La modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (para acomodar postulaciones de aspirantes a magistrados) que usurpando funciones de la Asamblea Nacional, realizó el organismo rector del Poder Judicial, la dejó sin importancia la decisión tomada en Sala Plena con respecto a los diputados electos que están presos. Al sentenciar que para Biaggio Pilieri (absuelto por un tribunal del Estado Yaracuy), José Sánchez y Hernán Alemán (Zulia), Freddy Curupe (Anzoátegui) y Richard Blanco (Distrito Capital), la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria procede a partir del 5 de enero de 2011, viola abiertamente la Carta Magna.
Esa Garantía para los miembros del poder legislativo, consagrada en 1811 en la primera Ley suprema de la América Hispana: la Constitución Federal para los Estados de Venezuela. Y se mantuvo en las otras veinticinco, siempre en progreso, manifestado en la que hoy nos rige que el tribunal subalterno de justicia, retrotrae.
De inaudita ha sido calificada en el mundo jurídico, la interpretación que hace la Fiscal de tránsito (por la duración en el cargo, nada de alusión a los calificados funcionarios de vialidad) y que los magistrados adoptan.
Según la el criterio de la Fiscal, estampado en la cuestionada sentencia, los nombrados diputados presos “gozarán de inmunidad parlamentaria cuando inicie el nuevo período legislativo”.
De allí que muy complacida, Luisa Ortega Díaz expresara regocijo en su programa En Sintonía con el Ministerio Público, que trasmite Radio Nacional de Venezuela: “La decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratifica lo que hemos dicho anteriormente. De acuerdo con la letra de la Constitución, la inmunidad parlamentaria comienza en el mismo momento en que inicien el ejercicio de sus funciones”.
Ignora que la exposición de motivos de esa Ley Fundamental, que suscribí como constituyente, precisa que “la inmunidad sólo está referida al ejercicio de las funciones parlamentarias desde el momento de la proclamación por parte del órgano electoral”.
Esta expresión no estaba en la Constitución de 1961, por lo cual no tiene validez la referencia del caso de David Nieves, el padre de la magistrada Deyanira Nieves. El fue liberado al ser proclamado en el Congreso.
Permítasenos un breve bosquejo del inicio de la inmunidad del derecho comparado en Constituciones de América:
En Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay, Guatemala, Honduras y Perú desde el día de la elección.
Costa Rica establece desde que son declarados diputados. La de Brasil va más allá: consagra que desde la expedición del acta.
Durante el desempeño de sus funciones o en el ejercicio de su cargo: Ecuador, México, Uruguay, Panamá y República Dominicana.
Así pues, con la anticonstitucional sentencia, no sólo el tribunal subalterno hace suyos los diputados presos; arrebata también la inmunidad a todos los electos.
NOTA MARGINAL: La procacidad del comandante presidente se revela en declaraciones difundidas por los medios el 24/09/2010: “el empeño de construir el socialismo” en la Unión Soviética “fracasó rotundamente, pero no fue la visión lo que fracasó sino la forma de implementarlo”. Tanta es su arrogancia que en el propio suelo ruso que llegó a proponer la lectura de Lenín. “En Venezuela nos hemos atrevido a retomarlo, el socialismo resucitó”
¿Qué les parece? Al cesto de la basura la afirmación de su padre político Fidel Castro, que en Cuba fracasó el modelo.
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