“No hay nada más peligroso que un verdugo suelto”
¿QUE ES UN VERDUGO?
Define
el diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales del ilustre
tratadista MANUEL OSSORIO, como un funcionario de justicia encargado de
ejecutar la pena de muerte en la antigüedad ejecutaban otras penas corporales,
tales como la del azote y la tormenta psicológica. Igualmente la pena podía y
puede ser ejecutada por el factor castrense, como, esta instituido el paredón en Cuba, en
aquellos casos en que la ley así lo exige;
también en los gobiernos
tiránicos donde se aplican la tortura arbitraria por instrucción y complacencia del autócrata.
Cualquier
parecido con lo que acontece en el país es mera coincidencia. Viendo y analizando el poder público
venezolano como sistema estructurado en los sub-sistemas previstos y
establecidos en la Constitución Nacional
y la inseguridad pública reinante en el
País, con resultados dantescos en su ocurrencia en el día a día. Situación que
mantiene al Poder Judicial bastante cuestionado en los temas de la criminalidad
y de la impunidad. Esta temática
permite la posibilidad de plantear el
tema de la reforma del Poder Judicial en un esfuerzo Mancomunado de todos los sectores que conforman la sociedad
Venezolana para impedir el colapso de la Institucionalidad de la Republica.
Proceso que debe ser patrocinado e
instaurado por todos los Venezolanos para partir de las cenizas del que ya tenemos y a través de un proceso de
reingeniería con capacidad de tomar decisiones con el límite de la conciencia de los titulares de
esos ministerios, para que gestiones los mecanismo que aseguren la
independencia, de sus actuaciones que
funcione y desarrolle procesos rápidos, fluidos, transparente constitucionales
y legales que realcen la sacrosanta administración de justicia y establezca
controles que eviten el trafico de la
miseria humana de la corrupción
Judicial y permita detectar a tiempo
las sabandijas que son promocionadas por
grupos de intereses que estructura la
delincuencias organizadas. Este Poder Público requiere nuevas leyes que
le permitan esta vital instancia su funcionamiento
autónomo y mejorar de manera radical la administración de Justicia con sistemas
e infraestructura que responda a las realidades del siglo XXI, con tecnología
de punta, que permitan la economía y el desarrollo de los procedimientos y las sentencias
jurisdiccionales de manera expeditas, que permitan investigar e instruir y
administrar justicia, sobre todo evitar la estructuración de mafias de
capos que son los que ponen la agenda en
este vital subsistema del poder público de la Republica.
Sin embargo, por otra parte, surge un planteamiento que va más
allá de lo visible: ¿Acaso reformar el Poder Judicial no podrá significar
construir un sistema de justicia distinto, sustentado en la vida social que
tome en cuenta la equidad, la inclusión y la dignidad? Qué lo saque de este dilema y del atolladero
en que está inmerso en la actualidad por un grupo de ofidios
de oficio.
Antes que nada, hay que hacer un
intento por comprender cuáles son las variables que le han dado forma a nuestro
Poder Judicial. En primer lugar se encuentra el elemento histórico. Nuestro Poder Judicial fue
calcado, con bastante fidelidad del sistema judicial francés. En aquel momento,
el racionalismo y el individualismo tuvieron su expresión política en una
supremacía del contrato social como algo constitutivo de la sociedad y no como
algo declarativo. Así, de la visión clásica y católica de entender a la
sociedad como un todo, se pasa a una visión fragmentada donde los individuos
actuando como átomos, necesitarían un lazo que, descubierto a través de la
razón pura, pudiera sostener relaciones más permanentes, en la búsqueda de del
bienestar social.
De esta manera, el papel de la
razón como percepción clara y distinta que fundamenta toda certeza, a través de
la influencia cartesiana, llevó a privilegiar un sistema jurídico construido
sobre las bases de universalidad y de las necesidades sociales.
Otra lección adicional al elemento
abstracto y universalista de una legislación basada en la razón por la razón
misma, el sistema judicial francés se construyó a partir de una profunda
desconfianza hacia la figura del Juez.
De este modo, al Juez le fue negada
toda posibilidad de interpretar la ley, debiendo limitarse a aplicar su texto,
que ya contenía una solución que la razón pura había desentrañado. Para
ROBESPIERRE, “ese término,
jurisprudencia de los tribunales, considero y ha prevalecido hasta presente debía ser desterrado de léxico jurídico. En un
Estado que tiene una Constitución y una Legislación y por lo tanto la Jurisprudencia de los tribunales no debe
ser otra cosa que la Ley”.
Sobre estos dos pilares se ensambló
el Poder Judicial en América Latina, quizá con la buena intención de facilitar
la integración social de nuevos pueblos cuajados por la diversidad cultural,
racial y social ante un marco único de referencia.
Sin embargo, al hacer un balance de
lo que ha contribuido nuestro sistema judicial universalista y racionalista a
la integración social y cultural de nuestro continente, el resultado es
negativo y excluyente, que utilizan con gran maestría los mercaderes de oficios de la sacrosanta administración
de justicia.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL PODER JUDICIAL, LA JUSTICIA Y LA
IMPUNIDAD
Para el estudio y análisis del proceso de
degradación del Poder Judicial venezolano, su organización y funcionamiento, lo
iniciamos con el antecedente expuesto y
con el estudio organizacional del Estado, partiendo del esquema formulado por
el Constitucionalista HAN KELSEN, que lo define como una estructura compuesta
por: Territorio, Población y Orden Jurídico. En este orden de ideas, el
Legislador Patrio preveo en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela el esquema organizacional del
Poder Público y así lo dejó establecido en Poder Nacional, Poder Estadal y
Poder Municipal en su organización vertical, ya que, en su orden horizontal está
estructurado en Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Ciudadano, Poder
Electoral, Gobernaciones, Concejos Legislativos, Alcaldes, Juntas Parroquiales.
Organización que a través del tiempo ha evolucionado para conformar el Estado
Nación, cuya principal Misión es la de satisfacer las necesidades del
colectivo. Una de estas necesidades es la Seguridad Pública y Ciudadana.
Sin embargo, la anarquía imperante en el País emplaza al ciudadano a definir el Poder Público para ver si a través de este conocimiento conocer por lo menos, cuales son entes responsable de su seguridad personal y la de su grupo familiar, a tales efectos cito el concepto del Ilustre doctrinario LUIS A. CAICEDO que define el Poder Público como “La facultad o potestad caracterizada por su unicidad consubstancial con el Estado, que la Constitución de la República le confiere poder jurídico para la realización de sus fines. No se trata sólo de una concepción orgánica o estructural de Estado, la cual se manifiesta a través de los órganos de los Poderes Públicos. El Poder Público es además una situación jurídica constitucional individualizada que se manifiesta a través del poder jurídico de carácter operativo que tiene el Estado conferido por la constitución, de expresar e imponer su voluntad de ejercer su poder de dominación por medio de sus órganos esenciales a través del ejercicio de sus funciones. En ese sentido, consiste es un concepto jurídico de carácter constitucional que se traduce en forma orgánica por medio de los órganos del poder público y en forma operativa a través de las atribuciones que la Constitución le asigna a cada uno de esos órganos. Así pues, el Estado actúa a través de una sola potestad denominada PODER PÚBLICO.
Sin embargo, la anarquía imperante en el País emplaza al ciudadano a definir el Poder Público para ver si a través de este conocimiento conocer por lo menos, cuales son entes responsable de su seguridad personal y la de su grupo familiar, a tales efectos cito el concepto del Ilustre doctrinario LUIS A. CAICEDO que define el Poder Público como “La facultad o potestad caracterizada por su unicidad consubstancial con el Estado, que la Constitución de la República le confiere poder jurídico para la realización de sus fines. No se trata sólo de una concepción orgánica o estructural de Estado, la cual se manifiesta a través de los órganos de los Poderes Públicos. El Poder Público es además una situación jurídica constitucional individualizada que se manifiesta a través del poder jurídico de carácter operativo que tiene el Estado conferido por la constitución, de expresar e imponer su voluntad de ejercer su poder de dominación por medio de sus órganos esenciales a través del ejercicio de sus funciones. En ese sentido, consiste es un concepto jurídico de carácter constitucional que se traduce en forma orgánica por medio de los órganos del poder público y en forma operativa a través de las atribuciones que la Constitución le asigna a cada uno de esos órganos. Así pues, el Estado actúa a través de una sola potestad denominada PODER PÚBLICO.
En este orden de prelación de las
diferentes instancias que conforman el Poder Púbico en Venezuela se observa
que, el Poder Judicial es un sub-sistema
del Poder Público Nacional, que tiene como misión Administrar Justicia en
nombre de la República y por Autoridad de la Ley. En este orden de ideas, le
Corresponden a las diferentes Instancias
del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia
mediante los procedimientos que determinan la Constitución y las leyes, y ejecutar y hacer cumplir sus
sentencias.
Sin embargo, la situación del Poder
Judicial es muy deprimente, al designarse de manera apresurada y a través de
procedimientos pocos transparentes a Jueces inexpertos en cargos provisorios de
niveles de decisión complejas en la sacrosanta función de Administración de
Justicia. Estos funcionarios gestionan esos cargos sin espaviento, tomando
decisiones que afectan derechos constitucionales de los ciudadanos, tales como:
el derecho a la vida, la libertad y los
derechos humanos y en particular la libertad de expresión. Atributos esenciales
de cualquier democracia. Sin embargo, las atribuciones que cumplen estos
ofidios en nombre de la República y por Autoridad de la ley, la realizan a su
libre arbitrio con imprudencia y planificadas y contaminadas por el fragor
político por parte de estos funcionarios
públicos que asumen sus gestiones con actitudes contrarias a sus deberes y
atribuciones a los postulados constitucionales y legales y sin ningún tipo de
ética.
Lo planteado evidencia que el Sistema
Judicial del País ha funcionado al garete, designando funcionarios en este sub-sistema del Poder
Público con filiación Política vinculado al partido político que esté de turno
en el poder, y bajo este esquema politizan la Justicia y lo más grave, convierte
esta rama del Poder Público en una herramienta política de persecución y
exterminio, estos hechos ocurren a pesar de saber el ciudadano que es designado
para estos cargos públicos, que al estar investido de autoridad de la
JURISDICTIO Constitucional en nombre de la Republica y autoridad de la ley, tiene que cumplir con las atribuciones y las
disposiciones señaladas en la Constitución y las Leyes.
Estos funcionarios deben saber que el ejercicio de sus funciones la
pagamos todos los venezolanos con nuestros impuestos, para que los mismos
cumplan y hagan cumplir la Constitución y las Leyes. Estos cargos no son
honoríficos como era en la época imperial romana, son altamente remunerados.
Especial atención merece citar que, estos cargos son muy buscados y demandados
por ciudadanos graduados en Derecho, que es un requisito sine qua non para
ocupar estos privilegiados cargos públicos.
Sin embargo, estos ciudadanos
habidos de poder y de otras buenas intenciones, llegan a esos cargos
como auténticos Socialistas y no es razonable ni justo que al dejar estos
cargos se reincorporen a sus actividades privadas como auténticos Capitalistas,
dejando como antecedente de su trabajo una gestión Oscura y Macabra de Injusticia. Como la del Mapurite
APONTE ELADIO (A) pinga pinga.
El Poder Judicial como sub-sistema del
Poder Público Nacional está estructurado piramidalmente por el Tribunal Supremo
de Justicia y los demás Tribunales de la República en su orden organizacional,
y en el ejercicio de sus atribuciones comparte responsabilidad con el Ministerio
Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los funcionarios de justicia, el sistema
penitenciario, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración
de justicia, los abogados autorizados para actuar en estas instancias, quienes
en el ejercicio de sus funciones y actividades por lo menos en el papel,
gozarán de autonomía funcional, financiera y administrativa. Sin embargo, en
las oportunidades en que rinden cuenta de sus gestiones sus resultados son Oprobiosos acusadores. Develan que lo que
impera en la actividad judicial del país es la impunidad en constante
desarrollo, un atavismo de
corruptela estructurada.
En este orden de ideas, la sociedad
no entiende, como el Tribunal Supremo de
Justicia como órgano jerarca del Poder Judicial, cuente en su infraestructura
funcional con (ABOGADOS) con la honrosa
designación de Jueces, sin la más elemental cultura gerencial y lo que es más
grave aún, que incurren a diario en el delito de denegación de justicia, y ante esta ordinaria ocurrencia
solo se escucha el estridencia silencio sepulcral de la impunidad reinante en
el Poder Judicial, y el nivel jerárquico permanece inmutable como si en el
mismo no estuviera ocurriendo nada, a
pesar que las Morgue del país acusan en sus parte semanales la ocurrencia
promedio de (100) homicidios semanales, y esta Instancia permanece inmutable
como si todo estuviera normal, que no existiera esta realidad dantesca. Este
silencio ha permitido que se conforme y se estructura en este poder lo que se
conoce en la jerga criminalística policial
como “el cangrejo organizacional”. Tipo ADOLFO CAPONE. Mafioso que con
gran maestría domino el poder Judicial la ciudad de los viento CHICAGO. En este
orden de ideas, en la Imprenta Nacional
abundan resoluciones (penalidades) publicadas en Gacetas oficiales, con
penalidades impuestas a Jueces que los descalifican para ocupar estos
cargos, y lo que es más grave no
las cumplen. Esta situación ha permitido
que los niveles de decisión de este
Poder Público conviertan estas situaciones en la típica impunidad a
favor del delincuente Esta triste realidad ocurre y el poder moral permanece
ciego ante esta realidad. El mismo permanece hipnotizado con su correspondiente bozal de arepa que no
le permite ver el actuar de estos funcionarios que actúan en este honorable Magisterio, amancebado vendiendo
su conciencia y su ética por miedo al Mando. Estos funcionarios bajo
estos esquemas negocian la justicia y le venden el alma al DANTE ROVOLUCIONARIO. Evidenciando
estos abogados que no son probos para que en nombre de la Republica y
Autoridad de la Ley, Administren Justicia en perjuicio de ciudadanos honestos.
La degradación del Poder Judicial se ha convertido en un desencadenante de la
Inseguridad Pública Institucionalizada reinante en el país. Poco a poco ha ido
desapareciendo el estado de derecho y se ha venido instaurando en el País una
Injusticia Anárquica y Arbitraria y
forajida.
QUE ES LA JUSTICIA
La justicia fue definida en la época
Imperial Romana por el jurisconsulto ULPIANO, como el deber que tienen los
órganos que la administran en: “DARLE A CADA QUIEN LO QUE LE CORRESPONDE, VIVIR
HONESTAMENTE Y NO DAÑAR A NADIE”. Este
concepto ha prevalecido a través del tiempo, sin embargo, en nuestro País la
justicia clama a diario por sus principios rectores por su orden sacramental,
su transparencia, por la probidad de los que administran y gestionan. El
ciudadano no entiende y no aprueba que se designen en estos cargos personas con
filiación política del partido que gobierna, copia exacta de los Tribunales del
Terror de la Alemania Nazi de los años 1945. Esta designación tiene que tener
como requisito fundamental el conocimiento y los meritos de los designados, tal
imperativo lo plasmó el Legislador Patrio consciente de estos fundamentos, lo
estableció en la Constitución Nacional
en su artículo Nº (255) el siguiente mandato que determina: “El ingreso a la carrera Judicial
y el ascenso de los jueces y juezas se hará por concursos de oposición Públicos
que aseguren la idoneidad y excelencia de los participantes y serán
seleccionados o seleccionadas por los jurados de los circuitos Judiciales, en
la forma y condición que establezca la ley. El nombramiento y el juramento de
los jueces o juezas corresponderán al Tribunal Supremo de Justicia. La ley
garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de selección y
designación de los jueces. Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o
suspendidos de sus cargos por los procedimientos establecidos por la ley. La
ley propenderá la profesionalización de los jueces, las Universidades
colaborarán con este propósito, organizando en los estudios Universitarios de
derecho las especializaciones judiciales correspondientes. Los jueces o juezas
son personalmente responsables en los términos que determina las leyes, por los
errores, retardos u omisiones injustificadas, por la inobservancia sustancial
de las normas procesales por los delitos de denegar Justicia, por la
parcialidad y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el
desempeño de sus funciones.”
Como se observa en lo planteado, el
ciudadano que aspire a una designación de Juez debe saber y conocer el perfil
profesional que debe tener, su record académico, su experiencia profesional su
honestidad, las limitaciones que le impone el ejercicio de la Sacrosanta
Administración de Justicia. A tales efectos el Legislador Patrio estableció el
mandato constitucional expresado en el artículo Nº (256) que determina: “Con la finalidad de
garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus
funciones, los magistrados o las magistradas, los jueces, los fiscales del
Ministerio Público y los defensores públicos desde la fecha de su nombramiento
y hasta su salida del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto,
llevar a cabo el activismo político, gremial, sindical o de índole semejante,
ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por
sí, ni por interpuestas personas, ni ejercer ninguna otra función a excepción
de actividades educativas”.
Ante este mandato el ciudadano se pregunta
¿Porqué el Poder Judicial Opera tan dantescamente? Esa pregunta retumba en el
horizonte y el eco, que produce las ondas sonoras en su retorno como un búmeran, la repuesta basada en el
imperativo de la existencia de principio
de la Separación de los Poderes Públicos, suponiendo el criterio de la
despersonalización del Poder Público su difusión orgánica y con ello la
fijación de un límite y la concreción del viejo anhelo del constitucionalista
americano que se tradujo tiempos más tarde en la expresión acuñada en Europa
del estado de derecho, es decir, el gobierno de las leyes y no de los hombres
tracaleros y mafiosos que nos ha impuesto esta logia perruna del siglo XXI.
Este es el síndrome que corroe el Poder
Público Venezolano y en particular el Poder Judicial, cuya sintomatología lo
evidencian algunas de sus variables como
son la delincuencia organizada, la inseguridad pública desatada, el sicariato,
delito foráneo que nos ha impuesto este oprobioso régimen, los dantescos partes
de guerras que semanalmente presentan las Morgues del País, así lo
confirman. Lo más
grave de lo planteado es que, los ciudadanos, los familiares de las
víctimas no reclaman, callan y con su silencio se convierte en coautores de
estos hechos criminales. Los agraviados deben saber que tienen que reclamar no
importa que los Holgazanes que administran la Cosa Pública no actúen, usted si
tiene que hacerlo, para cuando retorne al País el estado de derecho y estos
Verdugos revolucionarios sean emplazados rindan cuenta de sus macabras
gestiones y usted sea indemnizado.
QUE ES LA IMPUNIDAD
La impunidad, es un delito calificado, que
consiste en dejar un crimen sin castigo. La sola lectura de la acepción dice su
importancia en relación a la Jurisdicción Penal. El ilustre doctrinario CARRARA
establece que la impunidad es “la falta de castigo, esto es la libertad que un
delincuente logra, de la pena que le corresponde, por el delito que ha cometido
y que debe cumplir”
Como se observa en lo planteado los
motivos y circunstancias que pueden llevar a esa situación son razones de
naturaleza políticas, por ser este factor del Poder el elemento de mayor
incidencia en la sensibilidad colectiva,
en el ámbito social venezolano se pueden ilustrar “Con aquellos casos en que
han estado implicados funcionarios Públicos, que siendo culpables de hechos
punibles de Notoriedad Pública, conociendo la opinión pública nacional e
internacional los sujetos activos de los delitos, son liberados de manera
tácita de la responsabilidad criminal y en algunas oportunidades premiados, no se les persigue, no se les castiga por razones de orden político, desviando así
la discrecionalidad del Poder Público, creando con ese accionar la sensación
abusiva propia del Estado, el abuso del Poder Público en un ámbito social,
donde la libertad ha sido cercenada, la prensa amordazada, los tribunales
prostituidos y el poder secuestrado en manos de una minoría sostenida por la
coacción, el miedo y la cobardía de la
mayor parte de la sociedad”.
A lo planteado sólo cabría agregar que
la posibilidad que opere así, es, por la
ceguera del Poder Ejecutivo que crea la tentativa del mantenimiento de la impunidad de los delitos
al darle esta la tentativa posibilidad a una infraestructura criminal
que le sirve de soporte a sus intereses políticos. Estos esquemas muestra la
historia, sistemas políticos con poca
estabilidad; esta situación son muy practicadas en aquellos Países donde el
Poder Ejecutivo concentra todo el Poder Público. En este orden de ideas
concluyen los doctrinarios y estudiosos
de la impunidad, que esta puede ser de hecho y de derecho, entendiéndose
y la de hecho, como aquellos crímenes que ocurren y ocurrirán siempre, más o
manos desconocidos a los ojos de los que administran Justicia, por no haber
sido determinada su autoría o por no haber sido aprehendidos sus autores que
son ampliamente conocidos, que actúan a mansalva, porque no se les persigue, ni
se castiga, simple y llanamente por los
cargo Públicos que ocupan la filiación al partido que gobierna en determinado tiempo y
Países.
Este escrito fue posible a los soporte
documentales de notoriedad Pública que rielan a diario en los medios de
comunicación, que han permitido formular
el presente Clamor Justicia de los sin
voces, de un gran cantidad de hermanos ciudadanos Venezolanos que han sido
víctimas de VERDUGOS JUDICIALES, patrocinadores de la Inseguridad Pública y de
la Impunidad, que gestionan sus
conciencias. Ante tales ocurrencias los funcionarios competentes se ríen se mofan de la inteligencia de los
ciudadanos de los perjuicios y daños irreparable que sufren
familias y de los que claman en el
desierto social pidiendo Justicia y los representantes de los Niveles que la
Administran permanecen tranquilos, inmutables, disfrutando de los privilegios y
mieles del Poder como Auténticos Mercaderes de la JUSTICIA; como Nerón tocando
su lira, cuando Roma se destruía consecuencia del fuego que había ordenado este
caporal romano. Estos Funcionarios se
olvidan de la máxima que afirma, que el Poder es muy bueno pero no es eterno y que “Verdugo es Verdugo y que Verdugo no pide
clemencia.” Estos cuando les llegue el
momento de rendir cuenta muere con la
Carroña en el Buche.
La
informaciones recientes y
actuales evidencian hechos similares a lo acontecido al triste
celebre verdugo APONTE ELADIO, este
perdió su cualidad de Magistrado pero no su condición de verdugo muy
similar a la de los ofidios, Ex magistrado VELASQUEZ ALVARAY, La
del general eructo de Mapurite ACOSTA
CARLE Y EL GATO MIRRUNGUE que desgobierna en
Cumana sus actuaciones, mantiene
en expectativas a una legión de
connotados revolucionarios, prestos a seguir su ejemplo y saltar la
talanquera, en la actualidad empiezan darse golpe de pechuga y buscan
ubicación en la cera del frente, bienvenido sean, en este país cabemos todos. En este orden de
ideas estos compatriotas toman posesión del sitio de partida esperando la señal
que se dictará en el concierto donde
cantara el reciente ruiseñor, verdugo en otrora, recientemente decretado agente libre de la revolución y contratado
por los ESTADO UNIDOS DE NORTE AMERICA, todo depende de su garganta, su musa y las partituras que se llevó para
entregarse al sus contratantes que escucharan sus interpretaciones. Para que se
dé la estampida y al Ruiseñor se le premie
con los órganos reproductores del DONKY.
El análisis expuesto conforma la
infraestructura operativa de un Poder Judicial, disminuido, deteriorado y
obsoleto como lo evidencia cualquier
juzgado de la Republica en cualquier
jurisdicción con (10.000 y 12.000)
causas represadas esperando sentencia.
Evidenciándose así el delito de denegar
justicia. Convirtiéndose de esta manera este vitar poder del Estado, en una herramienta política. Parecida a los
Tribunales del Terror y los Jueces del Horror en la Alemania nazi en la década
de 1945. Lo expuesto recoge diversas opiniones, hechos noticiosos
opiniones de expertos, los partes de fallecidos de las diferentes Morgues del
País que han sido cronológicamente analizadas, sintetizadas, en el presente
trabajo.
Finalmente fundamentado en la Garantía Universal de los
Derechos Humanos que determina en su artículo Nº (19): “Toda persona tiene
derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no
ser molestado a causa de su opinión, el de investigar y recibir información y
opiniones y el de difundirlas sin limitaciones de fronteras por cualquier medio
de expresión”
En este orden de ideas y recordando el
contenido filosófico de la máxima: “Que en la guerra una parte de la
información es contradictoria, otra es falsa y la mayor parte dudosa”. SUN-ZI
EL ARTE DE LA GUERRA.
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