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martes, 7 de enero de 2014

CARLOS E. AGUILERA A., ANTE LA INJUSTICIA: DESOBEDIENCIA CIVIL

Amílcar Vasconcellos

El maestro Vasconsello para quien la mejor definición de justicia la extrae del pensamiento de Benito Juárez: “La Justicia es el respeto al derecho ajeno”, pues existirá el clima jurídico necesario para que puedan desenvolverse armónicamente los derechos sociales e individuales generando la equidad”.




Benito Juarez
En un clima de irrespeto a la ley nace la intranquilidad, y con ella el menoscabo del orden jurídico. El respeto a todos los derechos ajenos debe ser total; no nos podemos contentar con amparar algunos y despreciar a otros, quizás llevados por la irreflexiva idea que entre los derechos existen diferencias, gradaciones, causa por la cual a veces se tutelan unos y se desprotegen otros.

No hay motivo lógico para ser tal diferenciación ya que el respeto al derecho ajeno lo podemos imaginar como un muro compuesto de muchos ladrillos, ya que si de esos ladrillos cohesionados que forman el muro, sacamos algunos, el muro se desploma.

De tal manera que la necesidad de la justicia, como lo sostenía el jurista Celso, es reconocer a cada quien lo que le pertenece; lo que no es muy fácil de lograr, por las ambiciones, apetitos y ansias de dominación, que lamentablemente subyacen en el género humano.

Poco a poco lentamente, y a veces en medio de tantos sufrimientos, la humanidad ha ido reconociendo que los hombres, por el mero hecho de serlo, tienen derechos inalienables que ninguna autoridad puede desconocer

Estos derechos fueron ampliamente difundidos por el movimiento Iluminista en el siglo XVIII.

Al comienzo se refirieron a los derechos individuales, derecho a la vida, honor, libertad de pensamiento, etc., y posteriormente fueron ampliándose en el aspecto social, pues se reconoce el derecho a una existencia digna, a la salud, educación, etc. Nadie puede exigir derechos sin cumplir obligaciones, pues al igual que la moneda que tiene sello y cara, el derecho solo subsiste cuando se cumple con el deber.

Es por tanto, actuar ajustado a derecho, obrar de acuerdo con la Ley y la ética. En un régimen de derecho estos principios son insoslayables. Cuando estos principios son violados enerva el  espíritu de los ciudadanos que no tienen otra alternativa que recurrir a la llamada teoría de Rawls, que se circunscribe la aplicación de la llamada desobediencia civil, según su autor, pag. 404, “ en una sociedad casi justa, una sociedad bien ordenada en su mayor parte, pero en la que, no obstante, ocurren violaciones graves de justicia”.

No debemos olvidar que la sociedad ha sido establecida como un sistema de cooperación entre personas iguales, en la que los principios de justicia se han institucionalizado en su posición original como principios de cooperación voluntaria entre personas iguales. (Doctrina Contractual). Se ha aceptado el deber de obedecer una Constitución justa y el procedimiento básico de la regla de las mayorías.

John Rawls
Rawls sostiene que un estado próximo a la justicia requiere un régimen democrático ya que su teoría se refiere al papel que desempeña y a la justificación de la desobediencia civil ante las autoridades democráticas legítimamente establecidas. De tal manera que su autor define la desobediencia civil de la siguiente manera: “Es un acto público, no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno”. Cita a título de ejemplo a Howard Zimn quien al referirse a la desobediencia civil señala: “Es la violación discriminada y deliberada de la ley con un propósito social de vital importancia”.

Para Rawls la desobediencia civil es un deber más que un derecho; se actúa porque se considera violado un principio, como es el caso de Venezuela, en el que se ha infringido gravemente el primer principio de la justicia y por tanto es un recurso estabilizador del sistema constitucional – aún cuando voceros del oficialismo lo tildan de acciones conspirativas, fascistas y golpistas – que ayudan a mantener y reforzar instituciones justas.

Concluye el autor señalando que “aunque la desobediencia civil amenaza la concordia ciudadana, la responsabilidad no recae en  aquellos que protestan, sino en aquellos cuyo abuso de poder y de autoridad justifica tal acción; porque emplear el aparato represivo del Estado para mantener instituciones manifiestamente injustas, es una forma de fuerza ilegítima a la que los hombres tienen derecho a resistirse”.

Jürgen Habermas
También Jürgen Habermas acepta la definición de desobediencia civil de John Rawls, y al respecto comenta: “Son irrebatibles las determinaciones fundamentales que se derivan del objetivo de la apelación a la capacidad de raciocinio y sentido de justicia de una mayoría de ciudadanos. La desobediencia civil es una protesta moralmente fundamentada en cuyo origen no tienen por qué encontrarse tan sólo convicciones sobre creencias privadas o intereses propios; se trata de un acto público que, por regla general, es enunciado de antemano y cuya ejecución es conocida y calculada por la policía; incluye propósito de violación de normas jurídicas concretas, sin poner en cuestión la obediencia frente al ordenamiento, jurídico en su conjunto; requiere la disposición de admitir las consecuencias que acarrea la violación de la norma jurídica, manifestación de la desobediencia civil que tiene exclusivamente un carácter simbólico: aquí es donde reside el límite de los medios no violentos de protesta.”

Habermas considera que “la desobediencia civil, por sus características esenciales, se desenvuelve dentro del marco constitucional del Estado democrático, en la medida en que busca configurar de una manera no convencional la voluntad política colectiva, para lo cual los desobedientes deben fundamentar su posición en argumentos que puedan ser objeto de un consenso y no en convicciones privadas, a pesar de que ambos aspectos pueden coincidir”.

Entonces, la desobediencia civil busca identificarse precisamente con los principios políticos comúnmente compartidos que sirven de fundamento a los Estados democráticos. Habermas manifiesta que “esta forma de conducta cívica, a diferencia de otros actos políticamente motivados, no busca la ruptura o reorganización del orden constitucional; los actos de desobediencia civil utilizan la violación de las leyes, en forma simbólica y calculada, para comprometer la conciencia moral de toda la comunidad, forzándola a revisar una cuestión a la luz de sus fundamentos de legitimidad”.

Por ello, según este autor, “la desobediencia civil desempeña un importante papel innovador y correctivo en un sistema democrático y la respuesta que el Estado le dé y su capacidad de incorporarla al proceso institucional constituye la prueba de fuego de la madurez democrática que ha alcanzado”

Miembro fundador del Colegio Nacional de Periodistas  (CNP-122)
careduagui@yahoo.com // @_toquedediana

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miércoles, 19 de diciembre de 2012

NELSON MAICA C., DESOBEDIENCIA 8, POLITICA

Nota 8. Seguimos. Veamos:
01.    Hacia un concepto adecuado de desobediencia civil. A la hora de determinar qué es la desobediencia civil, Jurgen Habermas acepta en principio la definición propuesta por Rawls, definición que merece ser calificada de “clásica” –“acto público, no violento, consciente, político, ilegal y con finalidad transformadora”–.
02.    No obstante, en un sentido más amplio, la desobediencia civil aparece en los escritos de Habermas como “actos formalmente ilegales, pero que se realizan invocando los fundamentos legitimatorios generalmente compartidos de nuestro ordenamiento de Estado democrático de derecho”.
03.    Sería interesante, al analizar la definición más amplia de Habermas, tener en cuenta el planteamiento tridimensional que ha desarrollado María José Falcón y Tella. En base a él se pueden resaltar los aspectos políticos, morales y jurídicos que se interrelacionan tanto en el concepto de desobediencia civil como en su posterior justificación.
04.    En Habermas, la definición sería la siguiente: “La desobediencia civil que aparece es una protesta moralmente fundamentada en cuyo origen no tienen por qué encontrarse tan sólo convicciones sobre creencias privadas o intereses propios (aspecto moral); se trata de un acto público que, por regla general, es anunciado de antemano y cuya ejecución es conocida y calculada por la policía (aspecto político); incluye un propósito de violación de normas jurídicas, sin poner en cuestión la obediencia frente al ordenamiento jurídico en su conjunto (aspecto normativo); requiere la disposición de admitir las consecuencias que acarrea la violación de la norma jurídica; la violación de la norma, que es la manifestación de la desobediencia civil, tiene exclusivamente un carácter simbólico: aquí es donde reside el límite de los medios no violentos de protesta”.
05.    Incorporar al análisis de Habermas el planteamiento tridimensional facilitará, como después veremos, una mejor reflexión sobre sus propuestas.
06.    Esta definición convendría completarla con otros requisitos de la desobediencia civil, como son sobre todo el carácter pacífico y la necesidad de que se trate de un movimiento colectivo.
07.    La justificación político-moral. Sin duda, uno de los puntos más interesantes -y conflictivos- del estudio sobre la desobediencia civil lo constituye el argumento dedicado a su justificación. Si se sigue el planteamiento tridimensional, habría que realizar consecuentemente una justificación tripartita. Habermas no presta atención a la justificación jurídica por ser éste un problema que correspondería en su caso a los juristas profesionales.
08.    Podríamos decir que Habermas lleva a cabo una argumentación iusnaturalista. Con ello no se quiere apuntar que sea estrictamente un pensador adicto al iusnaturalismo. Tratamos de hacer notar la postura de autores que se desmarcan del positivismo o legalismo y apelan a una serie de principios, derechos o valores que están por encima de las leyes.
09.    Entre las diferentes teorías invocadas para justificar moralmente la desobediencia destacan el iusnaturalismo, el utilitarismo y el relativismo ético. Algún autor ha incluido la postura de Habermas en un cuarto género, que sería el de las llamadas teorías constructivistas.
10.    Lo que en un principio servía como elemento simplificador (el hecho de adscribir a Habermas en la postura iusnaturalista), a la hora de cuestionar los fundamentos de su posición parece insuficiente.
11.    Las posturas político-morales de Habermas son constructivistas para unos, como ya hemos señalado. Podría objetarse que, en el debate acerca de la obediencia o desobediencia al Derecho, bastaría apelar a la existencia o no de unos principios de carácter supra legal; secundario y superfluo sería la pregunta acerca de los fundamentos o la base de tales principios. Daría igual apelar a un legislador superior, a la naturaleza del hombre o a la razón universal.
12.    Sin embargo, si se tiene en cuenta la perspectiva dinámica de la que parte el planteamiento de Habermas, la cuestión de los fundamentos no es baladí.
13.    Habermas ha desarrollado dos teorías consensuales; una con una perspectiva teórica (la teoría consensual de la verdad) y otra práctica (ética dialógica o discursiva). Convendría destacar una problemática que, de manera similar, reaparecerá a la hora de buscar la fundamentación de las leyes.
14.    La Ética discursiva se basa en una situación ideal de habla en la que cada participante actúa con una serie de características (veracidad, honradez y objetividad), de tal manera que lo que se intenta es llegar a un concepto consensuado de normas. Al mantenerse la situación ideal y contar con sujetos racionales, se pretende otorgar validez universal a las normas consensuadas. Lo Moral acaba siendo, como apunta Spaemann, un equilibrio de deseos entre los participantes surgido de un dialogo ideal, abierto y simétrico conseguido con la aceptación de todos los implicados, o suponiendo dicha aceptación. (SPAEMANN, R.; Límites. Acerca de la dimensión ética del actuar, Madrid, Eiunsa, 2003, p. 27).- Seguiremos.-
 “La libertad nunca es dada voluntariamente por el opresor: debe ser demandada por el oprimido”, Martin Luther King.-
nelsonmaica@gmail.com

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