BIENVENIDOS AMIGOS PUES OTRA VENEZUELA ES POSIBLE. LUCHEMOS POR LA DEMOCRACIA LIBERAL

LA LIBERTAD, SANCHO, ES UNO DE LOS MÁS PRECIOSOS DONES QUE A LOS HOMBRES DIERON LOS CIELOS; CON ELLA NO PUEDEN IGUALARSE LOS TESOROS QUE ENCIERRAN LA TIERRA Y EL MAR: POR LA LIBERTAD, ASÍ COMO POR LA HONRA, SE PUEDE Y DEBE AVENTURAR LA VIDA. (MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA) ¡VENEZUELA SOMOS TODOS! NO DEFENDEMOS POSICIONES PARTIDISTAS. ESTAMOS CON LA AUTENTICA UNIDAD DE LA ALTERNATIVA DEMOCRATICA

miércoles, 17 de abril de 2013

NELSON MAICA C., LOS DERECHOS DEL PUEBLO, POLITICA

01.    Nota 2. Continuamos. El pueblo, el ciudadano, tiene pleno derecho a la Libertad de expresión. Libertad de prensa. Libertad de portar armas. Privacidad.
02.    El derecho de portar armas: Siendo necesaria para la seguridad de un Estado libre, una Fuerza Armada bien organizada, no se deberá coartar el derecho del pueblo a poseer y portar Armas dentro del marco legal.
03.    El alojamiento de soldados: En tiempos de paz, ningún Soldado será alojado en vivienda alguna sin el consentimiento del Propietario; ni tampoco lo será en tiempos de guerra, salvo en la forma que prescriba la ley.
04.    Órdenes judiciales de allanamiento y arresto: No se violará el derecho del pueblo a la seguridad en sus personas, hogares, documentos y pertenencias, contra allanamientos e incautaciones fuera de lo razonable, y no se emitirá ningún Mandamiento judicial para el efecto, si no es en virtud de causa probada, respaldada por evidencias fácticas, no por elucubraciones, y con la descripción en detalle del lugar que habrá de ser allanado y de las personas o efectos que serán objeto de detención o incautación.
05.    Juicio por Jurado. Los derechos en los juicios penales:
Ninguna persona será obligada a responder por un delito capital o infamante si no es en virtud de denuncia o acusación por un Gran Jurado, salvo en los casos que ocurran en las fuerzas armadas de mar y tierra, cuando estén en servicio activo en tiempos de Guerra o de peligro público anteriormente decretado; ni podrá persona alguna ser sometida dos veces, por el mismo delito, a un juicio que pueda ocasionar la pérdida de su vida o de su integridad corporal; ni será compelida a declarar contra sí misma en ningún proceso penal, ni será privada de su vida, su libertad o sus bienes sin el debido procedimiento legal; ni se podrá expropiar una propiedad privada para destinarla a uso público sin la justa compensación.
06.    El derecho a un juicio imparcial: En todas las causas penales, el acusado gozará del derecho a un juicio expedito y público, por un jurado imparcial del Estado sin actores y/o sospechas de inclinación partidaria, y distrito en el cual haya sido cometido el delito, distrito que será previamente fijado de acuerdo a la ley; y a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación; a carearse con los testigos en su contra; a que se adopten medidas compulsivas para la comparecencia de los testigos que cite a su favor y a contar con la Asistencia de un Abogado para su defensa.
07.    Los derechos en los juicios civiles: En Litigios bajo el derecho consuetudinario en los que el valor objeto de controversia exceda de veinte bolívares, se mantendrá el derecho a juicio por jurado, y ningún hecho que haya sido juzgado por un jurado podrá ser revisado por Tribunal alguno, si no es de acuerdo con las reglas del derecho consuetudinario.
08.    Derecho a Fianzas, multas y castigos: No se requerirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas ni castigos crueles e inusuales.
09.    Todo acusado tiene derechos a: permanecer callado; todo lo que diga podrá ser usado en su contra en un tribunal; a ser representado por un abogado; si no puede pagar un abogado, el tribunal le designara uno gratuito.
10.    Derechos que el pueblo se reserva: La inclusión de ciertos derechos en la Constitución no se debe interpretar como la denegación o la restricción de otros derechos que el pueblo se haya reservado para sí mismo.
11.    Poderes retenidos por los Estados y por el pueblo: Las facultades que esta Constitución no delegue expresamente al Gobierno Federal, ni prohíba a los Estados, quedan reservadas respectivamente a los Estados o al pueblo.
12.    Los derechos de propiedad. El castigo cruel o inusual. Igual protección de la ley. El derecho de voto. Seguiremos.
Tips:
•        Elecciones recientes:          Si se presentan pruebas evidentes y en mano procede la denuncia y el reclamo. Recontar voto a voto y/o anular elección y repetir. El pueblo venezolano y el mundo democrático contemporáneo requieren los resultados genuinos. Es lo transparente.
•        Responder con la criminalización de la oposición para acallar la denuncia y el reclamo de contar voto a voto puede interpretarse como una muestra de la vulnerabilidad,  fragilidad, de los resultados ofrecidos y de la carencia de democracia y observancia de las leyes y constitución y derechos del pueblo.
•        Pensadores: CLAUDE FREDERIC BASTIAT, 1801-1850, francés, escritor, legislador y economista al que se considera uno de los mejores divulgadores del liberalismo de la historia. Fue parte de la Escuela liberal francesa. Conocido también como el Cobden francés, fue un entusiasta del libre comercio y del pacifismo. La idea principal de la obra de Bastiat fue que el libre mercado era inherentemente a una fuente de "armonía económica" entre los individuos, siempre que el gobierno se limitara a proteger las vidas, libertades y propiedad de los ciudadanos. Consideraba así que los argumentos utilitaristas y iusnaturalistas eran simplemente aspectos complementarios del mismo mundo. Posiblemente la idea de Bastiat que más ha permanecido es la que explicó con la falacia de la ventana rota, y que consiste en que para determinar si una medida es buena o mala, han de mirarse sus consecuencias a largo plazo para toda la población, y no sólo las que tienen lugar a corto plazo para una parte de la misma. Otra publicación popular de Bastiat es la Petición de los fabricantes de velas, donde explora satíricamente la irracionalidad del proteccionismo. En otro artículo critica, otra vez, el proteccionismo. Su pequeño libro “La ley” es considerado actualmente su obra maestra, explicando con claridad la función de la ley en la vida social. Debate con Proudhon: También fue famosa su participación en un debate, entre 1849 y 1850, con Pierre-Joseph Proudhon sobre la legitimidad de los intereses. Como Robert Leroux argumentó, Bastiat tenía la convicción de que la doctrina de Proudhon "era la antítesis completa de cualquier enfoque serio". En el siglo XX, las ideas económicas de Bastiat fueron desarrolladas por, entre otros, Henry Hazlitt y Ayn Rand.
•        13. “Una de las funciones primordiales del Estado consiste en garantizar a sus ciudadanos el goce de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. La democracia va así unida a un gobierno eficaz, honrado y transparente, elegido libremente y responsable de su gestión”. Declaración Universal sobre la Democracia, adoptada por el Consejo Interparlamentario en su 161ª sesión, El Cairo, Egipto, Septiembre de 1997.
•        La ONU debe opinar. Este pueblo no quiere un gobierno ilegitimo.
•        “Un soldado feliz no adquiere ningún derecho para mandar a su patria. No es el árbitro de las leyes ni del gobierno. Es defensor de su libertad”, Simón Bolívar, 1825.
•        “Todos los pueblos del mundo que han lidiado por la libertad han exterminado al fin a sus tiranos”, Simón Bolívar, 1830.
•        “Un pueblo ignorante es un instrumento ciego de su propia destrucción; la ambición, la intriga, abusan de la credibilidad y de inexperiencia de hombres ajenos de todo conocimiento político, económico o civil, adoptan como realidades las que son puras ilusiones; toman la licencia por la libertad, la traición por el patriotismo, la venganza por la justicia”, Simón Bolívar, 1830.
nelsonmaica@gmail.com

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