• En
Gaceta Oficial Nº 6.097 Extraordinario se promulgó el Arancel de Aduanas. para
cumplir con obligaciones de política comercial, arancelaria y aduanera del
MERCOSUR - Protocolo de Adhesión y normativa del bloque: tratados
fundacionales, Decisiones CMC y Resoluciones GMC -. El nuevo Arancel tiene fecha
de vigencia a partir del 5 de abril de 2013. Contiene errores jurídicos y
técnicos en su marco legal.
• Los
instrumentos que sustentan el Arancel de Aduanas (AA) son la Nomenclatura Común
del Mercosur (NCM) - basada en el Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas - y el Arancel
Externo Común (AEC). Este último establece las tarifas de derechos de aduana
aplicables a las importaciones originarias de países extrazona, es decir,
terceros países, o países externos al Mercosur.
• En
el caso de importaciones de mercancías originarias de Argentina, Brasil y
Uruguay se aplicarán las tarifas contempladas en los respectivos Acuerdos de
Alcance Parcial de Complementación Económica suscritos con dichos países (AAPCE
68, 69 y 63, respectivamente).
• Se
adopta la versión autorizada en castellano de las Notas Explicativas del
Sistema Armonizado elaborada por el COMALEP (Convenio Multilateral de
Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduana de
América Latina, España y Portugal), a diferencia del Arancel anterior en el que
se adoptaba la traducción elaborada por el Ministerio de Economía y Hacienda de
España.
• Se
incorpora en el Decreto de promulgación del instrumento, el Capítulo 98 para
tratamientos arancelarios especiales que puedan aplicarse a ciertas
importaciones conforme a las políticas públicas, en este caso para la industria
de ensamblaje automotriz, con una alícuota del 3% para todas las subpartidas
arancelarias.
• El
nuevo AA tiene una mayor desagregación de subpartidas arancelarias y en
consecuencia la clasificación de las mercancías objeto de comercio
internacional adquiere mayor complejidad. La NCM tiene más de 13.000
subpartidas arancelarias, a diferencia del Arancel anterior que contenía unas 6.000
subpartidas.
• Además
de una mayor dispersión arancelaria en términos de subpartidas, ahora los
importadores se enfrentarán a una mayor dispersión en términos de tarifas, a
nivel de los diferentes Capítulos del Arancel. A diferencia del AEC del Arancel
anterior (5, 10, 15 y 20%), ahora se aplicarán tarifas que pueden ser del 2%,
4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, ó 20%.
• De
conformidad con la Decisión CMC 31/12, que dispone la convergencia del AA de
Venezuela al AEC del Mercosur, los derechos de aduana aplicables se establecen
en cuatro (4) columnas tarifarias para los años 2013, 2014, 2015 y 2016, a
partir del 05 de abril 2013.
• Conforme
a la Decisión 65/12 del CMC, Venezuela podrá aplicar una tarifa del 2% a
importaciones de Bienes de Capital (BK) hasta el 31-12-2019 y hasta del 0% para
importaciones de Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT), hasta
el 31-12-2018. Conforme al
texto de la misma, esta Decisión ha debido ser incorporada al ordenamiento
jurídico nacional antes del 01-01-2013.
• A
diferencia del Arancel anterior que contenía 3 Anexos, ahora forman parte
integrante del nuevo AA, 5 Anexos referidos a: mercancías sujetas a Reglamentos
Técnicos (Anexo I), Régimen legal aplicable a exportaciones (Anexo II),
excepciones al AEC para 225 subpartidas (Anexo III), aplicación transitoria de
tarifas diferentes a las establecidas en el AEC (Anexo IV), aplicación de tarifa cero a importaciones del
sector aeronáutico (Anexo V).
• Se
eliminan de los anexos las tablas aduaneras y el mecanismo de estabilización de
precios de productos agropecuarios.
• Se
aumentan de 15 a 17 las restricciones y otros requisitos contemplados en el
Régimen Legal, de los cuales 9 son permisos previos a la importación.
• Los
9 permisos previos violan normas de acuerdos internacionales ratificados por
Venezuela, establecidas en los Artículos XI, XX, XXI del GATT de 1994 y
Artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980 por el que se constituyó la ALADI.
• Debe
resaltarse además de lo señalado, que la importación, exportación, o tránsito
deben ceñirse cuando corresponda, a las obligaciones dimanantes de acuerdos,
tratados y convenios internacionales ratificados por la República.
• Se
prohíbe la importación y tránsito nacional de ropa y calzados que no cumplan
con los Reglamentos Técnicos que rigen su etiquetado. Igualmente se prohíbe la
importación y tránsito de:
- alimentos;
- productos
farmacéuticos y veterinarios;
- cosméticos,
y
- material
médico-quirúrgico,
cuando no cumplan con normas sobre
acondicionamiento de sus envases, etiquetas, estuches, envoltorios, rótulos,
prospectos o leyendas.
• Se
establece un tratamiento de excepción para la aplicación del Régimen legal y
los Reglamentos Técnicos, en la importación de muestras, para los fines
definidos en la norma, supeditado a una autorización previa la cual debe ser
emitida por la autoridad competente, ratione materiae.
• Se
establece conforme a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies de Fauna y Flora
Silvestres, la obligación de presentar junto con la Declaración de Aduana, el
Permiso o Certificado correspondiente emitido por la autoridad competente en
materia ambiental.
• Se
añade a las prohibiciones que devienen de acuerdos internacionales suscritos
por la República, en materia de productos químicos contaminantes
órgano-persistentes, armas nucleares,
químicas y biológicas, derechos de propiedad
intelectual, la prohibición de realizar operaciones aduaneras con formulaciones
plaguicidas extremadamente peligrosas y productos químicos considerados
prohibidos conforme a la Convención de Rotterdam sobre la materia. El Arancel no publica el Anexo III del
Convenio donde se identifican los plaguicidas y productos químicos calificados
así.
• Se
prohíbe la importación y tránsito nacional de sustancias de relleno para fines
estéticos (biopolímeros, polímeros, tonificadores de cara) y otras acepciones
que determine el Ministerio de la Salud. Esta determinación debería ser establecida
mediante Resolución conjunta (Min. Pl. y Finanzas).
• El
nuevo AA restringe con Licencias de Importación previstas en el Régimen Legal,
la introducción de mercancías a Zonas, Puertos, o Almacenes Libres o Francos,
Almacenes In Bond, o Zonas con Regímenes territoriales especiales, en
contradicción con la Ley Orgánica de Aduanas, la cual establece que el régimen
aduanero se aplicará a la importación (uso o consumo) desde estas Zonas,
Puertos o Almacenes, al resto del territorio nacional.
• Las
clasificaciones arancelarias que los importadores han venido utilizando para la
declaración de aduana se basaban en la III Enmienda del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías. A partir de la vigencia del nuevo AA,
que se sustenta en la V Enmienda, deben verificarse las clasificaciones, para
evitar errores en la Declaración de Aduana, Régimen Legal, solicitudes ante
CADIVI, SICAD, Reglamentos Técnicos, Certificados de No Producción ó Producción
Insuficiente.
• Una
errónea clasificación arancelaria conduce inexorablemente a infracciones en la
declaración de la tarifa de derechos de importación, la determinación del IVA y
el Régimen Legal, lo cual puede constituir motivo suficiente para la imposición
de sanciones (multas y comiso de mercancías).
• Por
otra parte, el suministro a las autoridades competentes, de una clasificación
arancelaria errada para la obtención de
permisos, licencias, autorizaciones u otros requisitos, puede conducir a la no
aplicación de dichos permisos, licencias, etc, en la aduana de introducción de
las mercancías.
• De
igual manera, el suministro a las autoridades competentes, de una clasificación
arancelaria errada para la obtención de
Certificados de No Producción o Producción Insuficiente, adquisición de
divisas, acceso al SICAD, puede dar lugar a la no aplicación de dichos
Certificados, autorizaciones, etc, para el acceso a las divisas destinadas al
pago de la importación.
• No
está de más considerar, por las experiencias de lo sucedido en ocasiones
anteriores de cambios del AA, que los importadores están expuestos a los
riesgos de la interpretación de normas que son especializadas, complejas, en
las cuales la discrecionalidad administrativa puede convertirse en una barrera
para-arancelaria adicional. En consecuencia es recomendable revisar las
clasificaciones arancelarias utilizadas para la Declaración de Aduana, de
acuerdo a la normativa señalada en este alerta.
@Aduanologos
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