Argumentaré a continuación que Venezuela vive
bajo un régimen de estado de excepción permanente. Siguiendo las reflexiones de
Giorgio Agamben sobre el tema, definiré el estado de excepción como una
situación de vacío o cesación del derecho, un espacio en el que se produce una
neutralización del orden jurídico.
La Constitución de 1999 trata los estados de excepción
en sus artículos 337, 338 y 339, y distingue tres tipos: el estado de alarma,
el de emergencia y el de conmoción interior. Las diferencias tienen que ver con
la duración de su vigencia, que alcanza desde treinta a noventa días,
prorrogables en cada caso una vez. El texto es oscuro y a mi modo de ver
(artículo 337) confunde las razones que pueden dar origen a la declaración de
un estado de emergencia, con las medidas mismas y su naturaleza jurídica. En
cuanto a lo primero, se afirma que los estados de excepción son circunstancias
que afectan gravemente la seguridad de la Nación y desbordan las facultades
normales del Poder Público, ante lo cual, en segundo lugar, el jefe del Estado
puede verse en la necesidad de restringir temporalmente las garantías
constitucionales.
En la superficie, el texto de 1999 sugiere
que los estados de excepción son suspensiones pasajeras de la normativa
constitucional, y están sujetos a ciertas restricciones y procedimientos
legales precisos. Sin embargo, repito, lo que quiero sostener en estas líneas
es que en realidad, más allá de la Constitución y en lo que concierne a la
efectiva expresión política de su existencia, Venezuela se encuentra en una
situación de vacío o cesación del derecho caracterizada por la presencia de una
Constitución dual: de un lado el texto de 1999, que es en la práctica y
diariamente violentado, de otro lado, por la verdadera regla de conducta del
Poder Público que es la del estado de excepción, mediante el cual (y de nuevo
recurriendo a Agamben y a Carl Schmitt) el Estado sigue existiendo pero el
derecho desaparece.
Este contexto político de vacío o cesación
del derecho se pone de manifiesto en múltiples planos, que van desde la
manipulación engañosa y abusiva de la enfermedad del jefe del Estado, e
incluyen entre otras instancias los malabarismos y distorsiones jurídicos
postulados constantemente por el Presidente de la Asamblea Nacional, así como
la sistemática aquiescencia del Tribunal Supremo de Justicia, que no hace sino
corroborar las órdenes que se le transmiten, sin olvidar la patética
parcialización del Consejo Nacional Electoral. Cabe añadir a esta lista la
calificación de los presos políticos por parte de la Procuradora como
“delincuentes”.
En lo que concierne a la oposición
democrática y su dirigencia, esta realidad de vacío o cesación del derecho, en
la que “el Estado sigue existiendo pero el derecho desaparece”, tiene una
crucial importancia política, que no obstante pasa casi desapercibida en su
conducta y su estrategia. En efecto, la oposición se conduce como si Venezuela
viviese una realidad de normalidad constitucional, y toda su estrategia
política se centra en una lucha electoral ejecutada en condiciones de vacío o
cesación del derecho, lo cual contribuye, por una parte, a garantizar que sus
sucesivas derrotas sólo refuercen la legitimidad de un marco jurídico
plenamente anormal. Tal proceso recurrente, por otra parte, ha transmitido al
resto del mundo la imagen errada y mentirosa de un país en el que se cumplen
las leyes y estatutos de un régimen constitucional “normal”, cuando lo que
tenemos de hecho es un estado de excepción permanente.
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Excelente, al fin alguien me aclara la situación que estamos viviendo y ¿qué se puede hacer? si es que algo se puede
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