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martes, 11 de octubre de 2011

ALBERTO MANSUETI: CATÁLOGO DE LEYES MALAS. PARA EL CENTRO DE LIBERALISMO CLÁSICO DESDE LIMA PERU

Este es nuestro Programa de Gobierno: la derogación de las leyes malas, que lo son casi todas las leyes especiales. Son malas porque atentan contra la libertad y la justicia, contra el trabajo, el ahorro y la inversión, la economía en general, y la familia, la educación, los partidos, las iglesias y el buen Gobierno. También atentan contra la lógica y el buen sentido, contra la verdad, y contra la Gramática; y contra las leyes reveladas de Dios y las leyes naturales. Sin embargo, para los intereses especiales a los que sirven, son buenas.
Son estatistas. Se hallan en guerra permanente con la realidad. Y son innumerables, han proliferado en Latinoamérica y el mundo, sobre todo a partir de los años ’30 del s. XX. Todo el Digesto Legislativo está repleto de ellas, y cada día se dictan más.
Pueden clasificarse en ocho grandes categorías temáticas; y a su vez cada una de ellas comprende varias clases, hasta totalizar 42 subcategorías o clases. Y cada clase comprende una, dos, tres o muchísimas leyes malas.
Categoría I: Actividades y relaciones productivas
1. Leyes de permisos y licencias gubernamentales para cualquier clase de actividades, comercios, industrias, transporte, escuelas, etc. El funcionario selecciona, no el cliente. Generan corrupción, y reducción de las fuentes de empleo, de su riqueza y variedad. Es también una de las causas de la pobreza, y de la mala calidad en los bienes y servicios.
2. Controles de Precios (“Precios Justos”) Si son precios máximos, generan las escaseces y mercados negros; y si son precios mínimos (“precios-sostén”), de los que se garantizan a los productores, generan los encarecimientos.
A veces en lugar de precios máximos se dictan leyes “de defensa del consumidor”, que como las anteriores (1) y casi todas las de esta Categoría I, agreden al empresario, restringiendo poderosamente el abanico de oportunidades en bienes y servicios del lado de la oferta, a disposición del consumidor, y también la oferta de empleos, a disposición del trabajador. Son otra de las causas de la pobreza, y de la mala calidad en los productos y servicios.
3. Leyes Anti-Monopolio (“Pro Competencia”) El monopolio es un privilegio gubernamental o legal que garantiza alguna posición de exclusividad. No obstante, estas leyes castigan el monopolio como una “posición de dominio”, así es como llaman al liderazgo comercial definido como gruesa participación de una empresa en un mercado, lo cual muchas veces es muestra de eficiencia y elección por la clientela. Estas leyes causan una “selección inversa” a manos de los Jurados Anti-Monopolio, por la cual las mejores empresas son atacadas por las peores y más ineficientes.
4. Leyes Anti-Dumping contra las importaciones. Basadas en la ridícula teoría del “dumping”, estas leyes cargan sobre los importadores unos “derechos antidumping” con tipos mucho mayores que los aranceles (27), y además excesivamente arbitrarios, y por ende mucho más perversos. También causan una “selección inversa” a manos de los Jurados Anti-Dumping; en este caso los proveedores de los mejores productos y servicios son atacados por quienes proveen los peores y más ineficientes.
5. Leyes de Empresas Estatales. Si las ventajas de la empresa estatal se traducen en precios artificialmente bajos, le significan competencia desleal al empresario privado; de otro modo, sus altos precios le significan una ventaja y una ganancia inmerecidas, al permitirle fijar sus propios precios al nivel de los de la empresa estatal.
6. Leyes sectoriales “de promoción” para actividades y rubros específicos. Se les otorgan injustos beneficios, en detrimento de los otros que no gozan de semejantes ventajas.
Estas leyes establecen posiciones monopolísticas de verdad, mediante privilegios legales otorgados de modo caprichoso, y distorsionan la asignación de factores productivos. De tal modo causan ineficiencias que siempre pagan los consumidores, los productores y/o los contribuyentes.
7. Leyes de “Propiedad Intelectual” o Copyright, no confundir con las leyes de Derechos de Autor, de Registro de Marcas, y de Patentes de Invención. Las dos primeras se justifican para evitar plagios; y el caso de los inventos es discutible. Pero no hay justificación alguna para castigar la reproducción libre de textos, música u obras artísticas o técnicas, etc.
8. Leyes de Radio y TV imponen un régimen de “concesiones” estatales en lugar de la propiedad privada de las frecuencias o longitudes de onda; de esta forma, además de las libertades económicas restringen la libertad de expresión, con pésimos efectos sobre la actividad política.
Categoría II: Impuestos y multas
9. Leyes de Impuestos excesivos, para recaudar un volumen muy superior al del total de recursos necesarios para pagar los costos de un Gobierno limitado.
Esta tributación desmedida es otra causa de la pobreza y miseria de los pueblos, porque es ley natural y general de la Economía que todos los impuestos se trasladan en cadena, por lo corriente de arriba hacia abajo en la escala social.
10. Leyes de Impuestos punitivos, para castigar de manera específica (haciendo “acepción de personas”, o de empresas o ramos) actividades como el trabajo, el ahorro, la inversión, la creación de empleos, la ganancia, etc.; por ejemplo los impuestos “progresivos”.
11. Leyes de Impuestos disfrazados como los impuestos indirectos, que se disfrazan en los precios y castigan las compras y el consumo salvajemente, golpeando por lo común a los más pobres con más fuerza.
12. Leyes de Impuestos fraudulentos como los decretados a las loterías y juegos, que reparten en premios sólo una ínfima proporción. También son impuestos disfrazados.
13. Leyes de Impuestos ocultos, p. ej. los costos en las tramitaciones. También lo son las leyes que causan inflación, como las relativas a los Bancos Centrales y al dinero puramente fiduciario (sin respaldo real). La inflación es un impuesto a los saldos líquidos, que traslada riqueza desde la sociedad civil al sector estatal, que desorganiza el esfuerzo productivo privado, y que frustra el ahorro y la inversión. Y que castiga muy especialmente a los más pobres; y a los acreedores en general, pero en particular a los perceptores de rentas fijas (“la viuda y el huérfano”)
14. Leyes de impuestos diferidos, como es el endeudamiento estatal (“público”). La deuda de hoy es el impuesto de mañana; así como el impuesto de hoy es la deuda de ayer.
15. Leyes de Impuestos decretados en forma de Multas, en extremo arbitrarias y con cualquier pretexto.
16. Leyes de Impuestos ilegales cobrados directamente como exacción por el funcionario corrupto; es el caso de las leyes reglamentaristas más discrecionales y abusivas, las que parecen dictadas con el propósito de exigir sobornos. El soborno es un impuesto ilegal; y es el más directo y brutal de los impuestos.
17. Leyes de Impuestos Discriminatorios, el caso de los aranceles (27) es el más notorio, pero todas las leyes de impuestos aplican tasas diferenciales, discriminando las personas, empresas, negocios y mercancías de ciertas clases, categorías o géneros, las que proceden de ciertas regiones, etc etc., en franca violación de uno de los más básicos principios de Justicia Contributiva: igualdad.
Categoría III: Moneda, Banca y Finanzas
18. Leyes de Crédito Público, las principales en lo relativo a la deuda estatal (14), relajan los controles para las autorizaciones en los compromisos asumidos por el Estado de una forma irresponsable, que grava sin misericordia a las generaciones presentes y futuras.
19. Leyes de Curso legal, compañeras inseparables de las leyes bancocentralistas (13) obligan al uso del dinero malo e impiden la libre elección de moneda.

20. Leyes de Encaje legal, autoriza a los bancos privados a multiplicar los créditos mucho más allá de los depósitos en reservas, en lo que se llama “banca de reservas fraccionarias”.
De esta forma se les permite a los bancos privados hacer con las operaciones de crédito lo mismo que hacen los Bancos Centrales con la base monetaria: inflar o expandir los medios de pago de modo indiscriminado, provocando de esa forma inflación de precios, con las consiguientes malas decisiones empresariales e inversiones. Así se causan los ciclos de auge artificial seguidos de brutales recesiones, con cierres de empresas, quiebras y desempleo masivo e involuntario.
21. Leyes de bancos son reglamentos que pre-establecen puntillosas condiciones para que los gobiernos y agencias gubernativas concedan las licencias a sus banqueros favoritos, y las nieguen al resto de aspirantes.
Con los bancos rige el principio general del estatismo: el funcionario gubernamental selecciona, escoge y califica a las empresas y a sus productos y servicios, a través de los procesos políticos y burocráticos, en lugar de hacerlo el cliente, consumidor o usuario, a través de los procesos de mercado. Y el funcionario también selecciona, escoge y califica los métodos comerciales, administrativos y de gestión, las políticas de personal etc., en lugar del empresario. Los banqueros que poseen las conexiones políticas apropiadas son favorecidos y se acogen al sistema, a cambio de ser relevados de su deber de soportar la libre competencia. Estos sí son verdaderos monopolios.
22. Leyes de seguros estatales para los depósitos bancarios: castigan a los bancos más exitosos con aportes obligatorios que se destinan a premiar a los menos exitosos. Esta injusticia sólo tiene parangón en las muy injustas leyes del trabajo (35), por las cuales, si Ud. es un trabajador capaz, honesto, competente y diligente, y yo soy todo lo contrario, a fin de mes ganamos igual salario Ud. y yo.
Categoría IV: Bolsa de Valores, Seguros, Cambios de Divisas
23. Leyes de Mercado de Capitales y Casas de Corretaje bursátil. Con los agentes y corredores de Bolsa también rige el principio general del estatismo: el funcionario gubernamental escoge y califica a las empresas, productos y servicios, a través de los procesos políticos y burocráticos, en lugar de hacerlo el cliente, a través de los procesos económicos de mercado. Y el funcionario también escoge y califica las políticas comerciales, de gestión etc., en lugar del empresario. Los corredores favorecidos se acogen gustosos al sistema, a cambio de ser relevados de su deber de soportar la libre competencia.
24. Leyes de Seguros. A las Compañías privadas de Seguros también aplica el mismo sistema descrito. Y también a las Casas de Cambio (25)
25. Leyes de Controles de Cambios y tipos diferenciales. Con el agravante de dictarse muchas veces estas leyes injustas, antieconómicas e irracionales, como todas las leyes estatistas. Los controles cambiarios establecen categorías de personas y empresas a las cuales el Estado favorece arbitrariamente con un tipo preferencial de cambio de divisas, en desmedro del resto de personas y agentes económicos, condenados a pagar el precio de mercado, que de este modo se hace artificialmente mayor.
Categoría V: Discriminaciones, e injustos privilegios
27. Leyes de aranceles “proteccionistas”, son impuestos a las importaciones, que las encarecen artificialmente, y a los rubros con ellas elaborados. Otorgan al productor nacional un privilegio, que condena al consumidor a pagar un sobreprecio.
28. Leyes de subsidios, financiados con impuestos y multas, implican injustificadas transferencias de rentas, desde los contribuyentes hacia los beneficiarios privilegiados: grupos de interese especiales a favor de tal o cual sector de la actividad económica. Y también grupos de intereses “no económicos” o calificados de “no lucrativos” (¿?), que alegan un supuesto compromiso con la ciencia, cultura, bellas artes, salud, deporte, etc. En esta categoría entran los “Programas Sociales”, por los cuales se obliga a la clase media a mantener al menos a otras dos clases sociales: a) la clase política de los “redistribuidores”; b) aquellos pobres que a su nivel poseen las conexiones políticas apropiadas para recibir las migajas del banquete a título de beneficiarios, a cambio del voto.
29. Leyes reglamentaristas de profesiones y oficios establecen privilegios en base a dudosos criterios, en detrimento de quienes carecen de influencia. Cada rama profesional o técnica cuenta con la suya. Protegen a los agremiados contra la libre competencia. Estos también son verdaderos monopolios, donde el carnet gremial sustituye a la capacidad y habilidades de conductores, locutores, barberos, peinadoras y manicuristas, cocineros y mesoneros, periodistas, entrenadores, modelos, maestros y profesores, etc. Los efectos nocivos de estas leyes son similares a las de permisos y licencias para actividades comerciales (1).
30. Leyes de alquileres que establecen “control de rentas” congelando los precios de los arrendamientos. Privilegian a cierta categoría de inquilinos, los que contrataron en el pasado, y perjudican a los nuevos demandantes, pues acaban con los incentivos para dar viviendas y habitaciones en alquiler. Protegen a un pequeño grupo de aprovechados y de intermediarios, perjudicando a los propietarios. Reducen la oferta habitacional para dar en arrendamiento; matan así a la industria de la construcción de viviendas para ofrecer. Mucho dañan a los matrimonios y familias jóvenes que no consiguen alquilar.
31. Leyes de crédito para la vivienda son dictadas como la “solución” a la escasez de vivienda que crean las leyes de alquileres (30). Muchas leyes malas crean problemas que después se pretende “resolver” con otras peores. Cuando alquilar y dar en alquiler se torna imposible, promueven la fiebre de la “¡casa propia ya!” Y dictan las leyes que rebajan o congelan los intereses de ciertos deudores hipotecarios, perjudicando al resto de usuarios de créditos, a quienes los bancos cobran tasas mayores para compensar pérdidas.
32. Leyes electorales y de partidos políticos que contienen muchas injusticias, comenzando por el sufragio universal que extiende el voto a los beneficiarios de Programas Sociales, y así les da voz y voto sobre el dinero de los contribuyentes de clase media que aportan el grueso de los montos a ellos destinados. El viejo adagio “No tributación sin representación” debe ser complementado con “No representación sin tributación”.
Las leyes de partidos políticos establecen una rígida dictadura estatista, imponiendo formas organizativas, de gobierno interno (supuestamente democráticas) y contenidos ideológicos (“política correcta”) a los partidos políticos. De igual modo que en las empresas, en el caso de los partidos es el funcionario es quien escoge, califica y decide.
33. Leyes de culto, iglesias y religiones. Cada vez que el Estado se entromete en esta materia es para otorgar privilegios a ciertas iglesias y congregaciones establecidas en desmedro de otras. Como siempre, es el funcionario es quien escoge, califica y decide.
Categoría VI: Empleos, trabajo y sindicatos
34. Leyes salariales y obreras fijan condiciones laborales que sólo pueden cumplir las empresas grandes y/o fuertes, que de todos modos contratan a los mejores obreros, más calificados. Y perjudican a los desempleados, sobre todo a los más jóvenes e inexpertos que comienzan a trabajar, quienes podrían ser contratados en empresas menos rentables, con salarios menores. Y a los de mayor edad, que tampoco hallan puestos por las altas cargas del “Inseguro” Social.
35. Leyes del trabajo y de contratación colectiva que garantizan las mismas condiciones a todos los empleados y trabajadores por igual, con independencia de su desempeño y sus resultados: protegen a los menos capaces y/o menos cumplidores, y desestimulan de esta forma a los mejores.
36. Leyes sindicales que amparan a los obreros agremiados, y a sus jefes, jefecitos y caudillos, a expensas de los buenos trabajadores, que deben soportar la competencia desleal de los incompetentes. Y a costa de los empleadores, y de los consumidores que deben pagar precios encarecidos.
37. Leyes “protectoras” de niños y adolescentes que penalizan el trabajo de los jóvenes en tareas sencillas: barrido y limpieza, ayudantías, mandados, etc. Les impiden así ganarse la vida dignamente, apoyar a sus familias pobres, y aprender un oficio. Les arrojan a las calles: al vicio, a la prostitución, al crimen y/o a la mendicidad.
Categoría VII: Actividades “sociales”
38. Leyes de “educación” que no dan los resultados que declaran perseguir: la educación es cada vez peor. Esto porque la real finalidad de la enseñanza controlada por el Estado no es educar sino catequizar a la población en las doctrinas del estatismo. No enseñan la verdad, que no les interesa; se enfocan casi exclusivamente en ciertas “técnicas” y herramientas de producción y de gestión escogidas por los burócratas como las más “eficaces”
Y desde la Universidad hasta la enseñanza elemental, las pocas doctrinas que se inculcan a los estudiantes son aquellas que justifican, legitiman,  promueven y afirman la dominación estatista sobre todas las esferas privadas.

39. Leyes de “Salud Pública”. La idea no es mantener a la población saludable sino bien controlada. El concepto de “Salud Pública” procede de una indebida y abusiva extensión del concepto de Obras de Salubridad, legítimamente incluido entre las Obras Públicas, pero que alude solamente al control de los focos epidémicos.
40. Leyes del seguro social que establecen fondos colectivos en base al sistema del pote común: los pagos de los beneficiarios no salen de buenas inversiones privadas sino de las cotizaciones de quienes van ingresando. Los magros beneficios que pagan a los muy pocos y afortunados elegibles son costeados de modo indiscriminado por los cotizantes activos. Lo irónico es que si lo hace un particular es un delito, y se llama fraude Ponzi o “la bicicleta financiera”; pero si lo hace el Estado se llama “solidaridad social”.
Categoría VIII: Drogas y ambientalismo, criminalidad y justicia
41. Leyes antidroga ya no se sabe qué resultados se esperan: en país alguno reducen las ventas, la producción o el tráfico. Año a año aumentan la compra, el consumo, la siembra y fabricación, y el comercio ilegal de sustancias sicotrópicas y estupefacientes. Y aumentan exponencialmente los delitos ligados: millares de consumidores pobres se prostituyen y/o se hacen revendedores minoristas, ladrones o asesinos sólo para pagarse el vicio; impera la corrupción en todas las esferas; y las interminables guerras entre pandillas.
42. Leyes ambientalistas que declaran perseguir un “desarrollo sostenible” pero el efecto es impedir el desarrollo. Manipulan con fines políticos lo que llaman “la ciencia”, que es una de las religiones populares de hoy en día. Con acusaciones puramente alarmistas y sin evidencias suficientes, hipótesis exageradas y conjeturas sin fundamento, frenan el progreso de las tecnologías, las industrias, las empresas y las naciones. Agenda oculta: brindar nuevos y mayores pretextos a los Gobiernos para decretar más controles, más burocracia, y más impuestos.
43. Leyes comunes hay de dos clases: a) leyes criminales o de derecho penal; y b) leyes civiles y comerciales o leyes generales de derecho ordinario. Las primeras son actualmente muy malas, y las segundas no; siendo las únicas leyes buenas, casi no se aplican.
Leyes criminales centradas en el victimario: a la cárcel; y la víctima: al olvido. ¿Para qué cárcel? Si la justicia penal es punitiva o vengativa, para castigar al culpable. Si la justicia penal es positivista de ingeniería social, para “regenerarle”, y “reinsertarle en la sociedad”; lo que poco se logra. Pero en ambos casos el medio es el mismo: privación de la libertad. Y el enfoque es el mismo, centrado en el delincuente.
Hay otro concepto: la justicia resarcitoria o compensatoria, centrada en la víctima. Más que encerrar al criminal, se le pone a trabajar, para que restaure o compense. Si hay razones para sospechar potencial peligrosidad y probable reincidencia, podría ser en la cárcel; pero no se justifica en otro caso. El trabajo en la cárcel serviría para sostener en lo económico al sentenciado, en lugar de condenar a esa pena al contribuyente. Así las víctimas serían atendidas, y las cárceles se desatestarían.
Leyes civiles y comerciales como las de los antiguos Códigos Civiles y Comerciales de derecho ordinario, estableciendo pautas y reglas generales de justicia objetiva, muy respetuosas de los acuerdos y contratos celebrados por las partes. Es de lamentar que estas leyes buenas casi no son aplicables, porque sus ámbitos de vigencia han sido muy drásticamente recortados y estrechados por las leyes especiales, malas casi todas, dictadas con posterioridad, y enumeradas en este Catálogo.
Las leyes especiales se basan en la idea de “prevención”. Declaran como propósito “prevenir” ciertos abusos o injusticias, reales o supuestos. Con el hipotético fin de evitarlos, los Parlamentos decretan una Ley Especial para el tema o materia, e instituyen una oficina o agencia especial del Gobierno para su aplicación, que combina funciones reglamentarias, consultivas, ejecutivas y judiciales, en franca violación de las reglas relativas al debido proceso.
Este concepto de la “prevención” se basa en la creencia roussoniana y positivista de que el mal puede evitarse si las leyes se inspiran en la “dirección científica de la sociedad”, lo que Hayek llamaba la “ingeniería social”. Se cree que la sociedad es como un gran mecanismo o máquina, ciertamente complicado, pero no intratable científica y técnicamente. Para hacer las leyes especiales se requiere el concurso de muy bien pagados asesores supuestamente sabios o “expertos” en las diversas “ciencias sociales”, capaces de imaginar anticipadamente el mal en todas y cada una de sus expresiones, y prevenirlo por medios legales.
¿Resultados? Están a la vista: subdesarrollo, desempleo, pobreza y miseria, desnutrición y enfermedades, educación paupérrima e ignorancia generalizada, injusticia, violencia.
Pero hay otro concepto: el de la justicia en libertad, que es el del Derecho ordinario. La idea es muy simple: Ud. pone un negocio o inicia una actividad, para lo cual celebra acuerdos o contratos formales con sus socios, sus clientes, y con sus abastecedores o proveedores de capital, de bienes intermedios, energía y servicios y otros recursos productivos, todo esto bajo el imperio de las leyes generales de Derecho ordinario. Sin pedirle permiso al Gobierno, sin llenar formularios impresos, sin papeleo y sin gastos. Y si en el curso de sus actividades, Ud. u otra persona halla que alguien le causa o ha causado un perjuicio tangible y comprobable, entonces acude a un Juez ordinario, que resuelve en base al Derecho ordinario, mediante una sentencia que fija en su caso una responsabilidad y una justa compensación por los daños, si los hubiere. Es mucho más simple, sencillo, más natural, menos trabajoso y menos costoso. Es el sistema de Gobierno limitado, como Dios manda.
Lima, Octubre de 2012

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