La Academia de Ciencias Políticas y
Sociales, en su condición de organismo integrado principalmente por profesores
de ciencias jurídicas y políticas que han alcanzado los más elevados niveles en
el escalafón universitario y que está obligada a expresar opinión sobre los
asuntos públicos del más alto interés nacional, quiere expresar su parecer en
torno al acto electoral del pasado domingo 14 de abril de 2013:
1.
El proceso electoral que culminó el 14 de abril no guarda correspondencia con
los criterios internacionales de elecciones libres y democráticas.
2.
Las elecciones del día 14 de abril, acto culminante del proceso, estuvieron
teñidas por numerosas denuncias de
irregularidades –llamados incidentes electorales- por la oposición democrática.
3.
Ante el resultado ofrecido por el árbitro electoral, el cual muestra una
diferencia mínima en favor del candidato oficial, la oposición ha solicitado un
recuento de los votos, cosa que fue aceptada públicamente por el candidato
gubernamental la misma noche de la elección. Esta es la fórmula idónea para
resolver este tipo de discrepancias. Sin embargo, el árbitro electoral ha
negado esta posibilidad y ha procedido apresuradamente a declarar vencedor al
candidato oficial y le ha entregado su credencial al día siguiente de las
elecciones. Con este proceder se ha creado en el país una delicada crisis
política.
4.
El argumento principal del árbitro electoral hace privar los aspectos técnicos
de emisión, transmisión y resguardo electrónico del voto sobre los soportes
físicos de la “papeleta electoral” o boleta consignada en las cajas o urnas
electorales. Esta posición es contraria a los principios generales y
universales de interpretación del derecho de las nuevas tecnologías, el cual ha
consagrado el principio de equivalencia funcional –recogido en la Ley sobre
Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas- para indicar que el registro
informático surte los mismos efectos que el registro físico. Sin embargo, esa
equivalencia funcional no implica que, en el supuesto que haya un respaldo
material físico del registro electrónico, el material físico quede sustituido
íntegramente por el electrónico. Al contrario, cuando se presenta una
discrepancia entre un documento elaborado en forma física y su soporte
electrónico, la discrepancia se resuelve acudiendo a los originales contenidos
en el formato físico. Eso es lo que hay que hacer en el caso de la discrepancia
de cifras electorales que tienen los candidatos: ir, entre otros, a “las
papeletas” o boleta consignada, es decir, ir a los soportes físicos materiales
originales. Afirmar, como lo hizo la Presidenta del árbitro colectivo
electoral, que tal cosa sería regresar al antiguo sistema de conteo de
papeletas es desconocer que la papeleta o boleta consignada sigue siendo parte
del sistema electoral venezolano. Tan cierto es lo dicho que, la Ley orgánica
de procesos electorales se refiere expresamente y exige considerar la papeleta
o boleta de consignada como elemento de prueba de las posibles inconsistencias
que pueden justificar la nulidad del acta de escrutinio (art. 219).
Adicionalmente, se le encomienda a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana su
custodia, traslado y resguardo. Si la papeleta fuera un elemento inútil o
inservible que más nunca va a ser utilizado con propósito alguno sería un
despropósito que sirva de elemento de convicción ante una eventual verificación
de inconsistencias o encomendar su custodia a la autoridad militar. Tan
importante es la papeleta, además, que la verificación ciudadana que se realiza
al finalizar el escrutinio de los votos, se lleva a cabo leyendo cada una de
ellas, registrando el nombre que en ella aparece, tomando nota del total de
todas ellas y contrastando su número con los datos del cuaderno de votación.
Todos estos actos demuestran que el legislador se inclinó por darle preferencia
a la prueba material por encima de la prueba virtual, respetando, de esa
manera, los preceptos constitucionales que regulan el derecho de la prueba.
5.
El problema planteado por los ajustados resultados electorales del 14 de abril
es un gravísimo asunto político que debe recibir una inmediata solución
política. Sin embargo, cuando los asuntos políticos se mueven en los extremos
de la dimensión jurídica, la tendencia predominante en los países con ordenamientos jurídicos democráticos es
ofrecer al débil jurídico, al integrante de la minoría o al aparentemente derrotado,
vías a través de las cuales se pueda canalizar pacíficamente su insatisfacción.
El recuento de los votos, junto a las protestas y a las manifestaciones
pacíficas, es uno de los medios legítimos de la convivencia democrática.
Negarlos es cerrar una vía de escape al desacuerdo. Referir a los opositores al
ejercicio de recursos ante los órganos jurisdiccionales no es la solución más
efectiva acorde con la situación jurídica y política planteada.
6.
Finalmente, en Venezuela está garantizado el derecho de todo ciudadano a
expresar democráticamente su opinión política en las urnas electorales y a
reclamar su defensa. Constituirían violaciones de los derechos humanos la
amenaza o el uso de la violencia civil o de Estado como recurso inmediato
contra los reclamos legítimos de una población indefensa.
Dado
y firmado en el Salón de Sesiones de la Academia de Ciencias Políticas y
Sociales, Palacio de las Academias, a los diesiseis (16) días del mes de abril
de dos mil trece (2013).
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