La politización
de la controversia con Guyana es absolutamente
inconveniente. Plantear la confrontación como estrategia para forzar una
negociación es simplemente incongruente y contraproducente. Más grave aún es
promover un enfrentamiento entre el CARICOM y Guyana, como lo ha venido
planteado el régimen en sus últimos encuentros diplomáticos con los gobiernos
de la región.
Si bien es cierto
que en la controversia con Guyana hay elementos políticos, introducidos
innecesariamente en nombre de una contradictoria “diplomacia de paz”, los
desacuerdos entre los dos países son esencialmente jurídicos lo que exige la
consideración del Derecho Internacional.
No todas las
controversias son exclusivamente jurídicas o políticas. Por el contrario, tal
como la práctica nos muestra, hay cuestiones que han sido consideradas al mismo
tiempo políticas y jurídicas, lo que supone un tratamiento necesariamente diferenciado.
Es el caso, por
ejemplo, de la voladura del avión en Lockerbie (Libia/Estados Unidos), de los
Rehenes en la Embajada de Estados Unidos en Teherán (Estados Unidos/Irán) y de
la plataforma continental del Mar Egeo (Grecia/Turquía), cuestiones que fueron
examinados por el Consejo de Seguridad, encargado de conocer situaciones que
afectan la paz y la seguridad internacionales y por la Corte Internacional de
Justicia, en sus aspectos jurídicos. En la controversias planteada con Guyana
puede haber elementos políticos, creados artificialmente con fines distintos a
su solución, pero ello no altera su naturaleza jurídica.
Tampoco es
extraño que en las relaciones entre dos Estados se planteen simultáneamente
varias controversias jurídicas, como sería el caso de Nicaragua y Costa Rica
que tienen hoy bajo su examen en la Corte tres asuntos: La delimitación
marítima en el mar Caribe y el Océano Pacífico (2014), la Construcción de una carretera en Costa
Rica a lo largo del rio San Juan (2011) y ciertas actividades llevadas a cabo
por Nicaragua en la región fronteriza (2010).
La Corte de La Haya conoce hoy
también dos casos entre Colombia y Nicaragua: Las violaciones alegadas de derechos
soberanos y de espacios marítimos en el mar Caribe (2013) y la delimitación de
la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas de la costa
nicaragüense (2013). Son los Estados partes en la controversia, por cierto, como
se evidencia en los casos antes señalados, los que determinan su objeto, de
mutuo acuerdo, si recurren por un compromiso al órgano de solución o
unilateralmente si se trata de una acción no consensuada independientemente. El
objeto no lo precisan terceros, por mejores intenciones que puedan tener,
tampoco la misma Corte aunque ésta puede precisarlo.
En las relaciones
entre Guyana y Venezuela podríamos estar ante varias controversias jurídicas si
se definen éstas como “desacuerdos sobre un punto de derecho o de hecho, como
una oposición de tesis jurídicas o de intereses” entre dos Estados que, aunque
interrelacionadas entre sí, deben examinarse separadamente.
Estaríamos, en
primer lugar, ante una controversia jurídica en relación con la nulidad del
laudo arbitral de 1899, tal como se indica en el artículo 1 del Acuerdo de
Ginebra de 1966, en el que se precisa que se trata de una controversia “surgida
como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899
sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito,” que se
deberá resolver de acuerdo con los mecanismos establecidos en ese Acuerdo.
Por otra parte,
habría una controversia cuyo objeto sería la violación por Guyana del Acuerdo
de Ginebra de 1966 según lo ha expresado por Venezuela en varias ocasiones, una
controversia que podría ser objeto de negociaciones bilaterales para su
solución e incluso para la elección del mecanismo, si no se logra un acuerdo.
Venezuela y
Guyana pueden, por supuesto, escoger de
mutuo acuerdo un medio jurisdiccional, como la Corte de la Haya, para que
conozca esta controversia aunque ni Venezuela ni Guyana han reconocido hasta
ahora la jurisdicción del tribunal; o el arbitraje, siempre también en base a
un acuerdo entre las partes, para que se determine si Guyana ha violado o no
sus obligaciones internacionales derivadas del Acuerdo de Ginebra de 1966 y en
caso de constatar tales violaciones se exija a Guyana que cese las mismas y la
realización y ejecución de todos los actos contrarios al Acuerdo, una
controversia que probablemente deba ser considerada antes.
Por otra parte y
esto complica aún más el tema, podría plantearse también una controversia
jurídica precisa en relación con la delimitación de los espacios marítimos que
proyectan los territorios de Venezuela y de Guyana y los derechos que se deben
proteger en la fachada atlántica del Esequibo para lo que, de la misma manera,
serían necesarias las negociaciones directas entre las partes con el fin de
solucionar los desacuerdos o de escoger un medio apropiado para ello.
En todo caso, independientemente de que se definan una o más controversias en relación con Guyana deben considerarse simultáneamente sus distintos elementos en forma integral para poder fijar una posición seria y responsable sobre el tema.
Victor Rodriguez Cedeño
vitoco98@hotmail.com
@VITOCO98
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