El país está en coma inducido. La crisis institucional es muy
grave porque se han comprometido la independencia de los poderes y todos están
sub júdice. Esta es una reforma expósita, pero es una reforma.
Rabulada
La pretendida formulación de objeciones al acto legislativo de
la reforma a la justicia, expedido el 20 de junio de 2012, sugerida y soplada
por las raposas jurídicas del régimen, no es más que un recurso desesperado y
una clásica rabulada del presidente Santos para sofocar o acallar los recursos
ciudadanos del referendo derogatorio y a las demandas que se preparan ante la
Corte Constitucional para demoler el esperpento reformatorio contra los pilares
de la Constitución del 91, por cuanto ninguno de esos recursos ciudadanos puede
entrar en funcionamiento sin previa promulgación del referido acto legislativo.
Claridad
Es claro en la Constitución de la República que solo el Congreso
(y únicamente él) tiene atribuciones de constituyente derivado y que el órgano
legislativo está legitimado para reformar la Constitución en los precisos
términos en ella previstos, a través de actos legislativos y que las objeciones presidenciales, bien por
razones de inconveniencia o de inconstitucionalidad, solo son procedentes
contra los proyectos de ley y en ningún caso para las leyes ya expedidas.
Competencia agotada
Adicionalmente, debe considerarse que el 20 de junio de 2012,
una vez expedido el acto legislativo de
marras, quedó agotada en el tiempo y en el espacio la competencia del Congreso en trance de Constituyente para
tramitar la reforma a la justicia propuesta por el presidente Santos y en
consecuencia, si llegaren a tramitarse las presuntas objeciones presidenciales
se estaría alargando a un tercer período y debates adicionales no previstos y
expresamente prohibidos en la Constitución
para estos actos.
"Articulito"
Según principio elemental conocido aún por quienes aspiran a estudiar ciencias
jurídicas, en derecho las cosas se deshacen como se hacen: por lo tanto, el
acto legislativo expedido por el Congreso el 20 de junio de 2012, ya vigente, pero aún no obligatorio u
oponible, por no estar promulgado, solo puede deshacerse como se hizo; es
decir, mediante otro Acto Legislativo que puede ser de un solo"
articulito", que diría: "Derógase el Acto Legislativo expedido por el
Congreso de la República el 20 de junio de 2012".
Consecuencias
Efectos políticos: 1) se abortó la reelección presidencial y la
de muchos congresistas. 2) el "bienvenidos al futuro", quedó mal
herido, pues solo quedó "el bienvenidos al pasado".
Los efectos penales y disciplinarios que hasta el 19 de junio de
2012, cuando sesionó la comisión de conciliación a puerta cerrada, solo
comprendía a los congresistas que habían
votado la reforma en su propio beneficio (prevaricato, abuso de autoridad y
fraude procesal), se extendió a partir
de ese momento a "Los doce apóstoles" de la conciliación y al Judas
que hoy funge de Poncio Pilatos, por ser el proponente original de la felonía y
del entuerto constitucional en que por su culpa se encuentra sumida la
institucionalidad colombiana en la que también son culpables las altas cortes.
La Simonía
No nos referimos a Simón Gaviria, pero los mal pensados afirman
que toda la barahúnda que se ha venido formando, hasta culminar en este
engendro institucional, no es más que la suma de felonías sucesivas cometidas a
partir de la negociación entre la Corte Suprema, el presidente Santos y Germán
Vargas, a partir de la última semana de noviembre de 2010 en la que se cambió
la terna para elegir a Vivian Morales.
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