Esto lo escribimos el 31 de diciembre de
2012, cuando en el país está ocurríendo una situación inédita y extraordinaria
de carencia o falta de gobierno, por la falta temporal, por estar ausentes del
territorio nacional, a la vez, tanto del Presidente de la República (H. Chávez)
como del Vicepresidente Ejecutivo (N. Maduro).
Como es sabido, con motivo de la ausencia del
Presidente de la República del territorio nacional a partir del 9 de diciembre
de 2013, se produjo su falta temporal la cual comenzó a ser suplida por el
Vicepresidente Ejecutivo, en quien, además, el Presidente delegó un conjunto de
atribuciones mediante Decreto No. 9315 de la misma fecha, publicado semanas
después, y luego republicado en Gaceta Oficial No. 40.076 del 26 de diciembre
de 2013.
La consecuencia de la falta temporal del
Presidente por estar ausente del territorio nacional fue la puesta en
funcionamiento del artículo 234 de la Constitución, conforme al cual el
Vicepresidente Ejecutivo suple al Presidente en sus funciones. Es decir,
estando el Presidente hospitalizado por grave enfermedad en La Habana, en una
actividad evidentemente de carácter no oficial, en Venezuela, el Vicepresidente
y solo el Vicepresidente Nicolás Maduro suplía las funciones del Presidente,
tanto como Jefe de Estado y como Jefe del Ejecutivo Nacional, dirigiendo la
acción de gobierno.
Sin embargo, el Vicepresidente Maduro salió
del país el día 28 de diciembre de 2013, rumbo a La Habana, anunciando que el
Ministro de Energía Eléctrica, Héctor Navarro, sería “encargado” de la
Vicepresidencia “por el tiempo que estemos visitando a nuestro comandante
Chávez”(http://www.el-nacional.com/politica/Designacion-Navarro-vicepresidente-genero-dudas_0_108591083.html).
Esa ausencia, sin embargo y a pesar de lo
indefinido de su término anunciado, presumimos que debió haber sido prevista
por un lapso de menos de 5 días, pues de lo contrario l Vicepresidente
encargado de la Presidencia hubiera tenido que solicitar autorización de la
Asamblea Nacional, en los mismos términos en los cuales la hubiera debido
solicitar el Presidente en esos casos (art. 235).
Pero en cuanto a la posibilidad misma de la
ausencia temporal del Vicepresidente por ausentarse del país, lo cierto es que
la Constitución no prevé en forma alguna tal posibilidad de que el
Vicepresidente Ejecutivo, cuando esté supliendo las funciones del Presidente
por su falta temporal, pueda ausentarse del país y provocar la actual situación
de falta total de Presidente. Tampoco prevé la Constitución que el
Vicepresidente, supliendo al Presidente por su ausencia temporal, nombre a otra
persona como Vicepresidente “encargado.”
El “nombramiento” de un Ministro, como el
anunciado respecto del Ministro de Energía como “encargado” de la
Vicepresidencia, por tanto, no tiene validez constitucional alguna, pues con
ello en definitiva dicho Ministro estaría supliendo las funciones del
Presidente, quién, sin embargo, no lo ha nombrado Vicepresidente Ejecutivo.
Sólo el Presidente de la República puede nombrar un Vicepresidente Ejecutivo
(art. 236.3), y el Vicepresidente Ejecutivo no puede, a su vez, nombrar otro
Vicepresidente (ni siquiera “encargado”), salvo en caso de que se produzca una
falta absoluta del Presidente, en cuyo caso el Vicepresidente al asumir en
pleno la Presidencia (cuando le corresponda) podría entonces designar un
Vicepresidente.
Por todo ello, y quizás por la
inconstitucionalidad esencial de la bizarra situación creada por el
Vicepresidente Ejecutivo al abandonar el país y nombrar un “encargado” de la
Vicepresidencia, el texto del “decreto” de designación de tal “encargado” de la
Vicepresidencia, a la fecha de hoy (31-12-2013), no se conoce, ni ha sido
publicado en la Gaceta Oficial.
Por tanto, al 31 de diciembre de 2012,
Venezuela simplemente carecía de gobierno, sin que nadie en el territorio
nacional cumpliera las funciones de Jefe de de Estado ni de Jefe del Ejecutivo
Nacional.
Allan R. Brewer-Carías
New
York, USA
http://allanbrewercarias.com/
Profesor,
Universidad Central de Venezuela
Adjunct Professor of Law, Columbia Law School,
(2006-2007)
Socio
(Partner), Baumeister & Brewer, Caracas, Venezuela
allan@brewercarias.com
allanbrewercarias@gmail.com
abrewer@bblegal.com
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el analisis constitucional del profesortotalmente de acuerdo con
ResponderEliminarde acuerdo
ResponderEliminarEstimado amigo, este lucido y juicioso analisis ante el vacío presidencial no ofrece dudas ni se presta a interpretaciones acomodaticias y mucho menos de Doña Estela y su inefable TSJ. Debería darsele amplia divulgacion para fijar posicion "constitucional" y aclarar dudas de una vez por todas. Un cordial saludo de año nuevo. Raul Sanz Machado.
ResponderEliminarrsanzmachado@gmail.com