“Nadie,
si no la mayoría, es soberana. Es un
tirano el que se pone en lugar del pueblo y, su potestad una usurpación.
¡Venezolanos! – Yo marcho hacia vosotros, a ponerme entre vuestros tiros y
vuestros pechos. Quiero morir primero que veros en la ignominia, que es todavía
peor que la misma tiranía y contra
esta. ¿Qué no hemos sacrificado?”
Simón
Bolívar
Proclama
al pueblo de Venezuela,
Maracaibo, 16 de Diciembre de 1.826
1.
La Oferta Electoral
engañosa de 1998:
Hugo Chávez llega al poder sobre la base
de ofrecer al electorado, el combate a la corrupción y la pobreza, sin embargo,
se inicia jurando frente a la Constitución
del 61, calificándola de moribunda, así,
abrió paso a la denominada V Republica mediante el llamado a una Constituyente que
si bien no estaba en la oferta electoral del 98 tuvo eco en la población que le
llevó al poder, de esta manera nace la Constitución
vigente (1999) que si bien establece la participación protagónica, no vislumbra ni las Comunas ni el Estado
Comunal, por lo contrario introduce la creación de las Empresas Mixtas a través
de la cual otorga piso legal para
instrumentalizar, el capitalismo
de Estado y, la entrega a terceros
de bienes patrimoniales de los venezolanos.
2.
Referendo Pro Reforma
del periodo presidencial (2007): Este
referendo no es inconstitucional, lo inconstitucional
es la propuesta de Reforma, con la cual se pretendía y logra - el chavismo- darle aparente legitimidad a la reelección
indefinida, que contraría el principio constitucional (98) de a l t e
r n a b i i d a d en el poder, por
ello, participar en dicho proceso de
Reforma era necesario para EVITAR la inconstitucional propuesta de la
continuidad indefinida en el poder.
3.
El proceso electoral
del 7/10/2012: A raíz de la reforma que se hace a la Ley Orgánica para
las Fuerzas Armadas para crear las milicias nacionales (estrategia de
ampliación de la conciencia militarista en la población civil), se confiere al presidente de la republica
condición de militar activo, solo que su reactivación militar, a la par, le imposibilita la participación en procesos
electorales, ello como freno constitucionalmente previsto en 1999 para
evitar la militarización y por ende, se restrinja la democracia, de allí que, desde el mismo momento que el CNE
mediante acto administrativo, acepta la candidatura de Hugo Chávez, obviando su condición de militar activo, el CNE no solo da apariencia de legalidad a la candidatura de Hugo Chávez,
sino, por ende, también
confiere apariencia de legalidad al
proceso electoral del 7/10/2012, cuando en realidad éste, a partir del momento
mismo, de la aceptación de esa candidatura,
vicia de nulidad absoluta el proceso
electoral convocado para el 7/10/2012 convirtiéndolo en un proceso electoral nulo de nulidad absoluta y como tal debió
(debe) ser declarado, independientemente de los resultados que del mismo resultare, ya que, ante el vicio de nulidad absoluta, la
mayoritaria asistencia del electorado es irrelevante y por ende, no otorga cualidad ni legitimidad, ya que
la legalidad de origen, ha sido infringida,
por lo tanto, la soberanía indirecta que
el pueblo ejerció no fue para avalar las violaciones al orden jurídico vigente,
sino que, está íntimamente relacionada al hecho de considerar que el CNE como
rector de los procesos electorales, no solo es garante del derecho a elegir
(soberanía indirecta), sino por ende de la legalidad del proceso electoral en
el que la población participa, lo que implica, de parte del CNE no solo absoluto respeto a la
norma que sustenta el ejercicio del sufragio universal, sino que como garante de la los procesos electorales
debe absoluta transparencia, equidad, igualdad, y por supuesto, salvaguarda del
secreto del voto, no puede en
consecuencia, propiciar ni ventajismos (incremento
falso del registro electoral, migraciones, triple cedulados, embudos pro
retardo del proceso), ni presiones (listado de direcciones y detector de
huellas para ubicación de no votantes y así, permitir chantaje o “galope” de
votantes) en tanto todo aquello que se
“instrumente” contrario a la debida correspondencia entre el deber
ser de la norma y la acción de elegir (soberanía indirecta), implicaría,
instrumentar el fraude electoral que en sí mismo, es delito electoral y
por ende, acción lesa soberanía, lo que
implica decir que, cuando el elector ha ejercido legítimamente su derecho a
elegir, ese acto de elegir, para que sea
válido, requiere que, cada una de las
etapas del proceso electoral: inscripciones de electores, inscripciones de candidatos, software, hardware, simulacros, auditorias,
totalizaciones, proclamación e incluso, investidura, estén apegadas a la norma
pues de lo contrario, se hace irrito el
proceso y por ende, carece de legitimidad aun cuando se haya llegado incluso a las
fases de proclamación e investidura
(toma de posesión). Hago énfasis
en ésto porque el hecho de que el CNE haya obviado el valor del texto
constitucional, no le otorga
legitimidad al proceso, por lo contrario, lo invalida, de tal
manera que, aun cuando, el sector
oficial y la propia oposición “oficial” hayan “promocionado” la transparencia
del CNE y por extensión, las ventajas que otorga el sistema automatizado, el proceso del 7/10 se vició de nulidad por
causa de la aceptación de la candidatura de un militar activo, hecho que pese a su impugnación, el CNE obvió (y también la MUD),
dándosele con ello, de mensaje al
electorado, que no había “nada de
irregular” cuando en realidad, sucedía precisamente todo lo contrario, ya que se
había dado inicio a un proceso totalmente ilegal y por consiguiente, fraudulento, en tanto, el CNE y la
MUD –----ambos- como expresiones
orgánicas directamente responsables del proceso en cuestión, propiciaron en
el ánimo del electorado no solo “
confianza” acerca de la pulcritud y honorabilidad del CNE y por
ende, en el sistema automatizado
implementado, confianza que se traduce
en hacer creer que tanto el CNE como la MUD velarían no solo por el respeto de la voluntad
de elegir de los ciudadanos venezolanos (se expresarían de manera fidedigna los
resultados), sino que, el propio proceso
electoral al cual había sido convocada
la voluntad del pueblo, era efectivamente legal, cuando no era tal, de tal
manera que es históricamente indispensable decir que, aun cuando la población asistió mayoritariamente a votar el 7/10 (independientemente la
asistencia haya sido bajo presión), no lo hizo para avalar el fraude a la
inconstitucionalidad de origen, sino,
precisamente acudió fue, por
desconocer la existencia del mismo, ya
que, la impugnación que ante el CNE realizara un grupo de militares retirados
no trascendió debidamente a la opinión pública y mucho menos, el CNE ni la MUD
fijaron posición al respecto, de tal
manera que no puede afirmarse que, mediante ejercicio de soberanía indirecta , el 7/10 se avaló un hecho inconstitucional, ya que, lo que en realidad sucedió
el 7/10 fue que el electorado
(el soberano) fue burlado tanto por el
CNE y la propia MUD, el uno por su rectoría en materia electoral
y la otra, por su rol de “organizador” del proceso de unidad de la oposición
(oficializada), “colaboracionista”, al
punto de trabajar ambas instancias orgánicas como facciones de poder a favor
de la continuidad del régimen militarista que desde hace 14 años impera en
Venezuela, República Bolivariana.
4.
Elecciones Regionales
16/12/2012: Estas
elecciones fueron convocadas por el CNE en el mismo momento de la convocatoria
para elegir presidente, por lo tanto dicha convocatoria es legal y pueden
realizarse, solo que, las autoridades
actuales del CNE por causa del delito electoral en que incurrieron el
7/10/2012, son ilegitimas y, ello es así, independientemente realicen actualmente pasos para garantizar la
pulcritud del próximo evento electoral -que no es el caso- Estas autoridades deben ser destituidas y
sometidas a Ley, en consecuencia las nuevas autoridades para garantizar la
transparencia de su actuación, deben sanear todas las etapas del proceso
electoral que van desde ejercer soberanía sobre el proceso de cedulación que actualmente
están bajo el manejo de la empresa cubana Albert Ingenieria y Sistemas, hasta la autopsia
electoral del pasado proceso de manera de objetivamente, implementar los
correctivos que sean indispensables como garantía para el logro de procesos
electorales que honren la exactitud de la voluntad del electorado.
María Walter
mariawalter@hotmail.com
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