demás poderes, que asumió muchas veces sin escrúpulos políticos modos de
conducción personalista, dictatorial y hegemónica.
Varias
de nuestras constituciones del siglo XIX, por sólo citar algunos casos,
evidenciaron esa disputa entre el centralismo y el federalismo: la Constitución
de 1830 se opuso al unitarismo que orientaba a las anteriores de los años 1819
y 1821, y les atribuyó a las asambleas parroquiales y a las diputaciones
provinciales importantes competencias en materia de elección e influencia
política. La Constitución de 1857, luego de 27 años de vigencia de la del año
1830, afirmó, por su parte, el centralismo, eliminando las ternas presentadas
por las diputaciones provinciales para la escogencia de gobernadores dando
facultad para designarlos al Poder Ejecutivo, aun cuando amplió las
competencias municipales. De manera inmediata, la Constitución de 1858, de
tendencia descentralizadora, dividió el Poder Público en Nacional y Municipal,
comprendiendo en este último a las legislaturas y a las gobernaciones a nivel
provincial, y, en lo local, a los concejos y a los jefes municipales en los
cantones, todos elegidos popularmente.
Ezequiel
Zamora, en los albores de la Guerra Federal, prometió que: "con Federación
atenderá cada Estado sus necesidades y utilizará todos sus recursos..., el
orden público dejará de ser un pretexto de tiranía, porque será la primera de
las atribuciones de cada gobierno
particular...", igualmente que: "tendrán los pueblos magistrados de
su elección exclusiva...". Al resultar victoriosa la federación, en la
Carta Magna de 1864 el gobierno fue definido como federal, se reconoció la
autonomía, la igualdad y la plenitud soberana de las entidades integrantes bajo
el nombre de Estados Unidos de Venezuela, pero no contempló como lo hizo la de
1858, el Poder Municipal.
El
carácter federal se mantuvo en las constituciones del siglo XX, destacando por
su significación política las de los años 1936, 1947 y 1961, estas dos últimas
de significativo origen, contenidos y vocación democrática.
En
la práctica de los Estados y gobiernos democráticos modernos, en general,
adquiere trascendencia el respeto a las instituciones, el equilibrio del poder,
la limitación del presidencialismo, la
descentralización administrativa, la modernización del Estado, el desarrollo de
los derechos políticos y ciudadanos. En los Estados y gobiernos autoritarios,
en cambio, con federalismo o sin él, se vulneran las instituciones, se
desnaturaliza el sentido del poder, se refuerza el centralismo, se desconoce la
independencia y los derechos de entidades e individuos que se opongan a su
voluntad.
El
federalismo se hace necesario para asegurar la efectiva distribución del poder,
la vigencia de la democracia, los derechos ciudadanos y la existencia misma de
un gobierno libre.
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