Ningún venezolano puede dejar de estar
consciente de la crisis política que vivimos en nuestro país. Ayer, jueves 27
de febrero, la declaración pública que hiciera el Embajador Cocheza, de Panamá,
ante medios de comunicación, reveló de manera definitiva y sin respuesta del
supuesto gobierno montado al margen de la Constitución Nacional. Según lo dicho
por este Embajador, sobre lo cual ha guardado sospechoso silencio a lo largo
del día de hoy, 28 de febrero, deja mucho que desear por cuanto, de ser falso lo
declarado por el Embajador panameño, la respuesta aclaratoria no se habría
hecho esperar. Desde luego, los responsables
no deberían dejar de responder lo más pronto posible, debemos suponer
que dirán la verdad y no una mentira más sobre este delicado caso, doloroso en
especial para la familia del Presidente Electo y para sus seguidores políticos.
Convencido de la certeza de lo expresado por
el Embajador --y no, precisamente por
intuición, sino porque, un día del pasado mes de enero, recibí un email enviado
por persona que no conozco, por lo que, por ese hecho y por no parecerme
conveniente transmitirlo a otras personas en virtud de su contenido, me abstuve
de hacerlo. En ese mensaje se relataba que el día 30 del mes de diciembre de
2012, el sobrino del Presidente e hijo de su hermano Adán, había recibió una
llamada telefónica cuando estaba reunido, en su casa, con personas de su
amistad. Decía el mensaje que el sobrino de Chávez habría llorado mientras
atendía la llamada y que, al preguntarle sus amigos el por qué lo hacía, habría
respondido, con mucho pesar, que su tío Hugo había muerto ese día. En verdad,
fue esa la razón principal por la que no pasé el mensaje y lo borré de mi
computador, a pesar de que las sospechas sobre su gravedad eran, ya entonces, serias,
pues el Presidente Electo había sido muy claro, el 8 de mismo mes de diciembre,
al expresar con sinceridad sus dudas respecto al éxito de la intervención a la
que habría de someterse al llegar a Cuba. Tanto fue así, que decidió
públicamente, proclamar que en caso “de su ausencia absoluta”, debía encargarse
de la Presidencia de la República la persona que fuese Presidente de la
Asamblea Nacional, y que su Partido designara como candidato en los comicios
que debían realzarse en los siguientes 30 días, conforme al mandato
constitucional, debía ser el señor Nicolás Maduro. De manera que transcurridos
más de 30 días de su partida para Cuba, no era descartable que, en virtud del
silencio y las contradicciones de sus allegados políticos, el Presidente Chávez
podría encontrarse en situación delicada.
Esa sospecha fue reforzada por las maniobras
expresadas en la Asamblea Nacional, el 8 de enero pasado, muy agravadas después
por los disparates y contradicciones de sus más cercanos colaboradores
políticos, y las sospechas se hicieron peor aún con la absurda decisión del
TSJ, totalmente desvinculada del texto constitucional. Después, todo se tornó peor cuando se conoció
la misteriosa llegada del Presidente a Venezuela y el hecho de que ni siquiera
Presidentes visitantes hubiesen podido verle o saludarle, a lo que se sumaron
las contradicciones constantes entre los informantes sobre su caso.
El resultado político de todo lo anterior
desemboca en la realidad de que en Venezuela no hay gobierno legítimo. En
efecto, el Sr. Maduro dejó de ser Vice-Presidente el mismo 10 de enero, pero se
movilizó y actuó como si fuese presidente, cargo que correspondía al Presidente
de la Asamblea. El país se encuentra paralizado en todos los órdenes políticos
y administrativos; los Ministros dejaron de serlo el mismo 10 de enero; las
Fuerzas Armadas no tienen Comandante en Jefe. ¿Cómo llamar tan caótica
situación? ¡Ausencia de gobierno!
Como díganlo o no lo digan los “altos
funcionarios” del gobierno, se impone, sin lugar a dudas, que asuma la
Presidencia de manera inmediata el Presidente de la Asamblea Nacional y que,
conforme al artículo 233 constitucional, se convoque a la celebración de
elección directa y secreta para Presidente de la República, “dentro de los 30
días consecutivos siguientes.”
EL FUTURO INMEDIATO.
Si se hiciere lo que ordena la Constitución
ya antes sintetizado, el país recuperaría la normalidad democrática. De no ser así, el caos se abriría con gran
fuerza y riesgo para todos los venezolanos. Tenemos que estar conscientes que
estamos ante un régimen con evidente vocación totalitaria y que ha entregado al
régimen totalitario que agobia a Cuba desde hace más de 50 años. ¡Qué Dios nos proteja!
Si se obedece a la Constitución, el sector
opositor tiene que abandonar la actitud que es lógica cuando se está en una verdadera democracia.
Pero no se puede mantener una conducta como si estuviésemos en democracia.
A mi manera de ver, el principal objetivo
tiene que ser sustituir al CNE y que este organismo se ajuste a lo que
determina la Constitución en su Capítulo V, artículos 294, 295 y 296:
El Art. 294 reza: “Los Órganos del Poder
Electoral se rigen por los principio de independencia orgánica, autonomía
funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales,
imparcialidad y participación ciudadana, descentralización de la administración
electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios.”
Lógicamente, este artículo debe ser aplicado
en su totalidad para la elección presidencial que debe ser realizada. Veamos su
contenido:
1º Independencia orgánica. Significa que el
Poder Electoral no puede depender del Poder Ejecutivo ni de ninguno de los
otros Poderes de la República. 2º
Autonomía funcional y presupuestaria. Quiere decir que el Poder Electoral es
autónomo en su manera de organizarse para funcionar y debe recibir del
presupuesto nacional los recursos necesarios para su funcionamiento, compra de
equipos y cualesquiera otras necesidades relativas a sus funciones. Despartidización de los organismos
electorales. Significa que los organismos del Poder Electoral no pueden, en
ningún caso, tener en su seno influencias de ninguno de los partidos políticos,
así como tampoco a personas que, de alguna manera, estén comprometidas o
relacionada con éstos. Imparcialidad y Participación ciudadana. Por imparcialidad se entiende que todos los
actos de los organismos del Poder Electoral, comenzando con el principal de
éstos que es el Consejo Nacional Electoral, deben proceder y actuar con
absoluta imparcialidad, valga decir, sin dar ventajas o preferencias a ninguno
de los actores políticos, sean Partidos, Organizaciones o ciudadanos; sin
embargo, los ciudadanos deben participar en aquellas actividades para las
cuales sean convocados por el Poder Electoral: por ejemplo, como miembros de
mesas electorales. Descentralización de la administración electoral: Esto es,
que las distintas instancias electorales del Poder Electoral reciban, de manera
descentralizada, los recursos necesarios para su propia administración y
funcionamiento. Transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios.
Este aspecto del artículo constitucional que consideramos en este punto, quiere
decir por transparencia que no haya ningún mecanismo que afecte la verdad del
acto electoral que realice cada ciudadano: en otras palabras que no existan
mecanismos (recordemos las máquinas de votación que, en muchos países son
rechazadas porque pueden ser manipuladas de manera directa o indirecta por
personas interesadas en deformar la verdad del voto; aparatos “capta huellas” que puedan
identificar la voluntad propia del elector o, sembrar en él dudas sobre la
pureza del acto, sobre el respeto a su decisión de votar libremente, o dudas
sobre la seguridad que tenga de no ser identificado por parte interesada, de no
ser amenazado por su decisión política, ni perseguido o destituido de su
trabajo o actividades.
El Artículo 295 reza: “El Comité de
Postulaciones Electorales de candidatos (o candidatas, sic) a integrantes del
Consejo Nacional Electoral, estará integrado por representantes de los diferentes sectores de
la sociedad, de conformidad con lo que establece la ley.”
Al redactar este artículo, el legislador se
refiere a la ley. ¿A cuál ley? El legislador no lo precisa, pues es probable
que esa Ley no había sido aún elaborada ni aprobada, pero se entiende que ha
tratarse de la Ley Orgánica del Poder Electoral. Esta Ley fue aprobada y luego
publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.573 del 19 de noviembre de 2002. El
artículo 4º de esta Ley Orgánica recoge,
en su artículo 4º “Garantías, casi de manera idéntica, el párrafo final del
Art. 293 Constitucional así: “El Poder Electoral debe garantizar la igualdad,
confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficacia de los procesos
electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la
representación proporcional.” Pero este mandato de la Constitución y de la Ley
Orgánica del Poder Electoral, no ha sido respetado ni realizado en ninguno de
los diferentes puntos referidos: En efecto, la igualdad ha brillado por su
ausencia, la confiabilidad peor aún, la imparcialidad es grotesco chiste, la
transparencia es fraude y la “eficacia de los procesos electorales, así como la
aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional”
ha sido de todo menos respetada.
El Art. 296 de la Constitución establece que
“El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no
vinculadas a organizaciones con fines políticos, tres de ellos o ellas, (sic)
serán postulados o postuladas (sic) por la sociedad civil, uno o una (sic) por
las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades
nacionales, y uno o una (sic) por el Poder Ciudadano.” El artículo prosigue, de
seguida, refiriéndose a los suplentes correspondientes a los tres designados
por la sociedad civil, que serían seis en total, un primer suplente y un
segundo para cada uno de los designados y, luego, determina que “La Junta
Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la de
Participación Política,” serán, cada una, presidida por un integrante designado
por la Sociedad Civil. Después refiere que los integrantes del CNE durarán
siete años en sus funciones y que, por separado, se elegirán, de manera que al
inicio del periodo de la Asamblea Nacional serán elegidos los tres designados
por la sociedad civil y a la mitad del mismo. La designación de los integrantes
del CNE corresponde a la AN con el voto de las dos terceras partes de los
diputados, etc.
Debemos tener presente, desde el lado
opositor, que es muy importante para garantizar la pureza de los comicios el
estricto cumplimiento de este artículo 296 pues, si así fuere, el CNE no sería
dependiente del Presidente de la República ni del Poder Ejecutivo.
En conclusión, para superar este perverso
atolladero creado por el proyecto totalitario de gobierno avanzado por el
régimen es deber insoslayable hacer cumplir estas disposiciones
constitucionales, pues el instrumento fundamental para el alcance de los fines
de tal proyecto no es otro que el control absoluto del CNE. De manera que estos artículos de la
Constitución Nos. 293, 294, 295 y 296 son la garantía para unas elecciones verdaderamente democráticas, de manera que aseguren, para
cada elector, que su voto no será alterado y que el secreto del mismo no puede
ser violado.
Por supuesto, valga insistir en que condición
“sine qua non” para esto lograr, es que el Registro Electoral sea reconstituido
de nuevo, eliminado así el REP que, hasta el presente, ha venido siendo el
principal instrumento para alterar los resultados de todas las elecciones que
se han celebrado bajo este oprobioso régimen.
Si estos logros se alcanzaran, con coraje,
arroyo y firmeza, comenzaríamos a transitar, de nuevo, por la vía de una
auténtica democracia y, el oscuro presente, así como el futuro que, de manera
peor, nos amenaza quedarían eliminados para hacer posible que pueda resurgir
esta bendita tierra de gracia.
ppaulbello@gmail.com
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