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viernes, 1 de marzo de 2013

PEDRO PAÚL BELLO, LA CRISIS QUE VIVIMOS Y UN FUTURO POSIBLE.

Ningún venezolano puede dejar de estar consciente de la crisis política que vivimos en nuestro país. Ayer, jueves 27 de febrero, la declaración pública que hiciera el Embajador Cocheza, de Panamá, ante medios de comunicación, reveló de manera definitiva y sin respuesta del supuesto gobierno montado al margen de la Constitución Nacional. Según lo dicho por este Embajador, sobre lo cual ha guardado sospechoso silencio a lo largo del día de hoy, 28 de febrero, deja mucho que desear por cuanto, de ser falso lo declarado por el Embajador panameño, la respuesta aclaratoria no se habría hecho esperar. Desde luego, los responsables  no deberían dejar de responder lo más pronto posible, debemos suponer que dirán la verdad y no una mentira más sobre este delicado caso, doloroso en especial para la familia del Presidente Electo y para sus seguidores políticos.


Convencido de la certeza de lo expresado por el Embajador  --y no, precisamente por intuición, sino porque, un día del pasado mes de enero, recibí un email enviado por persona que no conozco, por lo que, por ese hecho y por no parecerme conveniente transmitirlo a otras personas en virtud de su contenido, me abstuve de hacerlo. En ese mensaje se relataba que el día 30 del mes de diciembre de 2012, el sobrino del Presidente e hijo de su hermano Adán, había recibió una llamada telefónica cuando estaba reunido, en su casa, con personas de su amistad. Decía el mensaje que el sobrino de Chávez habría llorado mientras atendía la llamada y que, al preguntarle sus amigos el por qué lo hacía, habría respondido, con mucho pesar, que su tío Hugo había muerto ese día. En verdad, fue esa la razón principal por la que no pasé el mensaje y lo borré de mi computador, a pesar de que las sospechas sobre su gravedad eran, ya entonces, serias, pues el Presidente Electo había sido muy claro, el 8 de mismo mes de diciembre, al expresar con sinceridad sus dudas respecto al éxito de la intervención a la que habría de someterse al llegar a Cuba. Tanto fue así, que decidió públicamente, proclamar que en caso “de su ausencia absoluta”, debía encargarse de la Presidencia de la República la persona que fuese Presidente de la Asamblea Nacional, y que su Partido designara como candidato en los comicios que debían realzarse en los siguientes 30 días, conforme al mandato constitucional, debía ser el señor Nicolás Maduro. De manera que transcurridos más de 30 días de su partida para Cuba, no era descartable que, en virtud del silencio y las contradicciones de sus allegados políticos, el Presidente Chávez podría encontrarse en situación delicada.
Esa sospecha fue reforzada por las maniobras expresadas en la Asamblea Nacional, el 8 de enero pasado, muy agravadas después por los disparates y contradicciones de sus más cercanos colaboradores políticos, y las sospechas se hicieron peor aún con la absurda decisión del TSJ, totalmente desvinculada del texto constitucional.  Después, todo se tornó peor cuando se conoció la misteriosa llegada del Presidente a Venezuela y el hecho de que ni siquiera Presidentes visitantes hubiesen podido verle o saludarle, a lo que se sumaron las contradicciones constantes entre los informantes sobre su caso.
El resultado político de todo lo anterior desemboca en la realidad de que en Venezuela no hay gobierno legítimo. En efecto, el Sr. Maduro dejó de ser Vice-Presidente el mismo 10 de enero, pero se movilizó y actuó como si fuese presidente, cargo que correspondía al Presidente de la Asamblea. El país se encuentra paralizado en todos los órdenes políticos y administrativos; los Ministros dejaron de serlo el mismo 10 de enero; las Fuerzas Armadas no tienen Comandante en Jefe. ¿Cómo llamar tan caótica situación? ¡Ausencia de gobierno!
Como díganlo o no lo digan los “altos funcionarios” del gobierno, se impone, sin lugar a dudas, que asuma la Presidencia de manera inmediata el Presidente de la Asamblea Nacional y que, conforme al artículo 233 constitucional, se convoque a la celebración de elección directa y secreta para Presidente de la República, “dentro de los 30 días consecutivos siguientes.”
EL FUTURO INMEDIATO.
Si se hiciere lo que ordena la Constitución ya antes sintetizado, el país recuperaría la normalidad democrática.  De no ser así, el caos se abriría con gran fuerza y riesgo para todos los venezolanos. Tenemos que estar conscientes que estamos ante un régimen con evidente vocación totalitaria y que ha entregado al régimen totalitario que agobia a Cuba desde hace más de 50 años.  ¡Qué Dios nos proteja!
Si se obedece a la Constitución, el sector opositor tiene que abandonar la actitud que es lógica  cuando se está en una verdadera democracia. Pero no se puede mantener una conducta como si estuviésemos en democracia.
A mi manera de ver, el principal objetivo tiene que ser sustituir al CNE y que este organismo se ajuste a lo que determina la Constitución en su Capítulo V, artículos 294, 295 y 296:
El Art. 294 reza: “Los Órganos del Poder Electoral se rigen por los principio de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana, descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios.”
Lógicamente, este artículo debe ser aplicado en su totalidad para la elección presidencial que debe ser realizada. Veamos su contenido:
1º Independencia orgánica. Significa que el Poder Electoral no puede depender del Poder Ejecutivo ni de ninguno de los otros Poderes de la República.  2º Autonomía funcional y presupuestaria. Quiere decir que el Poder Electoral es autónomo en su manera de organizarse para funcionar y debe recibir del presupuesto nacional los recursos necesarios para su funcionamiento, compra de equipos y cualesquiera otras necesidades relativas a sus funciones.  Despartidización de los organismos electorales. Significa que los organismos del Poder Electoral no pueden, en ningún caso, tener en su seno influencias de ninguno de los partidos políticos, así como tampoco a personas que, de alguna manera, estén comprometidas o relacionada con éstos. Imparcialidad y Participación ciudadana.  Por imparcialidad se entiende que todos los actos de los organismos del Poder Electoral, comenzando con el principal de éstos que es el Consejo Nacional Electoral, deben proceder y actuar con absoluta imparcialidad, valga decir, sin dar ventajas o preferencias a ninguno de los actores políticos, sean Partidos, Organizaciones o ciudadanos; sin embargo, los ciudadanos deben participar en aquellas actividades para las cuales sean convocados por el Poder Electoral: por ejemplo, como miembros de mesas electorales. Descentralización de la administración electoral: Esto es, que las distintas instancias electorales del Poder Electoral reciban, de manera descentralizada, los recursos necesarios para su propia administración y funcionamiento. Transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios. Este aspecto del artículo constitucional que consideramos en este punto, quiere decir por transparencia que no haya ningún mecanismo que afecte la verdad del acto electoral que realice cada ciudadano: en otras palabras que no existan mecanismos (recordemos las máquinas de votación que, en muchos países son rechazadas porque pueden ser manipuladas de manera directa o indirecta por personas interesadas en deformar la verdad del voto;  aparatos “capta huellas” que puedan identificar la voluntad propia del elector o, sembrar en él dudas sobre la pureza del acto, sobre el respeto a su decisión de votar libremente, o dudas sobre la seguridad que tenga de no ser identificado por parte interesada, de no ser amenazado por su decisión política, ni perseguido o destituido de su trabajo o actividades.
El Artículo 295 reza: “El Comité de Postulaciones Electorales de candidatos (o candidatas, sic) a integrantes del Consejo Nacional Electoral, estará integrado por  representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establece la ley.” 
Al redactar este artículo, el legislador se refiere a la ley. ¿A cuál ley? El legislador no lo precisa, pues es probable que esa Ley no había sido aún elaborada ni aprobada, pero se entiende que ha tratarse de la Ley Orgánica del Poder Electoral. Esta Ley fue aprobada y luego publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.573 del 19 de noviembre de 2002. El artículo 4º  de esta Ley Orgánica recoge, en su artículo 4º “Garantías, casi de manera idéntica, el párrafo final del Art. 293 Constitucional así: “El Poder Electoral debe garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficacia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.” Pero este mandato de la Constitución y de la Ley Orgánica del Poder Electoral, no ha sido respetado ni realizado en ninguno de los diferentes puntos referidos: En efecto, la igualdad ha brillado por su ausencia, la confiabilidad peor aún, la imparcialidad es grotesco chiste, la transparencia es fraude y la “eficacia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional” ha sido de todo menos respetada.
El Art. 296 de la Constitución establece que “El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos, tres de ellos o ellas, (sic) serán postulados o postuladas (sic) por la sociedad civil, uno o una (sic) por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno o una (sic) por el Poder Ciudadano.” El artículo prosigue, de seguida, refiriéndose a los suplentes correspondientes a los tres designados por la sociedad civil, que serían seis en total, un primer suplente y un segundo para cada uno de los designados y, luego, determina que “La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la de Participación Política,” serán, cada una, presidida por un integrante designado por la Sociedad Civil. Después refiere que los integrantes del CNE durarán siete años en sus funciones y que, por separado, se elegirán, de manera que al inicio del periodo de la Asamblea Nacional serán elegidos los tres designados por la sociedad civil y a la mitad del mismo. La designación de los integrantes del CNE corresponde a la AN con el voto de las dos terceras partes de los diputados, etc.
Debemos tener presente, desde el lado opositor, que es muy importante para garantizar la pureza de los comicios el estricto cumplimiento de este artículo 296 pues, si así fuere, el CNE no sería dependiente del Presidente de la República ni del Poder Ejecutivo.
En conclusión, para superar este perverso atolladero creado por el proyecto totalitario de gobierno avanzado por el régimen es deber insoslayable hacer cumplir estas disposiciones constitucionales, pues el instrumento fundamental para el alcance de los fines de tal proyecto no es otro que el control absoluto del CNE.  De manera que estos artículos de la Constitución Nos. 293, 294, 295 y 296 son la garantía para  unas elecciones verdaderamente  democráticas, de manera que aseguren, para cada elector, que su voto no será alterado y que el secreto del mismo no puede ser violado.
Por supuesto, valga insistir en que condición “sine qua non” para esto lograr, es que el Registro Electoral sea reconstituido de nuevo, eliminado así el REP que, hasta el presente, ha venido siendo el principal instrumento para alterar los resultados de todas las elecciones que se han celebrado bajo este oprobioso régimen.
Si estos logros se alcanzaran, con coraje, arroyo y firmeza, comenzaríamos a transitar, de nuevo, por la vía de una auténtica democracia y, el oscuro presente, así como el futuro que, de manera peor, nos amenaza quedarían eliminados para hacer posible que pueda resurgir esta bendita tierra de gracia.
ppaulbello@gmail.com

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