De
una parte, se impone resaltar que la Ley Vigente de Procesos Electorales de
2009, no contempla delitos electorales sino ilícitos administrativos dejando a
una ley especial que no se ha decretado, como lo dispone el artículo 228 de ese
instrumento legal, la regulación de la materia que sí se encontraba prevista en
la derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política
Una
y otra vez, por parte de voceros del CNE o de representantes de otros poderes
públicos, se hace referencia a los "delitos electorales" que,
inclusive, se cuantifican y se alude a operativos y movilización de
funcionarios que intervendrían en caso de su comisión.
Lo
que no se precisa es la normativa que consagra esos delitos, limitándose las
autoridades, después de la elección, a un vago recuento de algunas
irregularidades o aislados detenidos por algún altercado o por la curiosa
"ingestión" de un comprobante del voto.
Todo
parece indicar que, en definitiva, el comportamiento general de la ciudadanía
es respetuoso de las reglas impuestas y difundidas, al menos en cuanto al acto
mismo de la votación.
Sin
duda, operamos bajo la creencia de la previsión de normas penales que en
realidad no existen y no le damos la más mínima importancia a conductas que
afectan el proceso comicial y que si se encuentran previstas en las leyes
venezolanas.
De
una parte, se impone resaltar que la Ley Vigente de Procesos Electorales de
2009, no contempla delitos electorales sino ilícitos administrativos dejando a
una ley especial que no se ha decretado, como lo dispone el artículo 228 de ese
instrumento legal, la regulación de la materia que sí se encontraba prevista en
la derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Por
lo tanto, desapareció el capítulo de los delitos electorales y no se ha
discutido ni aprobado una ley que los contemple.
Pero
esto no obsta a que si se puedan aplicar otras normas vigentes contempladas en
el Código Penal o en leyes especiales, como la Ley contra la Corrupción, por
hechos concernientes a un proceso electoral.
Ciertamente
no están previstas ahora conductas específicas como el daño a las máquinas, el
voto doble o el voto por un muerto o los atentados contra la libertad y secreto
del voto, que antes se encontraban tipificados en la ley derogada, lo que
obliga a aplicar las normas genéricas del Código Penal, cuando ello sea
procedente, pero sí se encuentran previstos de manera clara y precisa hechos
graves que afectan el proceso electoral y que caen bajo la Ley contra la
Corrupción, como es el caso del favorecimiento electoral (artículo 68) o la
utilización de recursos del Estado para fines proselitistas que sencillamente
es una forma de peculado o de desvío de fondos públicos para fines
particulares. Estas conductas, frente a las cuales los poderes públicos se
hacen la vista gorda, constituyen hechos graves, inclusive considerados
imprescriptibles por la ley especial, calificados como de lesa patria y
amenazados con graves sanciones.
Me
parece extremadamente positivo el comportamiento cívico de la mayoría de los
ciudadanos en el acto de votar y el cuidado del CNE y de los restantes poderes
públicos por preservar el orden de los comicios; pero igualmente me parece
extremadamente grave que otras conductas que sin duda afectan seriamente la
trasparencia del proceso, la igualdad de los participantes, el respeto a la
voluntad popular y la salvaguarda de los intereses del Estado, sencillamente no
solo quedan sin sanción alguna, sino que ni siquiera merecen un asomo de
investigación.
aas@arteagasanchez.com
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