BIENVENIDOS AMIGOS PUES OTRA VENEZUELA ES POSIBLE. LUCHEMOS POR LA DEMOCRACIA LIBERAL

LA LIBERTAD, SANCHO, ES UNO DE LOS MÁS PRECIOSOS DONES QUE A LOS HOMBRES DIERON LOS CIELOS; CON ELLA NO PUEDEN IGUALARSE LOS TESOROS QUE ENCIERRAN LA TIERRA Y EL MAR: POR LA LIBERTAD, ASÍ COMO POR LA HONRA, SE PUEDE Y DEBE AVENTURAR LA VIDA. (MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA) ¡VENEZUELA SOMOS TODOS! NO DEFENDEMOS POSICIONES PARTIDISTAS. ESTAMOS CON LA AUTENTICA UNIDAD DE LA ALTERNATIVA DEMOCRATICA
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lunes, 5 de julio de 2010

¡¡¡ COSAS QUE NO PUEDEN HACER LOS CUBANOS !!!, EN LA CUBA COMUNISTA SE PROHIBE:

1- Viajar al exterior sin permiso del gobierno. Aunque se cuente con una visa aprobada y los pasajes de avión, únicamente se puede abandonar Cuba con un salvoconducto oficial (la conocida Tarjeta Blanca) cuyo proceso de obtención puede tomar años y en muchos casos nunca ser otorgada. Los trabajadores vinculados a la salud, aquellos de los ministerios del estado, de las fuerzas armadas, o los deportistas de alto rendimiento, entre otros, deberán esper ar al menos 5 años, pero en la mayoría de los casos nunca recibirán el dichoso permiso.

2- Viajar al exterior por motivo de trabajo con esposa y/o hijos (con excepción de algunos altos funcionarios oficiales

3- Cambiar de trabajo sin permiso del gobierno.

4- Cambiar de domicilio. Las permutas obligan a someterse a decenas de regulaciones.

5- Publicar cualquier cosa sin permiso del gobierno.

6- Poseer una computadora personal, un fax o una antena parabólica.

7- Acceso a Internet. La Internet está estrechamente controlada y vigilada por la seguridad del estado. Sólo el 1.7 % de la población tiene acceso a internet.

8- Mandar a sus hijos a un colegio privado o religioso. Todas las escuelas son del estado comunista.

9- Practicar cualquier culto religioso sin penalizaciones. Los adultos pueden ser despedidos de sus trabajos; a los niños se les puede expulsar de la escuela.

10- Pertenecer a cualquier organización independiente de carácter nacional o internacional, con excepción de las gubernamentales (Partido Comunista, Unión de Jóvenes Comunistas, Comités de Defensa de la Revolución , etc)

11- Ver o escuchar emisoras de radio y televisión privadas o independientes. Todos los medios de difusión son propiedad estatal y están dirigidos por el gobierno. Los cubanos escuchan o ven ilegalmente la Voz de las Américas, Radio y TV Martí , etc.

12- Leer libros, revistas o periódicos, con excepción de aquellos aprobados/publicado-s por el gobierno (todos los libros, revista o periódicos son publicados por el gobierno ). No existe prensa independiente autorizada. Leer '1984' o Rebelión en la Granja ' de George Orwell es tan subversivo como tener una revista Sputnik o Novedades de Moscú del período de la Perestroika.

13-Recibir publicaciones del extranjero o de visitantes (punible con cárcel según la Ley 88) ..

14- Comunicarse libremente con periodistas extranjeros.

15- Visitar o quedarse en hoteles, restaurantes, playas, y complejos para turistas (de donde están excluídos los cubanos).

16- Aceptar regalos o donaciones de visitantes extranjeros.

17- Buscar empleo en compañías extranjeras establecidas en la isla sin la aprobación del gobierno.

18- Poseer negocios propios (propiedad privada). Aunque algunos negocios muy pequeños han sido aprobados por el gobierno han sido sometidos a impuestos y regulaciones asfixiantes.

19- Ganar más de la tarifa establecida por el gobierno para todos los empleos: 7-12 dólares al mes para la mayoría de los trabajos, 15-20 dólares al mes para los profesionales, como médicos y funcionarios del gobierno.

20- Vender cualquier pertenencia personal, servicios, productos alimenticios preparados en casa o artesanía casera sin la aprobación del gobierno .

21- Pescar en las costas o subirse a un bote sin permiso del gobierno.

22- Pertenecer a un sindicato independiente (sólo hay uno: el gobierno controla los sindicatos y ningún contrato, individual ni colectivo está permitido;tampoco huelgas o protestas).

23- Organizar cualquier equipo deportivo, actividades deportivas y actuaciones artísticas sin permiso del gobierno.

24- Reclamar cualquier premio monetario, o tratar de actuar en el extranjero.

25- Escoger un médico o un hospital. Todos los asigna el gobierno.

26- Buscar ayuda médica fuera de Cuba.

27- Contratar a un abogado, a no ser que esté aprobado por el gobierno.

28- Negarse a participar en manifestaciones o demostraciones masivas organizadas por el Partido
Comunista . La negativa a participar en concentracione s como las del 1ro de mayo o del 26 de julio, implica el ser categorizado como desafecto al régimen y quedar expuesto a las consecuencias que se derivan.

29- Negarse a participar en el trabajo 'voluntario' para adultos y niños.

30- Negarse a votar en elecciones con un partido único y candidatos nominados por el gobierno... (Fidel Castro no es 'elegido' por voto directo. Su nombre nunca aparece en las botetas).

31- Aspirar a un cargo público a no ser aquellos escogidos a dedo por el Partido Comunista .

32- Criticar o simplemente cuestionar las leyes represivas del régimen, o cualquier comentario o decisión de dirigentes, o del máximo líder.

33- Transportar productos alimenticios para consumo personal o familiar de una provincia a otra. Las maletas de los viajeros son continuamente revisadas por la policía en los trenes, omnibus, carros particulares, bicicletas y cualquier medio de transporte, en busca de viandas, azúcar, café o carne, entre otros. Productos que son confiscados y sus portadores son procesados judicialmente por tal 'delito'.

34- Matar una vaca. Los campesinos propietarios de ganado vacuno no pueden sacrificar sus propias reses para consumo y mucho menos para vender la carne. Este delito grave se sanciona con cinco años de cárcel.

35- Comprar o vender inmuebles y terrenos. Los 'propietarios' de las casas no pueden venderlas y únicamente las permutas, es decir, las cambian, (entre casas similares) con muchas regulaciones, se permiten. Aunque menos del 6% de las tierras agrícolas quedan en manos de campesinos (el resto fue expropiada en la primera década de la revolución) los 'propietarios' tampoco pueden vender sus terrenos.

36- Importar al país los siguientes equipos eléctricos: freezer, acondicionadores de aire, cocinas y hornillas, incluyendo resistencias; hornos y microwaves, calentadores de agua, duchas, freidoras, planchas y tostadoras de pan.

37- Regresar a vivir al país después de haber emigrado. Los que un día deciden visitar a sus familiares en Cuba necesitan visa-permiso para volver a la tierra que los vió nacer y deberán obtener un pasaporte cubano (aunque ya tengan otra nacionalidad oficialmente reconocida). El proceso cuesta más de 450 dólares, sin incluir pasajes y otros gastos. Cuando el permiso de entrada es denegado, el dinero queda en manos del gobierno cubano.

38- Visitar fuera de Cuba a un 'desertor' miembro de la familia. Cuando un cubano 'deserta' en el exterior en trabajos que el gobierno considera 'misiones oficiales' (deporte, ciencia, arte, etc) los familiares deberán esperar al menos cinco años hasta que el gobierno decida si pueden viajar. Los padres, hijos o hermanos no podrán visitar a su ser querido aunque cuenten con visa y pasaje del país en que reside su familiar 'desertor'.

39- Conservar las propiedades cuando alguien emigra o es capturado en el intento. Cuando un cubano recibe el permiso de salida, su balsa es interceptada en altamar o es repatriado, usualmente sus 'propiedades' (casa, televisor, muebles, ropa, etc) son confiscadas. En caso de los repatriados o interceptados en el mar, tambien se verán imposibilitados de volver a trabajar, perderán la libreta de racionamiento (medio por el que obtienen derecho a pagar una paupérrima porción de los alimentos que necesitan), enfrentarán actos de repudio y/o penas judiciales.

40- Escoger libremen te la carrera que se desea estudiar. Un graduado del 12mo grado, independientemente de su índices académicos y la disponibilidad de plazas, no puede seleccionar la
carrera que prefiere estudiar. En el proceso de selección, para las universidades (todas en manos del
estado comunista) priman factores ideológicos asociados al grado de incondicionalidad de los jóvenes y a las 'necesidades de la revolución' en ese momento.

41- Invitar a un extranjero a pasar una noche en su casa. Si los vigilantes CDR (Comités de Defensa de la Revolución , es decir, espías de sus vecinos) advierten y denuncian que un extranjero esta pernoctando en la casa de un cubano, se inician investigaciones que generalmente terminan en multas o en el caso de los reincidentes, en la expropiación de la vivienda.

42- Negarse a participar en las Milicias de Tropas Territoriales , CDRs, Brigadas de Respuesta Rápida y cualquier organización represiva del régimen. La negativa es interpretada como una clara muestra de desafecto revolucionario y conlleva castigo.

43- Comprar leche en establecimientos regulados (bodegas) para niños mayores de siete años. Sólo los niños hasta siete años pueden en Cuba a recibir el derecho a pagar una cuota de leche, a partir de esa edad la venta de leche se elimina y sus padres sólo podrán adquirir la leche en el mercado negro, lo que implica una clara violación de la ley.

44- Vivir en libertad y con derechos humanos . Sobrevivir como un ser humano. mucho gusto

Carlos Eduardo Sosa Núñez
carlos7672@gmail.com
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sábado, 15 de mayo de 2010

PROHIBICION PROHIBIDA…, JOAQUÍN F. CHAFFARDET

El Poder Judicial de hoy es, como nunca, un sumiso apéndice del régimen. Obedece ciega y fielmente a las instrucciones que el presidente le dicte desde Miraflores o Fuerte Tiuna o desde la Habana o desde donde se encuentre de paseo o hablando pendejadas. Es así como reiteradamente hemos visto que los jueces penales, en clara violación de la constitución y la ley, imponen medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, que atentan contra todo el ordenamiento jurídico. Medidas claramente destinadas a limitar la libertad individual y a ocultarle al público la perversidad de los procesos amañados de que son víctimas los perseguidos de la disidencia política y la inconsistencia de las acusaciones que un ministerio público, dócil y corrupto, inventa y lleva adelante por instrucciones del poder central.

La última manifestación de esta conducta bochornosa es la contenida en la decisión del juez 25º de Control, que acordó la sustitución de la medida privativa de libertad que dictara en contra de Oswaldo Álvarez, por tres medidas cautelares sustitutivas. En su lugar, el juez le impuso a Oswaldo Álvarez Paz las siguientes medidas cautelares sustitutivas: 1. prohibición de salir sin autorización del país, 2. régimen de presentación periódica ante el tribunal cada 30 días y 3. Prohibición de declarar en medios de comunicación sobre su caso. Decisiones similares que ya se han hecho rutinarias, particularmente en los casos producto de la judicialización de la represión política y criminalización de la opinión desatada por el régimen.

Esta medida, de prohibición de declarar en medios de comunicación sobre su caso, no se encuentra prevista en el texto del Código Orgánico Procesal Penal ni de ninguna ley penal venezolana. Pero como todas las perversiones destinadas a sofocar la libertad, ella tiene su origen en el espíritu represivo, contrario a la constitución, a la ley y a la libertad que desde siempre ha animado a la jauría chavista. En efecto, fue en la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, aprobada por mayoría oficialista de la Asamblea Nacional en Noviembre de 2001, que se modificó su artículo 265, que pasó a ser 256, que contenía en ocho numerales las medidas cautelares sustitutivas, para agregar un noveno numeral que no contiene una medida cautelar sustitutiva, sino una carta blanca para que el juez se convierta en legislador: “9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria”. Esta disposición no tiene otra finalidad que la de dotar a sus jueces de una facultad ilimitada y discrecional para imponer restricciones indebidas y caprichosas a la libertad individual, como otra herramienta para satisfacer las eventuales necesidades de la política represiva del régimen.

Las medidas cautelares sustitutivas no son, en manera alguna, penas ni medidas sancionatorias o de castigo por la supuesta comisión de un delito. Son medidas de coerción personal, que como la misma medida de privación preventiva de la libertad, tienen como única finalidad garantizar la presencia del imputado en el proceso. Así, la medida de presentación periódica ante el tribunal y la medida de prohibición de de salida del país sin autorización, tienen como finalidad constatar la presencia del acusado en la jurisdicción y tratar de prevenir que no evada el proceso a que se encuentra sometido yéndose fuera del país. Pero, la medida decretada por el tribunal de Prohibición de declarar en medios de comunicación sobre su caso, no es una medida cautelar sustitutiva, no tiene relación alguna con el objeto para el que se establecieron las medidas cautelares sustitutivas, que como ya se ha dicho es garantizar la presencia del acusado en el proceso. La prohibición declarar sobre su caso, además de un atropello, es una necedad que, en ningún caso, contribuye para nada a asegurar que acusado concurrirá al proceso. No tiene ninguna relación con las medidas cautelares sustitutivas. Es sencillamente una medida de represión política.
Respecto a esta facultad discrecional atribuida a los jueces de control en el numeral 9 del artículo 256 del COPP, ha expresado la jurista Magaly Vásquez González lo siguiente: “…es decir, mediante esta cláusula se está facultando al juez para que imponga al imputado, según su leal saber y entender, cualquier otra medida restrictiva de derechos distinta a las allí indicadas…” atribución que según su acertado criterio lesiona el principio de legalidad y sigue diciendo: “...En efecto el principio de legalidad en la imposición de medidas de coerción personal aparece reconocido en el artículo 9 del COPP, cuando este instrumento legal dispone que “Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. De ello se deduce que las medidas restrictivas de la libertad u otros derechos deben haber sido previa y taxativamente determinadas por el legislador, en consecuencia, mal podría el juez, ni siquiera por pedido del Ministerio Público imponer limitaciones no contempladas legalmente…Para corroborar lo anterior, debe recordarse que por disposición de los artículos 9 y 247 del citado texto adjetivo, dado el carácter excepcional de las limitaciones a la libertad u otros derechos, aquellas deben ser interpretadas restrictivamente. Admitir la creación de medidas de coerción personal no previstas legalmente supondría una interpretación extensiva que está vedada en esta materia. Por tanto en nuestro criterio, el elenco de medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 1 al 8 del artículo 256 del COPP debe interpretarse como taxativo.” [La segunda reforma del COPP. Quintas Jornadas de Derecho Procesal. Varios autores. Universidad Católica Andrés Bello. 2002. Caracas. Medidas Cautelares Sustitutivas y Principio de Legalidad. Magaly Vasquez González. Páginas 80 – 81]

Más que permitir una interpretación extensiva de la ley, pienso que esa disposición legal, en la práctica, le atribuye al juez la facultad de legislar, de crear nuevas medidas de coerción personal no previstas en ley alguna, invadiendo de esa manera el campo de la reserva legal potestad del poder legislativo. En uso de esa atribución inconstitucional, podría el juez acordar como medida preventiva la prohibición de votar, o de trabajar o de leer o de enajenar y gravar bienes o de viajar en avión o cualquiera otra medida restrictiva de los derechos individuales que a él se le ocurra o le venga en gana.

Además de su naturaleza ilegal e inconstitucional por las razones ya expuestas, la prohibición impuesta a Álvarez Paz, viola directamente sus derechos constitucionales. En primer lugar viola su derecho a la libertad de expresión, consagrado en el artículo 57 de la constitución. En ocasiones he oído (Caso Baduel), que se ha argumentado que esa prohibición se fundamenta en la reserva que las partes deben guardar sobre las actas de la investigación, prevista en el artículo 304 del COPP: “Todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros… los funcionarios que participen en la investigación y las personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas durante su curso, están obligados a guardar reserva”. Tal argumentación es deleznable.

Ciertamente, esa disposición se refiere a los actos de la investigación que produce el ministerio público y sus auxiliares durante la fase preparatoria o de investigación del proceso, y su finalidad es impedir el entorpecimiento u obstaculización de las investigaciones o la adulteración o desaparición de pruebas o indicios de interés para el proceso. La fase preparatoria o de investigación termina con la presentación del acto conclusivo por el ministerio público, que en este caso ha sido la acusación fiscal. Hasta allí llega la obligación de reserva de los actos de la investigación. La investigación finalizó, no existe ninguna posibilidad de que se obstaculice o perturbe una actividad que ya concluyó. No se trata ahora de actos de investigación, sino de una acusación y los elementos en que ella se pretende fundar y que, además del acusado, todos los venezolanos tenemos interés y derecho legítimo de conocer.

Resulta obvio, que el acusado tiene el derecho a defenderse de esa acusación y sus fundamentos. No solamente en el tribunal, sino ante la sociedad. Más aún cuando se trata de una persona sujeta al escrutinio público, que tiene un prestigio y una reputación que son fundamentales para su desenvolvimiento personal. Resulta inútil procesalmente e injusta y abusiva, una prohibición que le impida a un ciudadano, en este caso a Álvarez Paz, defenderse ante la opinión pública, declarando sobre su caso. Más aún cuando ha sido acusado en todos los medios de comunicación de la comisión de graves delitos, nada menos que por el presidente de la república, la fiscal general, la asamblea nacional y finalmente la fiscal a cargo del caso. Ese juez le está cercenando su derecho a “la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación”, tal como reza el artículo 60 constitucional. Protección esta que se realiza mediante el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, porque según el vapuleado texto constitucional “toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura”. Y es el caso, que este juez pretende censurar, con la amenaza de revocar las medidas cautelares a su favor, las expresiones que Álvarez Paz tuviere a bien proferir sobre su caso y defenderse ante la opinión pública, lo que no deja lugar a duda alguna sobre la ilegalidad e inconstitucionalidad de la medida.

Pero, además de atentar contra los derechos individuales de Álvarez Paz, la decisión judicial de prohibirle declarar a los medios de comunicación sobre su caso, atenta contra otro derecho constitucional, el consagrado en el artículo 58, que no es otro que el derecho de todos los venezolanos a una información oportuna y veraz sobre un proceso que ha causado conmoción y estupor en la colectividad nacional y en la comunidad internacional. Todos los venezolanos, así como oímos las acusaciones del oficialismo, tenemos derecho a saber por boca de Oswaldo Álvarez Paz, cuáles fueron los hechos que dieron origen al proceso, en qué se fundamenta la acusación fiscal, cuál es su defensa y si en efecto es o no es un delincuente. Pero el juez pretende o busca con esa arbitraria medida callar a Álvarez Paz, con la clara intención de que los venezolanos lleguen a la conclusión de que es culpable, pues “el que calla otorga”.
Esa prohibición es una prohibición prohibida por la constitución y las leyes. Pero que es una raya más para un tigre. ¿Verdad?

jchaffardet@gmail.com
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miércoles, 10 de septiembre de 2008

ARTICULO 13 DE LA CONSTITUCION NACIONAL PROHIBE ESTABLECIMIENTO DE DE BASES MILITARES EXTRANJERAS


LEAN LAS CONSECUENCIAS QUE TIENEN ESTAS NUEVAS LOCURAS

Artículo 13:

El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aún temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho interbacional.....No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares.....

Artículo 7.

La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurírico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.