BIENVENIDOS AMIGOS PUES OTRA VENEZUELA ES POSIBLE. LUCHEMOS POR LA DEMOCRACIA LIBERAL

LA LIBERTAD, SANCHO, ES UNO DE LOS MÁS PRECIOSOS DONES QUE A LOS HOMBRES DIERON LOS CIELOS; CON ELLA NO PUEDEN IGUALARSE LOS TESOROS QUE ENCIERRAN LA TIERRA Y EL MAR: POR LA LIBERTAD, ASÍ COMO POR LA HONRA, SE PUEDE Y DEBE AVENTURAR LA VIDA. (MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA) ¡VENEZUELA SOMOS TODOS! NO DEFENDEMOS POSICIONES PARTIDISTAS. ESTAMOS CON LA AUTENTICA UNIDAD DE LA ALTERNATIVA DEMOCRATICA

jueves, 15 de noviembre de 2012

DIFERENCIEMOS LOS MOMENTOS, MARIA WALTER,

“Nadie, si no la mayoría, es soberana. Es un  tirano el que se pone en lugar del pueblo y, su potestad una usurpación. ¡Venezolanos! – Yo marcho hacia vosotros, a ponerme entre vuestros tiros y vuestros pechos. Quiero morir primero que veros en la ignominia, que es todavía peor que la misma tiranía  y contra esta.  ¿Qué no hemos sacrificado?”
Simón Bolívar
Proclama al pueblo de Venezuela,
 Maracaibo, 16 de Diciembre de 1.826


1.   La Oferta Electoral engañosa de 1998:  Hugo Chávez llega al poder sobre la base de ofrecer al electorado, el combate a la corrupción y la pobreza,  sin embargo,  se inicia  jurando frente a la Constitución del 61,  calificándola de moribunda, así, abrió paso a la denominada V Republica mediante el llamado a una Constituyente que si bien no estaba en la oferta electoral del 98 tuvo eco en la población que le llevó al poder,  de esta manera nace la Constitución vigente (1999) que si bien establece la participación protagónica,  no vislumbra ni las Comunas ni el Estado Comunal, por lo contrario introduce la creación de las Empresas Mixtas a través de la cual otorga piso legal para  instrumentalizar, el capitalismo de Estado y,  la entrega a terceros de bienes patrimoniales de los venezolanos.
2.   Referendo Pro Reforma del periodo presidencial (2007):  Este referendo no es inconstitucional,  lo inconstitucional es la propuesta de Reforma,  con la cual  se pretendía y logra  - el chavismo-   darle aparente legitimidad a la reelección indefinida, que contraría el principio constitucional (98) de   a l t e r n a b i i d a d   en el poder, por ello,  participar en dicho proceso de Reforma era necesario para EVITAR la inconstitucional propuesta de la continuidad indefinida en el poder.
3.   El proceso electoral del 7/10/2012: A raíz de la reforma que se hace a la Ley Orgánica para las Fuerzas Armadas para crear las milicias nacionales (estrategia de ampliación de la conciencia militarista en la población civil),  se confiere al presidente de la republica condición de militar activo, solo que su reactivación militar, a la par,  le imposibilita la participación en procesos electorales,  ello como freno  constitucionalmente previsto en 1999 para evitar la militarización y por ende, se restrinja la democracia,  de allí que, desde el mismo momento que el CNE mediante acto administrativo, acepta la candidatura de Hugo Chávez,  obviando  su condición de militar activo,  el CNE no solo da apariencia de legalidad a la candidatura de Hugo Chávez, sino,  por ende,  también confiere apariencia de legalidad al proceso electoral del 7/10/2012,  cuando en realidad éste, a partir del momento mismo, de la aceptación de esa candidatura,  vicia de nulidad absoluta el proceso electoral convocado para el 7/10/2012 convirtiéndolo en un proceso electoral nulo de nulidad absoluta y como tal debió (debe) ser declarado, independientemente de los resultados que del mismo resultare, ya que, ante el vicio de nulidad absoluta, la mayoritaria asistencia del electorado es irrelevante y por ende, no otorga cualidad ni legitimidad, ya que la legalidad de origen, ha sido infringida, por lo  tanto, la soberanía indirecta que el pueblo ejerció no fue para avalar las violaciones al orden jurídico vigente, sino que, está íntimamente relacionada al hecho de considerar que el CNE como rector de los procesos electorales, no solo es garante del derecho a elegir (soberanía indirecta), sino por ende de la legalidad del proceso electoral en el que la población participa, lo que implica,  de parte del CNE no solo absoluto respeto a la norma que sustenta el ejercicio del sufragio universal, sino que  como garante de la los procesos electorales debe absoluta transparencia, equidad, igualdad, y por supuesto, salvaguarda del secreto del voto,  no puede en consecuencia, propiciar  ni ventajismos (incremento falso del registro electoral, migraciones, triple cedulados, embudos pro retardo del proceso), ni presiones (listado de direcciones y detector de huellas para ubicación de no votantes y así, permitir chantaje o “galope” de votantes)  en tanto todo aquello que se “instrumente” contrario a la debida correspondencia entre el deber ser de la norma y la acción de elegir (soberanía indirecta),   implicaría,  instrumentar el fraude electoral que en sí mismo, es delito electoral y por ende, acción lesa soberanía,  lo que implica decir que, cuando el elector ha ejercido legítimamente su derecho a elegir, ese acto de elegir,  para que sea válido,  requiere que, cada una de las etapas del proceso electoral: inscripciones de electores, inscripciones de candidatos,  software, hardware, simulacros, auditorias, totalizaciones, proclamación e incluso, investidura, estén apegadas a la norma pues de lo contrario,  se hace irrito el proceso y por ende, carece de legitimidad aun cuando se haya llegado incluso a las fases de proclamación  e investidura (toma de posesión).  Hago énfasis en ésto porque el hecho de que el CNE haya obviado el valor del texto constitucional,   no le otorga legitimidad al proceso,  por lo contrario, lo invalida, de tal manera que, aun cuando,  el sector oficial y la propia oposición “oficial” hayan “promocionado” la transparencia del CNE y por extensión, las ventajas que otorga el sistema automatizado, el proceso del 7/10 se vició de nulidad por causa de la aceptación de la candidatura de un militar activo,  hecho que pese a su impugnación,  el CNE obvió (y también   la MUD),  dándosele con ello,  de mensaje al electorado, que  no había “nada de irregular” cuando en realidad,   sucedía precisamente todo lo contrario,  ya que se había dado inicio a un proceso totalmente ilegal y por consiguiente,  fraudulento,  en tanto,   el  CNE y  la MUD –----ambos-  como expresiones orgánicas directamente responsables del proceso en cuestión, propiciaron en el ánimo del electorado  no solo “ confianza”  acerca de  la pulcritud y honorabilidad del CNE y por ende, en  el sistema automatizado implementado,  confianza que se traduce en hacer creer que  tanto  el CNE como la MUD  velarían no solo por el respeto de la voluntad de elegir de los ciudadanos venezolanos (se expresarían de manera fidedigna los resultados),  sino que, el propio proceso electoral  al cual había sido convocada la voluntad del pueblo, era efectivamente legal, cuando no era tal, de tal manera que es históricamente indispensable decir que,  aun cuando la población asistió  mayoritariamente  a votar el 7/10 (independientemente la asistencia haya sido bajo presión),  no lo hizo para avalar el fraude a la inconstitucionalidad de origen,  sino, precisamente acudió fue,  por desconocer  la existencia del mismo, ya que, la impugnación que ante el CNE realizara un grupo de militares retirados no trascendió debidamente a la opinión pública y mucho menos, el CNE ni la MUD fijaron posición al respecto,  de tal manera que  no  puede afirmarse que,   mediante ejercicio de soberanía indirecta ,  el 7/10 se avaló un hecho inconstitucional,  ya que, lo que en realidad sucedió  el 7/10 fue   que el electorado (el soberano)  fue burlado tanto por el CNE y  la propia MUD,   el uno por su rectoría en materia electoral y la otra, por su rol de “organizador” del proceso de unidad de la oposición (oficializada), “colaboracionista”,   al punto de trabajar ambas instancias orgánicas como facciones de poder a favor de la continuidad del régimen militarista que desde hace 14 años impera en Venezuela, República Bolivariana.
4.   Elecciones Regionales 16/12/2012: Estas elecciones fueron convocadas por el CNE en el mismo momento de la convocatoria para elegir presidente, por lo tanto dicha convocatoria es legal y pueden realizarse, solo que, las autoridades actuales del CNE por causa del delito electoral en que incurrieron el 7/10/2012, son ilegitimas y, ello es así, independientemente  realicen actualmente pasos para garantizar la pulcritud del próximo evento electoral -que no es el caso-   Estas autoridades deben ser destituidas y sometidas a Ley,  en consecuencia las nuevas autoridades para garantizar la transparencia de su actuación, deben sanear todas las etapas del proceso electoral que van desde ejercer soberanía sobre el proceso de cedulación que actualmente están bajo el manejo de la empresa cubana Albert Ingenieria y Sistemas,  hasta la autopsia electoral del pasado proceso de manera de objetivamente, implementar los correctivos que sean indispensables como garantía para el logro de procesos electorales que honren la exactitud de la voluntad del electorado.

María Walter
mariawalter@hotmail.com

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