Quien otorga un poder en vida, no puede esperar que sea ejercido legalmente después de su muerte.-
La Teoría Constitucional del Órgano, seguida por la mayoría de las democracias occidentales, establece que el Estado está constituido por órganos independientes y autónomos cuya función es la de cumplir Constitucionalmente con los fines de este. Estos órganos expresan su voluntad a través de personas naturales que lo conforman, cuyo origen es la expresión de voluntad soberana de la población en forma directo y secreta o a través del Órgano Legislativo como expresión de legitimidad y pluralidad de la nación.
Ahora bien el órgano legislativo puede delegar en el presidente de la República en especiales circunstancias y con una mayoría calificada su facultad de legislar en forma temporal, pero esta delegación se extingue en la oportunidad que el componente de personas naturales que constituyen el órgano legislativo, le llega a su fin el mandato soberano de los ciudadanos que sufragaron por ellos. Un ejemplo práctico y cotidiano de este contenido viene a ser el poder que otorga un ciudadano a otro para que lo represente ante cualquier circunstancia, esta facultad de voluntad delegada desaparece en la oportunidad que muere el otorgante por cuanto con este evento se extingue la persona natural y la personalidad jurídica del ente.
Mal puede entonces una Asamblea Nacional arbitrariamente otorgarle a través de una Ley Habilitante al presidente facultades para aprobar leyes más allá de la culminación de su mandato legislativo el cual fenece el 5 de enero Constitucionalmente para dar nacimiento a una nueva Asamblea a partir de esta misma fecha, de simple lógica Jurídica, no se puede facultar a alguien para ejercer los derechos de una persona después de su fallecimiento.
Simon Trujillo
trujillosimon@hotmail.com
Caracas, 15/12/10
S.T.
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