El régimen bolivariano insiste torpemente en hacer de Venezuela un Estado
forajido, al intentar sustraerle de sus compromisos internacionales en materia
de derechos humanos. Con el anuncio del “retitro” de la CIDH se pretende dejar
el campo abierto a las violaciones de los dererchos humanos en el pais, en
ausencia de un control efectivo por un sistema judicial sometido al Ejecutivo.
El anuncio de Chávez, ratificado por sus colaboradores, refleja la mayor
ignorancia en la materia. La CIDH es un órgano de la OEA (artículos 53 y 106 de
la Carta y 1 del Estatuto), cuyas funciones están descritas en su Reglamento,
artículos 18 (en relación con Estados Miembros de la OEA) y 19 y 20 (en
relación con Estados Partes en la Convención de 1969). Fue creada para “promover
la observancia y la defensa de los derechos humanos” entendidos estos como los definidos
en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), de 1948 y
en al Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (CADH).
Un Estado no puede “retirarse” de ella, a menos que lo haga de la Organización
en su conjunto, mediante la denuncia de la Carta (Art.143), que surtirá efectos
dos años mas tarde.
Un Estado Miembro de la Organización no puede desconocer uno de sus órganos.
Podría, en todo caso, retirar la aceptación de su competencia, como sucede en
el caso de la Corte Internacional de Justicia, el órgano judicial de la ONU
(Art.96 de la Carta), de cuyo Estatuto son parte ipso facto todos los Estados
Miembros de la Organizacion, cuya competencia es facultativa.
Venezuela puede, en el caso de la CIDH, retirar la declaración de aceptación
de su competencia, hecha el 9 de agosto de 1977, aunque esa competencia se refiera a la
posibilidad de que un Estado alegue que otro Estado parte ha incurrido en
violaciones de los derechos humanos establecidos en la Convención (art.45) y no
a las Peticiones de los individuos. Puede también denunciar la CADH
(Art.78), lo que surtirá efectos un año
después.
El anuncio del “retiro” de la Comisión, sin embargo, a pesar de ser una
decisión inconsulta y contraria al artículo 31 de la Constitución de 1999 que
establece que “toda persona tiene derecho (...) a dirigir peticiones o quejas
ante los órganos internacionales” de derechos humanos, no tendrá los efectos perversos que persigue
el régimen, por cuanto la Comisión protege los derechos consagrados en la DADDH
de 1948 y puede por ello recibir Peticiones de los nacionales de los Estados
Miembros, incluso no partes en la CADH, en relación con la supuesta violación
de los derechos protegidos en ella y en los distintos instrumentos regionales
de derechos humanos, tal como lo precisa el artículo 23 del Reglamento. En la
práctica la Comisión ha admitido peticiones de nacionales de Estados no partes
en la CADH, al considerar que se refieren a derechos protegidos en dicha
Declaración.(Caso Mossville Environmental Action Now, Estados Unidos 17 de
marzo de 2010). en base a las supuestas violaciones de la Declaracion.
Todo ciudadano tienen derecho a introducir una Petición, acerca de la violacion
por un Estado miembro de la OEA, de uno de los derechos protegidos por los
instrumentos regionales de derechos humanos (Art.44 de la Convención de 1969). La
Secretarٳa Ejecutiva de la Comisión tiene la obligación de estudiarlas y
tramitarlas, cuando llenan los requisitos exigidos (Art.26 del Reglamento) y
los Estados la obligación de no obstaculizar la presentación de peticiones y
quejas ante la Comisión, lo que se deduce de una amplia interpretación del artículo
44 del Reglamento de la Comisión que constituye la piedra angular del sistema
de protección americano.
El regimen bolivariano actúa con arrogancia, ignorando las reglas y la realidad
jurídica para dar paso a un proyecto político irrespetuoso de las normas
jurídicas en general, de las relacionadas con la protección de los derechos
humanos, en particular.
El anunciado “retiro” de la CIDH que completa la descabellada propuesta
de crear un nuevo órgano regional de protección, no puede realizarse sino
mediante la denuncia de la Carta de la OEA. Si,recurriendo a otra via, se
denuncia la CADH, ello no afecta la protección
ni el derecho de los nacionales de los Estados Miembros a recurrir a uno de sus
órganos, la CIDH, en particular, cuando se trate de derechos protegidos en
instrumentos regionales distintos a ella, como la DADDH de 1948 que recoge el
Derecho Internacional consuetudinario, cuya normativa, no puede ser inobservada
por los Estados, reflejo de una clara tendencia del Derecho Internacional, hacia
una concepción objetiva, superando su naturaleza estrictamente contractual, en
beneficio de la creación de un orden público internacional integrado por normas
y principios de interés común,entre ellas las relativas a los derechos humanos.
La irreverencia bolivariana no tiene limites. Sólo falta que el régimen
desconozca la Declaración y denuncie los instrumentos regionales de protección,
derecho material aplicable por la CIDH y la Corte.
vitoco98@hotmail.com
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