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sábado, 15 de octubre de 2011

APIUR: LAS 10 RAZONES PARA RECHAZAR A LA LEY DE ARRENDAMIENTOS

APIUR (Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos)



Es nuestra obligación difundir los nocivos efectos del proyecto de Ley y oponernos a la implementación del modelo comunista, rechazado en el Referéndum Constitucional del 2007 por la mayoría del pueblo venezolano, haciendo un llamado público al Presidente de la Republica y a los diputados oficialistas a que reconsideren y corrijan el proyecto de Ley.



1. EXCESIVOS CONTROLES: Todo contrato deberá ser revisado y su canon fijado por la Superintendencia de Inquilinato antes de empezar el contrato, convirtiendo al arrendamiento de viviendas, tradicionalmente rápido en un trámite burocrático que durará meses, obligando a que los cánones de arrendamiento solo sean pagados a través de cuentas bancarias en bancos del Estado, limitando se sobremanera a la voluntad de las partes que pudieran preferir pagarse directamente.(Arts.21,56,68)
2. CONTRATOS SIN TERMINACION: El Artículo 80, elimina la prórroga legal y lo sustituye por la prórroga arrendaticia, eliminando dentro de las causales de desalojo la posibilidad de recuperar el inmueble arrendado por vencimiento del plazo de duración, convirtiendo al arrendamiento, tradicionalmente temporal, en un contrato indefinido donde el propietario pierde la facultad de disponer de la propiedad, quedando esta en un estado confiscación indirecta, donde el inquilino es quien prácticamente decide cuando entregar la propiedad, pero no por eso debe confiarse el inquilino de que la ley le conferirá la propiedad del inmueble, ya que en los procedimientos impulsados por la Alcaldía Metropolitana y la Vicepresidencia de la República, nunca les ha sido otorgada. El modelo comunista busca arrebatar a unos de su propiedad, basando el discurso en la lucha de clases, pero nunca termina de dar la propiedad a los supuestos beneficiarios.
3. PROCEDIMIENTOS INTERMINABLES: Los artículos 86 y siguientes, crea un enrevesado procedimiento para recuperar una vivienda alquilada, que tiene una fase administrativa de conciliación, con una posible fase contencioso administrativa en tribunales, en caso de que alguna de las partes pida la nulidad de la decisión de esta fase y 2 instancias judiciales, con repetición en el juicio de primera instancia del acto conciliatorio ya realizado en la fase administrativa. Se han creado todas las trabas y subterfugios procesales para hacer imposible la recuperación de la vivienda alquilada, por más noble que sea la razón del propietario para recuperar su vivienda, ratificándose además a la Ley contra los Desalojos Arbitrarios, promulgada sin facultades especificas por el Presidente de la República por la vía habilitante, la cual bloquea cualquier sentencia judicial favorable al propietario hasta que el Estado le consiga una vivienda al inquilino saliente, por lo que ninguna sentencia será aplicable. La ausencia de justicia incrementará los niveles de violencia entre los venezolanos.
4. IMPUESTO A VIVIENDAS DESOCUPADAS: El parágrafo único del artículo 4, crea genéricamente un impuesto a las viviendas desocupadas, parecido al creado por el gobierno sandinista en Nicaragua, entre 1979 y 1990, donde se generaron confiscaciones masivas de propiedades. No se establece el monto o porcentaje del impuesto, por lo que se corre el riesgo de que el gobierno establezca impagables impuestos que dieran pie a expropiaciones pagaderas con los mismos impuestos adeudados.
5. EXPROPIACION DE INMUEBLES ALQUILADOS: La Disposición transitoria sexta, establece la venta obligatoria, con posterior expropiación e adjudicación en 30 días al inquilino, de cualquier inmueble con más de 10 años de construido, con más de dos viviendas o habitaciones alquiladas, sin importar la antigüedad que tenga el inquilino. Este procedimiento evidentemente confiscatorio, sin crear ningún tipo de presupuesto especial para indemnizar las expropiaciones, las cuales muy posiblemente no serán pagadas a sus propietarios vistos los antecedentes mencionados anteriormente, implicaría la confiscación masiva de millones de propiedades, trayendo gran conflictividad entre propietarios e inquilinos. Este artículo prueba que cualquier propietario de barrio o clase media, que tenga más de 2 habitaciones o piezas consideradas como vivienda en la misma ley o 2 apartamentos ubicados en un mismo edificio, no está protegido por esta ley y deberá venderlo obligatoriamente en 6 meses, ya que de lo contrario sería expropiado, violando la libre disposición de la propiedad establecida en el artículo 115 de la Constitución. De igual manera es muy probable que tampoco se entregue a los inquilinos la ofrecida propiedad, visto que en el modelo comunista solo el Estado es propietario.
6. ALQUILERES IRRISORIOS: El Articulo 66, establece un método de fijación del canon de arrendamiento que solo se podría actualizar cada 3 años y donde la rentabilidad anual es del 3% anual, provocándose que el alquiler no cubra en la mayoría de los casos los gastos del inmueble, tratando de promoverse el abandono de la propiedad por parte de su legitimo dueño.
7. PRECIOS INFIMOS: Los artículos 61 y siguientes establecen un método para determinar el canon de arrendamiento y el precio de venta de cualquier vivienda alquilada. El método parte de un valor por metro cuadrado de construcción nueva establecido por el Ejecutivo Nacional, el cual es depreciado por el número de años que tiene el inmueble, sin tomar en cuenta la ubicación de la propiedad, por lo que absurdamente todas las urbanizaciones, barrios y zonas rurales del país tendrán el mismo valor. Tampoco se toma en cuenta el precio en que el propietario compró la propiedad, creando una gran lesión patrimonial, ya que los propietarios recibirían un precio mucho menor al que pagaron por el terreno o la construcción o por ambos. No son tomados tampoco en cuenta los gastos que pagan los propietarios, por lo que en la mayoría de los casos los gastos serán superiores a los ingresos.
8. LEGALIZACION DE TRASPASOS ILEGALES: Aunque el articulo 41 prohíbe los traspasos ilegales, sorprendentemente el artículo 42, obliga a los propietarios a legalizar a cualquier ocupante o traspasado ilegal que este en el inmueble antes de la vigencia de la Ley, por lo cual le dan cualidad de inquilino a cualquier tercero ocupante. El artículo 52, establece que cualquier persona que ocupe el inmueble a la muerte de arrendatario original pasa a ser inquilino y puede legalizarse, lo cual hace irrecuperable la propiedad por traspasos no autorizados por el propietario, contradiciendo el mismo artículo 41.
9. MENOS CONSTRUCCION DE VIVIENDAS: Los artículos 73 y siguientes, obligan a los constructores a entregar un porcentaje de las viviendas construidas al gobierno, para que este decida quien lo alquila y a que canon, afectando gravemente la disposición de la propiedad de quien construye, para luego tener que vendérsela obligatoriamente a quien la ocupe a los 10 años con precios regulados. Estas disposiciones son de graves consecuencias para la inversión privada en construcción de viviendas, ya que también afecta la estructura de costos y hace incumplibles los compromisos asumidos con la banca.
10. ALTAS MULTAS Y EXPROPIACION SANCIONATORIA: El artículo 134, establece altas multas solo para los propietarios de 400 U.T. (Bs.30.400), revelando el carácter punitivo y discriminatorio de la ley. Además en el artículo 138, se estrena un nuevo tipo de expropiación por reincidencia en 3 multas, lo cual desnaturaliza a la figura de la expropiación constitucional de la expropiación por causa de utilidad pública e interés social, convirtiéndola en una herramienta de castigo y obligado al estado a pagar expropiaciones no beneficiosa para la administración pública y sin utilidad para la Nación.
Es nuestra obligación difundir los nocivos efectos del proyecto de Ley y oponernos a la implementación del modelo comunista, rechazado en el Referéndum Constitucional del 2007 por la mayoría del pueblo venezolano, haciendo un llamado público al Presidente de la Republica y a los diputados oficialistas a que reconsideren y corrijan el proyecto de Ley.
Artículo 115, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”
La Junta Directiva y miembros de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos


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