Algunas alcaldías han estado amenazando a las
cooperativas para que paguen un impuesto por sus actividades económicas.
Confunden el acto de comercio con el acto cooperativo.
En el primero, el objetivo esencial es la
obtención de lucro mientras que en el segundo, es el servicio. En el acto de
comercio se da la ganancia para el comerciante. En el acto cooperativo no hay
lucro sino un servicio para los asociados en las cooperativas de consumo y, en
general, en las de obtención de bienes y servicios; y en las cooperativas de
producción se obtiene un excedente que es el resultado del trabajo de los
asociados, el cual se reparte entre ellos, conforme a su aporte en la
producción. En las cooperativas no existe la explotación del trabajador, ellos
son los propios dueños de su empresa.
El retorno de excedentes es una
característica del acto cooperativo. Cuando los afiliados o no a una
cooperativa de consumo o de obtención de servicios, adquieren un artículo o un
servicio, pagan un precio y al final del lapso económico, reciben el excedente
que les corresponda, en proporción a las operaciones realizadas con la
cooperativa y en nuestro país esos excedentes, regularmente, van a invertirse
en la misma cooperativa o en la comunidad. En las de producción, los trabajadores
que son los mismos asociados, reciben semanal o quincenalmente un anticipo por
su trabajo y al final del año económico, reciben el excedente que les
corresponda, en proporción al trabajo aportado para la producción de los bienes
de la cooperativa.
El Art. 70 de la Constitución de la
República, establece que las cooperativas constituyen medios de participación y
protagonismo del pueblo. Entonces, ¿por qué obligarlas a pagar impuestos y de
esa manera limitarlas en el cumplimiento de ese cometido? El Art. 118 de la
misma Constitución ordena al Estado promover y proteger a las cooperativas. ¿Y
es que acaso las alcaldías no son el Estado a nivel municipal? Y el Art.
184, ejusdem, numeral 3, ordena esa promoción
de cooperativas, claramente, a los estados (gobernaciones) y (municipalidades)
alcaldías.
Las cooperativas producen bienes y servicios
para la población, hacen más llevadera la vida de los venezolanos. La LEAC
establece en su Art. 89, numeral 11, la exención de impuestos, y aunque no es
muy precisa, se infiere de las mismas ordenanzas municipales, que las patentes
de comercio deben cobrarse a los actos de comercio, pero no a los actos
cooperativos.
Cuando se trate de otras empresas que
utilizan el calificativo de "cooperativa" para encubrir actos de
comercio, las alcaldías podrían solicitar, en todo caso, el correspondiente
informe de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, antes de tomar
cualquier
estellerd@hotmail.com
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