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LA LIBERTAD, SANCHO, ES UNO DE LOS MÁS PRECIOSOS DONES QUE A LOS HOMBRES DIERON LOS CIELOS; CON ELLA NO PUEDEN IGUALARSE LOS TESOROS QUE ENCIERRAN LA TIERRA Y EL MAR: POR LA LIBERTAD, ASÍ COMO POR LA HONRA, SE PUEDE Y DEBE AVENTURAR LA VIDA. (MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA) ¡VENEZUELA SOMOS TODOS! NO DEFENDEMOS POSICIONES PARTIDISTAS. ESTAMOS CON LA AUTENTICA UNIDAD DE LA ALTERNATIVA DEMOCRATICA

jueves, 31 de julio de 2008

*NORMAS PARA REGULAR LA POSTULACIÓN DE CANDIDATAS O CANDIDATOS A GOBERNADORA O GOBERNADOR, LEGISLADORA O LEGISLADOR AL CONSEJO LEGISLATIVO, ALCALDESA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 080721-658
CARACAS, 21 DE JULIO DE 2008
198° Y 149°
El Consejo Nacional Electoral, como Órgano Rector del Poder Electoral, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 293.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 33.29 de la Ley Orgánica del Poder Electoral; y de conformidad con las previsiones del Estatuto Electoral del Poder Público y la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en tanto sean aplicables;
RESUELVE
Dictar las siguientes:
*NORMAS PARA REGULAR LA POSTULACIÓN DE CANDIDATAS O CANDIDATOS A GOBERNADORA O GOBERNADOR, LEGISLADORA O LEGISLADOR AL CONSEJO LEGISLATIVO, ALCALDESA O ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, CONCEJALA O CONCEJAL AL CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS, ALCALDESA O ALCALDE DEL DISTRITO DEL ALTO APURE, CONCEJALA O CONCEJAL AL CABILDO DISTRITAL DEL ALTO APURE Y ALCALDESA O ALCALDE DE MUNICIPIO, PARA LAS ELECCIONES A CELEBARSE EN NOVIEMBRE DE 2008


ARTÍCULO 8.- Para ser candidata o candidato a Alcaldesa Alcalde o de municipio, se requiere:
1.- Ser venezolana o venezolano por nacimiento o por naturalización, caso este último, para el cual deberá tener residencia ininterrumpida, no menor de quince (15) años en el territorio venezolano.
2.- Mayor de veinticinco (25) años;
3.- De estado seglar;
4.- Estar inscrita o inscrito en el Registro Electoral de la circunscripción correspondiente;
5.- Tener no menos de tres años de residencia en el municipio respectivo.
6. No estar incursa o incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
PARÁGRAFO ÚNICO: Para ser candidata o candidato a Alcaldesa o Alcalde de municipio fronterizo, se requiere ser venezolana o venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad y cumplir con los demás requisitos.

ARTÍCULO 15,- Las postulaciones de candidatas o candidatos a Gobernadora o Gobernador, Legisladora o Legislador al Consejo Legislativo, Alcaldesa o Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, Concejala o Concejal al Cabildo Metropolitano de Caracas, Alcaldesa o Alcalde del Distrito del Alto Apure, Concejala o Concejal) al Cabildo Distrital del Alto Apure y Alcaldesa o Alcalde de Municipio, para las elecciones a celebrarse en noviembre de 2008, deberán acompañarse al triplicado de la planilla emitida por el sistema automatizado de postulación, con los siguientes datos y recaudos:
1. Identificación de la candidata o candidato;
2. Identificación del cargo al cual se postula;
3. Las postulaciones a cargos nominales por iniciativa propia para cargos de carácter nominal deberán presentar respaldo de firmas del uno por ciento (1%) de las electoras o electores inscritas o inscritos en el Registro Electoral de la circunscripción correspondiente. Las firmas deberán presentarse en los formatos aprobados por el Consejo Nacional Electoral;
4. Programa de gestión por candidata o candidato. En el caso de las postulaciones bajo la modalidad de lista, se presentará un programa de gestión común a la lista de candidatas o candidatos;
5. Autorización para efectuar las postulaciones de los representantes legales de las organizaciones con fines políticos o de los promotores de los grupos de electoras o electores;
6. Declaración jurada de la persona postulada, relativa al tiempo mínimo de residencia exigido por la Ley, en la circunscripción correspondiente;
7. Constancia de aceptación de la postulación por parte de la persona postulada, salvo que se trate de una postulación a un cargo nominal por iniciativa propia;
8. Constancia de la selección en elecciones internas de la candidata o candidato dentro de la organización con fines políticos;
9. Constancia de consentimiento de la primera organización con fines políticos o grupos de electores o electoras que postuló al candidato o candidata, para que éste acepte una nueva postulación;

10. Datos del domicilio del postulante;
11.Constancia de constitución emitida por el Consejo Nacional Electoral, si el postulante es un grupo de electores o electoras;
12. Fotocopia de la cédula de identidad de la persona postulada;
13. Constancia de inscripción en el Registro Electoral de la postulada o postulado.
14. Dos (2) fotografías tamaño carnet en físico y magnético, para la postulación de la candidata o candidato a Gobernadora o Gobernador, Alcaldesa o Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y Alcaldesa o Alcalde del Distrito del Alto Apure.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las organizaciones con fines políticos de carácter nacional o regional, para la postulación de candidatas o candidatos a Gobernadora o Gobernador, Legisladora o Legislador al Consejo Legislativo, Alcaldesa o Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, Concejala o Concejal al Cabildo Metropolitano de Caracas, Alcaldesa o Alcalde del Distrito del Alto Apure, Concejala o Concejal al Cabildo Distrital del Alto Apure y Alcaldesa o Alcalde de Municipio, para las elecciones a celebrarse en noviembre de 2008, deberán designar ante el Consejo Nacional Electoral las personas autorizadas para postular ante las respectivas juntas Electorales.

ARTÍCULO 22.- Contra la Resolución de la Junta Electoral que admita, rechace o tenga como no presentada la postulación, las interesadas o interesados podrán interponer recurso de impugnación ante el Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la publicación de la Resolución en la Cartelera Electoral de la Junta Electoral respectiva.
En caso de que el recurso de impugnación sea presentado por ante la Junta Electoral o la Oficina Regional Electoral respectiva, dichos organismos remitirán el expediente de impugnación al Consejo Nacional Electoral, conjuntamente con todos los soportes que sustenten la Resolución impugnada, a más tardar al día siguiente de su presentación. La negativa a recibir la impugnación o el retardo en la remisión de ésta, se considerará falta grave de la funcionaría o funcionario electoral, sin perjuicio de la determinación de responsabilidades penales a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 23.- El escrito de impugnación de postulaciones contendrá:
1. La identificación de la interesada o interesado, con indicación expresa de la persona que actúa como representante, señalando los nombres y apellidos, nacionalidad, número de cédula de identidad, así como el carácter con que actúa;
2. La identificación del acto impugnado, los vicios de que adolece y las pruebas en que fundamenta su impugnación;
3. Si se impugnan abstenciones u omisiones, se expresarán los hechos que configuren fa infracción de las normas electorales;
4. Si se impugnan actuaciones materiales o vías de hecho, deberán narrarse los hechos e indicarse los elementos de prueba que serán evacuados en el procedimiento;
5. Los pedimentos correspondientes;
6. La dirección de la interesada o interesado;
7. Referencia a los anexos que se acompañan, si tal es el caso; y
8. La firma de la interesada o interesado o sus representantes.

ARTÍCULO 24.- Recibido el recurso de impugnación, el Consejo Nacional Electoral se pronunciará sobre su admisibilidad dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción. En caso de admitirlo, el Consejo Nacional Electoral ordenará la publicación de la admisión en la Cartelera Electoral de la junta Electoral respectiva, el mismo día o al día siguiente. A partir de la publicación anterior, comenzará a regir un lapso de veinte (20) días continuos para que el Consejo Nacional Electoral dicte su decisión. Dentro de los primero cinco (5) días de este lapso, las interesadas o interesados podrán consignar los alegatos y pruebas que consideren pertinentes.
La decisión que emita el Consejo Nacional Electoral relativa al recurso interpuesto, se publicará en la Cartelera Electoral de la Junta Electoral respectiva, sin menoscabo de la publicación que se efectúe en la Gaceta Electoral.

NOTA: SI UN CANDIDATO A ALCALDE NO RESIDE POR TRES AÑOS EN EL MUNICIPIO RESPECTIVO Y PRESENTA SU POSTULACION MINTIENDO EN SU DECLARACION JURADA INCURRIRIA EN EL DELITO DE FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO CASTIGADO CON PRISION EN EL CODIGO PENAL VENEZOLANO.

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