Los acontecimientos ocurridos en HONDURAS marcan el inicio de una nueva doctrina constitucional. Los Presidentes electos por el pueblo no tienen licencia para delinquir ni para violar la Constitución de su país. Un Presidente debe respetar el ordenamiento jurídico y someterse a él. Eso significa que debe sujetarse al principio de legalidad y al principio de separación de las funciones de los órganos del Poder Público.
Es decir, que un Presidente no puede realizar actividades que no estén expresamente establecidas como sus competencias en las normas jurídicas de una nación. Asimismo, debe acatar y someterse tanto a las leyes que dicte el Congreso o Poder Legislativo como a las sentencias que dicte el Tribunal Supremo de Justicia o el Poder Judicial.
En el momento que el Presidente no cumpla con estos principios fundamentales incurre en arbitrariedad y se coloca al margen de la Constitución, quebrantando el Estado de Derecho. Cuando esto ocurre, los otros poderes del Estado (Legislativo y Judicial) tienen el legítimo derecho, y más aún, la obligación constitucional de hacer reestablecer el orden resquebrajado para retomar la normalidad institucional del país.
Se trata del derecho a la “legítima defensa constitucional”, que trasladamos del derecho penal al derecho constitucional. En este orden de ideas, podemos definir a la “legítima defensa” como la reacción necesaria contra una agresión ilegítima, actual o inminente, y no provocada por la persona que invoca esta causa de justificación. (Grisanti Aveledo, Hernando).
En este sentido, se dice que la agresión ilegítima es una negación del derecho, porque la persona que perpetra una agresión ilegítima niega normas consagradas en el ordenamiento jurídico; en cambio la legítima defensa es la afirmación del derecho.
Es decir, que un Presidente no puede realizar actividades que no estén expresamente establecidas como sus competencias en las normas jurídicas de una nación. Asimismo, debe acatar y someterse tanto a las leyes que dicte el Congreso o Poder Legislativo como a las sentencias que dicte el Tribunal Supremo de Justicia o el Poder Judicial.
En el momento que el Presidente no cumpla con estos principios fundamentales incurre en arbitrariedad y se coloca al margen de la Constitución, quebrantando el Estado de Derecho. Cuando esto ocurre, los otros poderes del Estado (Legislativo y Judicial) tienen el legítimo derecho, y más aún, la obligación constitucional de hacer reestablecer el orden resquebrajado para retomar la normalidad institucional del país.
Se trata del derecho a la “legítima defensa constitucional”, que trasladamos del derecho penal al derecho constitucional. En este orden de ideas, podemos definir a la “legítima defensa” como la reacción necesaria contra una agresión ilegítima, actual o inminente, y no provocada por la persona que invoca esta causa de justificación. (Grisanti Aveledo, Hernando).
En este sentido, se dice que la agresión ilegítima es una negación del derecho, porque la persona que perpetra una agresión ilegítima niega normas consagradas en el ordenamiento jurídico; en cambio la legítima defensa es la afirmación del derecho.
Siguiendo a Grisanti Aveledo, la legítima defensa es una causa de justificación, con lo que se quiere decir que el acto realizado en legítima defensa es un acto perfecta e intrínsecamente justificado, un acto secundum jus; es decir, perfectamente adecuado al ordenamiento jurídico.
Aplicando estas nociones de derecho penal a los sucesos de HONDURAS, podemos afirmar que el Poder Legislativo, el Poder Judicial y todas las Instituciones hondureñas, se defendieron legítimamente ante las agresiones ilegítimas del ex Presidente Zelaya, quien venía violando en forma reiterada la Constitución Nacional y desacatando las decisiones de los otros poderes. Al defenderse de esta manera las instituciones señaladas, no solamente se defendían a sí mismas, sino que estaban defendiendo también a toda la colectividad, en el sentido de que estaban impidiendo que un ser peligroso para la nación lograra el cometido que se propuso.
Por lo que, las actuaciones realizadas por el Congreso y por el Tribunal Supremo de Justicia de HONDURAS, fueron absolutamente legítimas y apegadas a derecho, actuando en ejercicio de la “legítima defensa constitucional” frente a las innumerables agresiones al orden jurídico que venía desarrollando el ex Presidente Zelaya y que son del conocimiento del mundo entero.
De esta manera, el Derecho Constitucional debe desarrollar, profundizar y consolidar esta Teoría del derecho a la legítima defensa constitucional, para así adaptarse a las nuevas circunstancias sociopolíticas que está viviendo el planeta ante la existencia de Presidentes que se creen estar por encima de la Constitución y que pueden gobernar arbitrariamente y violando los derechos humanos y el ordenamiento jurídico, sin que nadie pueda poner coto a sus desmanes.
El ex Presidente Zelaya actuaba de una manera perniciosa y sin límites, no sometiéndose a derecho ni respetando las legítimas decisiones de los demás poderes. Su arbitrariedad era tan extrema que ni siquiera presentó el presupuesto nacional ante el Congreso, como lo ordena la Constitución, sino que gobernaba sin control alguno y sin rendirle cuentas a nadie, como si HONDURAS fuera su bodega personal. Ante tantas barbaridades y agresiones al orden constitucional, los otros poderes ejercieron su derecho a la legítima defensa y lo sacaron de la presidencia a fin de reestablecer el Estado de Derecho, aplicando los procedimientos constitucionales y si se llegó a cometer algún error, está plenamente justificado de acuerdo a esta Teoría del Derecho Constitucional que aquí explicamos.
En consecuencia, el nuevo Presidente hondureño es absolutamente legítimo y constitucional. Legítimo, porque Don Roberto Micheletti es un Diputado que fue electo por votación popular y además designado Presidente por unanimidad de los Diputados presentes en la sesión histórica; es decir, por todos los representantes del pueblo a nivel nacional, por lo que indirectamente su mandato deviene del pueblo. Constitucional, porque fue designado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 242 de la Constitución hondureña vigente.
Por otra parte, las Fuerzas Armadas hondureñas están monolíticamente apoyando la sucesión constitucional del Presidente y no forman parte del nuevo gobierno ni tomaron el poder para sí. Los otros Poderes permanecen incólumes y funcionando con completa normalidad. La sociedad civil y las Iglesias están conformes con lo ocurrido. Así las cosas, no se entiende cómo la comunidad internacional ha sido tan ciega en darse cuenta de algo que está tan claro como el agua de manantial. Pero el pueblo catracho y sus Instituciones deben mantenerse firmes y seguir defendiendo su Constitución y su democracia, porque están apegados a la legalidad y nadie tiene el derecho a exigirles que violen su ordenamiento jurídico ni que se retracten en lo que fue una decisión absolutamente legítima, justificada y constitucional.
Por: Dr. Álvaro F. Albornoz P.
Doctor en Derecho Constitucional
Abogado Summa Cum Laude
dr.alvaroalbornoz@gmail.com
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