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jueves, 4 de noviembre de 2010

OFERTAS ENGAÑOSAS. ANTONIO MARCANO (CASO DIPUTADOS ELECTOS)

Si a un venezolano cualquiera le dicen que se robe la segunda, estando en tercera, seguro que no se la roba. Porque, más o menos, conoce las reglas del beisbol  y sabe que  esta es una oferta engañosa.  

Digo esto, a manera de introducción porque todo engaño es: una mentira disfrazada. Y de la mentira, está demostrado, no ha salido nada bueno. De estas mentiras podemos citar, entre otras,  las ofertas del 3x1 comercial que dice “si  llevas uno te damos un  20% de descuento;  si  llevas dos: 30%  y si  llevas tres: 35% de descuento. Ante lo cual lo mejor sería  comprar uno cada  vez y obtener, así,  20% de descuentos en cada compra;  lo que sumaria 60%  si compras tres,  en vez del 35% de la oferta engañosa. 

En el sentido político hemos visto como el populismo ha hecho de las suyas. Mussolini, por ejemplo, urdió un plan para quitarles las tierras a los terratenientes sin que tener que entrar en conflictos con ellos. Elaboro un mandato de declaración de tierras para regularizar la tenencia y cobrar, en base de esta declaración de buena fe, los impuestos prediales que por ley iba a imponer. 

Por otra parte, a su vez, mando a unos  asesores-medidores,  camuflados, que corrieran la idea que declarando menos tierra pagarían menos impuestos. La viveza latina no se hizo esperar y los hacendados, “asesorados” declararon menos de lo que tenían. Y así fue como el Estado confisco los terrenos excedentes no declarados.  

Un candidato presidencial en Colombia llegó a prometer un carro a cada habitante de este país. Las morochas y la minoría que es  mayoría, en nuestro país, de una u otra forma, han funcionado como que son, o han sido, democráticamente hablando, ofertas engañosas… El populismo, en sí mismo, y las promesas incumplidas, generalizando, son ofertas engañosas.

Traigo a colación estos ejemplos por cuanto recientemente el TSJ determino, en base al art. 200 de la Constitución, que la Inmunidad Parlamentaria de los Diputados electos se hará efectiva a partir del 05-01-2.011. Alegándose en tal sentido las condiciones vinculantes de la proclamación y el ejercicio de las funciones propias de estos cargos. 

El art.  200 dice textualmente: “Los Diputados o Diputadas a la AN gozaran de Inmunidad Parlamentaria en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo…” Así mismo el 201 dice que: “Los Diputados o Diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos a mandatos ni instrucciones, sino solo a su conciencia. Su voto en la AN es personal”. Ahora bien, sobre esta decisión de los Magistrados del TSJ. 

Muchas opiniones se han hecho presentes, entre ellas las siguientes: “El TSJ violó los derechos constitucionales de los Diputados electos”.  “Interpretación  política, no jurídica”. “Se violo el Principio de Legalidad”. “No se considero el In dubio pro reo”... Y sobre el derecho de apelación se ha dicho lo siguiente: “Se negaron a recibir recursos apelación”. “Orden de no recibir documentos”. “Denegación de justicia”. “Diputados electos son juzgados por un sistema arbitrario”. “Con esta decisión el TSJ sigue perdiendo prestigio”. “La decisión contradice abiertamente la Constitución y la tradición Juridico-Politica de las últimas décadas en Venezuela”. “Para ser juzgados debe llevarse a cabo un juicio que les quite los beneficios que obtuvieron a través de la elección: Ante juicio de merito”. “Jurisprudencia asentada: David Nieves y Modesto Freites.” “Con esta decisión queda comprometida la Constitución, la Justicia y las Leyes”… Evidentemente que, al respecto, hay dudas en un amplio sector del pueblo venezolano. 

En tal sentido el TSJ, a pesar del art. 335 constitucional, debió dar cabida, cuando mínimo, a una reinterpretación de la norma y de la misma resolución, si fuera el caso. Porque las decisiones del TSJ son, deben ser, Ético-Jurídicas, que no dejen dudas. Porque la duda echaría por tierra el mismo Espíritu de la Ley donde, también, se basa el TSJ. Además el mismo Principio Jurídico In dubio pro reo, dice que “en caso de duda: se favorecerá al procesado…” En verdad, por mandato popular,  el TSJ es el “máximo y último interprete de la Constitución”; pero esto no quiere decir que sea el dueño de la razón y la verdad absoluta, creo yo. Pero también debemos recordar que la soberanía reside en el pueblo. Y que éste si es  la última instancia de apelación, en caso de que se tomen medidas arbitrales no ajustadas a derecho. 

El 350, de la misma Constitución, es un reflejo, del deseo de los ex -constituyentes y del pueblo,  de que las cosas se hagan bien.  La verdad debe florecer por ante todo; porque si no jamás  vamos a entendernos. Y el país corre el riesgo de resquebrajarse; para beneficio de otros  extraños a nosotros mismos. EL artículo 219 dice que “el periodo de las sesiones ordinarias de la Asamblea comenzará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año…” Ahora, si no hay convocatoria previa, se deduce que, de hecho, los Diputados electos, ya previamente, son funcionarios por mandato popular. 

Estas son dudas e interpretaciones que deberían aclararse. A menos que se quiera hacer pensar que la Constitución es una oferta engañosa más. Aunque como andan las cosas, antes y ahora, he dicho públicamente,  a mi manera de ver, que nuestra Constitución está llena de lagunas, es poco precisa y menos austera. Empero ella es el pacto que suscribimos la mayoría, y por ende, todos los venezolanos. Y a ella estamos sometidos. Sin embargo, en un futuro, que no debe ser muy lejano, deberíamos revisarla para hacerla: más funcional, más sencilla, más precisa… Para que, los simples mortales, conozcamos, sin ser especialistas, nuestros derechos y deberes. Y  podamos, además, interpretarla, cumplirla y  hacerla cumplir.


ANTONIO MARCANO                                                                                            
lamarca44@hotmail.com

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