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jueves, 3 de enero de 2013

OLGA RAMOS, ¿AUTONOMÍA + PARTICIPACIÓN = RESOLUCIÓN 058?, OBSERVATORIO EDUCATIVO DE VENEZUELA

El pasado miércoles 2 de enero de 2013, Gustavo Méndez, periodista que cubre la fuente de educación de El Universal, hizo una reseña sobre el estatus del debate que, a través de los medios de comunicación, se sostiene sobre la Resolución 58 publicada en Gaceta Oficial el 16 de octubre de 2012.

En su reseña se pueden encontrar las ideas que, desde diversas posiciones se han expuesto a favor y en contra del contenido de la resolución. (Para quiénes no tuvieron la oportunidad de leerlo, aquí pueden encontrar el artículo de Méndez).
Como todos sabemos, a esta altura, la resolución tiene problemas para su instrumentación, dados los vacíos y omisiones que han sido identificados y reportados por casi todos actores que han hecho declaraciones al respecto, desde los más críticos a la resolución, hasta los que están más de acuerdo y resaltan sus virtudes. A modo de ejemplo, citamos, además de la reseña de Méndez, un artículo de opinión, publicado también en El Universal, en el que Pablo Fernández explica lo que considera son las virtudes de dicha resolución, iniciando por reconocer que “la resolución es perfectible y que hay algunas lagunas procedimentales en ella que se deberán corregir“. (El artículo completo pueden verlo aquí).
Por nuestra parte, el 25 de octubre, en este mismo espacio, hicimos unas primeras observaciones sobre el contenido de la Resolución 58 y su relación con la garantía del derecho a la educación. No obstante, aprovechando algunos de los elementos reseñados por Méndez en su artículo, creemos necesario promover que se replantee la discusión de fondo con respecto a la pertinencia y alcances de este instrumento normativo. La discusión de fondo es la que puede ayudar al país a tomar una posición consensuada sobre los términos en los que debe reformarse esta resolución.
DEMOCRATIZAR LA EDUCACIÓN
De acuerdo a las fuentes oficiales, el propósito de la Resolución 58 es la democratización de la educación.
Cuando este término, “democratizar la educación“, comenzó a utilizarse, estaba referido a la necesidad de ampliar el acceso al sistema educativo para lograr la participación de la mayor cantidad de personas posibles, especialmente el sistema formal y de carácter obligatorio. Democratizar la educación, entonces, se refería a universalizar, a ofrecer educación para todos y en ese sentido era sinónimo de inclusión y en Venezuela estuvo asociado, en sus inicios a la política de masificación de la educación. Por cierto, en ese momento se hablaba de una educación igual para todos y por ende, una educación oficial y preferiblemente brindada por el Estado.
Si embargo, cuando hablamos hoy de “democratizar la educación” hacemos referencia a un proceso más complejo porque, en estos tiempos, entendemos varias cosas de forma diferente.
Entendemos, en primer lugar, que no existe real inclusión sin que se garantice éxito en el proceso educativo, es decir, ya la inclusión no se mide en función de la cantidad de cupos que se ofrecen con respecto a la población en edad de cursar cada uno de los niveles educativos formales, sino que se toma en cuenta también la capacidad del sistema para garantizar que los estudiantes se mantengan en el sistema, que se garantice su prosecución y el logro de los aprendizajes y competencias que se presume deben ser desarrollados en cada nivel y etapa del proceso educativo.

En segundo lugar, entendemos que el conocimiento no se transmite sino que se construye, por lo que las relaciones y los roles en los espacios de enseñanza, deben sufrir modificaciones importantes con relación a las existentes en las últimas décadas.
Y en tercer lugar, por mencionar algunos de los supuestos que han variado desde entonces, entendemos que las personas aprenden de forma diferente y para contextos distintos, por lo que lo que sucede diariamente en cada escuela y en cada aula, puede o debe variar de acuerdo al contexto socio-cultural en el que se localice la escuela, de acuerdo a las necesidades y expectativas de los estudiantes y sus entornos familiares y de acuerdo a las características de aprendizaje que tenga cada grupo de estudiantes.
Partiendo de, al menos y por el momento, estos supuestos, es obvio que lo que debemos entender por “democratizar la educación“, es algo muy diferente a ampliar el acceso al sistema.
Democratizar la educación significaría, entre otras cosas, lograr una educación de calidad para todos y para cada una de las personas que participen en el sistema educativo -una educación de calidad entendiendo que el que sea de calidad es sinónimo de una educación eficaz, es decir que logre los objetivos que se propone, entre los que uno de los más importantes es el éxito de todos los que en el sistema participan.
Democratizar la educación también significaría, un cambio en las reglas de juego en los procesos de enseñanza con énfasis en el protagonismo de los estudiantes en su proceso de aprendizaje.
Y democratizar implicaría a su vez, un cambio en la distribución del poder de decisión, en cuanto al diseño curricular y su instrumentación, poniendo énfasis en la construcción de procesos de enseñanza a la medida de las escuelas y los estudiantes. Esta re-distribución del poder de toma de decisiones se daría sobre los contenidos y programas, en diversos niveles y de distintas formas, dependiendo del modelo y los niveles de autonomía que se quieran adoptar y permitiría la adecuación del proceso de enseñanza al contexto en el que se desarrolle y a las características de los estudiantes y sus familias.
Desde este punto de vista, si la Resolución 58 tiene como propósito democratizar la educación, requiere antes de instrumentarse, aclarar algunos elementos del contexto normativo en el que se inscribe, para poder afinar la estructura y procedimientos de la organización que plantea para las escuelas, y que, como es evidente, con base a las que se deberá modificar el texto vigente.
Y aunque no parezca evidente y existan instrumentos normativos de reciente data, como la Constitución y la Ley Orgánica de Educación que debería establecer claramente este contexto, hay aspectos no resueltos que no permiten establecer con claridad las características del contexto que determinarían el contenido específico de la resolución y otros que se plantean como contradicciones entre varios de los instrumentos normativos que deben determinar las características de este contexto. Adicionalmente, estos aspectos no resueltos y las contradicciones entre instrumentos, son producto, a la vez que reflejan, visiones encontradas sobre la educación y su función en la sociedad, que se encuentran presentes en Venezuela actualmente.
Como desarrollarlos todos, sería muy extenso en este espacio, mencionaremos un par de ellos, un par de importancia capital para la definición del contexto.
1. EDUCAR ¿PARA QUÉ?
De acuerdo a las declaraciones de la Ministro de Educación, los Consejos Escolares  mediante la Resolución 58, buscan “la formación para la nueva ciudadanía, para la participación protagónica y la democracia profunda“. Sin embargo, este es uno de los primeros puntos en los que se observa tanto un desacuerdo a nivel social, como discrepancias entre los instrumentos normativos y de política pública que determinan el contexto para la aplicación de dicha resolución.
En este caso, es importante que se defina, por ejemplo, qué es lo que se entiende como nueva ciudadanía, si se trata de una ciudadanía como la dibuja la Constitución vigente, o si se perfila como se dibuja en el Plan Nacional Simón Bolívar, porque de acuerdo a la Constitución, Venezuela es un país políticamente pluralista y su educación, tal como reza su artículo 102, debe respetar todas las corrientes de pensamiento, mientras que el Plan Nacional Simón Bolívar, al que se refieren tanto la LOE como la Resolución 58 a la hora de plantear el desarrollo de algunos de sus aspectos, habla de una sociedad “socialista”, lo que se traduce en una elección por un marco ideológico específico que, en última instancia, eliminaría tanto el pluralismo político como rasgo de la sociedad, como el respeto a todas las corrientes del pensamiento, en el proceso educativo.
Pero también es menester que se defina lo que se entiende como una “democracia profunda” porque de ello dependerá el tipo de decisiones que se tomarían en cada una de las instancias de la organización escolar, así como los participantes y los mecanismos de decisión que se establezcan. Y más allá de la dimensión política de la educación, el propósito de la misma, en términos de las características del ciudadano que se quiere formar en todas las dimensiones del ser y del conocimiento, van a determinar quién decide qué y cómo se decide, en cuanto al currículo, los programas de estudio, los proyectos, las estrategias de enseñanza y los contenidos.
De hecho, responder de forma socialmente concertada a la pregunta “educación ¿para qué?” determina, por una parte, la amplitud y el contenido de la educación obligatoria para una sociedad, así como, la naturaleza y dimensiones que tendrá la autonomía de las organizaciones y de los educadores para la definición de los diversos niveles de desarrollo del currículo vigente.
2. PARTICIPACIÓN Y AUTONOMÍA
Por otra parte y de forma complementaria, dado que ahora entendemos que la educación debe responder al contexto en el que se desarrolla y a las características de los estudiantes y sus familias, pero además, dadas las nuevas reglas del juego que implica asumir el protagonismo de los estudiantes en la construcción de conocimientos y en su proceso de aprendizaje, se hace evidente que se requieren nuevos mecanismos para garantizar la participación de los estudiantes y sus familiares, así como de los miembros de la comunidad educativa de las escuelas, en la toma de decisiones sobre algunos aspectos de la gestión escolar que antes estaban reservados al Ministerio de Educación, a los entes de administración del sistema educativo descentralizados y a los directivos de los planteles.
Para algunos de estos aspectos, ya existen antecedentes en el texto de la derogada Resolución 751, pero otros no han sido desarrollados previamente en ningún instrumento normativo, incluyendo los marcos curriculares vigentes.
Sin embargo, para tener real claridad a la hora de desarrollar dichos mecanismos, es importante revisar el contexto en el que los mismos deben desarrollarse, ya que, algunos elementos de la Resolución 58 parecieran querer apuntar a su instrumentación en escuelas que gozan de cierto grado de autonomía para la toma de decisiones y en el que los maestros y profesores tienen también un grado de autonomía suficiente para responder a las peculiaridades del grupo de estudiantes con el que le corresponda trabajar, pero dicha autonomía no está claramente establecida en la LOE, ni cuenta con la asignación de recursos necesarios para que pueda instrumentarse de forma óptima en cada una de las escuelas.
En este tema, también, las diversas posiciones expuestas hasta el momento, ante la opinión pública, reflejan puntos de vista encontrados que deben ser debatidos para poder construir un consenso que haga factible determinar, por una parte, los niveles y características de la autonomía de las escuelas y los maestros, tanto para la gestión pedagógica, como para la gestión escolar en general, y por la otra los niveles de  participación y ámbitos de incidencia de los diversos actores en la toma de decisiones para estas dos dimensiones de gestión.
Como se desprende de la discusión que se ha reflejado en la opinión pública, a través de los medios de comunicación, no existen consensos sociales en aspectos básicos y centrales que determinan el contexto de aplicación de la Resolución 58 y, por tanto, se hace necesario apuntar a su debate y construcción para poder dar un marco institucional más claro, que tendrá como obvia consecuencia una nueva redacción de esta resolución.
oiramoss@gmail.com

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