El Decreto No 1.950, que consagró la
instrumentación del Estado de Excepción (EE) en diez municipios (6 más 4) del
estado Táchira (34,5% de los municipios tachirenses y 2,9% del total nacional),
entidad federal posicionada en el puesto 9 en cantidad de población con cerca
de 1.350.000 habitantes que ocupan el 1,21% del territorio nacional, recibió el
visto bueno tanto de la Asamblea Nacional el 25/08/15, como del Tribunal
Supremo de Justicia en Sentencia del 28/08/15. Ambos Poderes Públicos
justificaron su aprobación habida cuenta, indican, que “se ha venido
presentando de modo sistemático una amenaza compleja al pleno goce y ejercicio
de los derechos de los habitantes de la Republica vinculadas al paramilitarismo, narcotráfico y
el contrabando de extracción; e igualmente argumentan la existencia de
“atentados contra la moneda venezolana y los bienes adquiridos con divisas de
nuestro pueblo, así como el tráfico ilícito de mercancías producidas o
importadas por Venezuela, afectando gravemente la vida económica de la Nación;
complementando dicha aprobación por la necesidad, afirman, de “controlar la
situación respecto a la moneda venezolana en la frontera” (las negrillas son
nuestras). En el EE mencionado, se contempla un plan de cierre parcial de la
frontera con Colombia y el envió de 3.000 efectivos militares; acción que,
apuntan, se mantendrá hasta tanto el Gobierno de Colombia no prohíba la venta
de productos venezolanos en su territorio (¡!).
Un EE, ha de estar delimitado en sus
atribuciones, en el tiempo y en el espacio en un todo de acuerdo con la
Constitución de 1999 que renovó su regulación consagrando en el Ejecutivo
Nacional la facultad de decretarlo cuando se presente la imposibilidad de
enfrentar las circunstancias de hecho que lo justifican por intermedio de las
facultades de las cuales dispone; es decir en razón a la presencia de eventos
de orden social, económico, político, natural o ecológico que afecten
gravemente la seguridad de la Nación, de sus instituciones o de sus ciudadanos,
y los cuales no pueden ser enfrentados con las facultades que disponen los
órganos del poder público. Sea propicio destacar, que durante la vigencia de un
EE el Presidente puede restringir garantías constitucionales (desaplicación
parcial de la regulación legal) pero no puede suspenderlas (sustitución total
de la regulación legal del derecho constitucional afectado por la situación de
emergencia); quedando constitucionalmente prohibida la restricción de la
garantía referida a los derechos a la vida, a la protección de la familia, a la
libertad personal, a la libertad de pensamiento, al debido proceso, a la
participación, al sufragio, entre otras.
La indebida asimilación entre EE y
restricción de garantías, es propiciada por la propia Constitución cuando
contiene que se debe, durante el EE, regular el ejercicio del derecho cuya
garantía se restringe; mientras que en la ley orgánica que rige la materia se
indica que el EE debe ser declarado en caso de estricta necesidad para
solventar la anormalidad, con la restricción temporal de las garantías
constitucionales permitidas. En complemento, nuestra Constitución establece la
duración para los distintos eventos que explotan el EE, siendo que por estado
de alarma puede durar 30 días, por emergencia económica hasta 60 días y el de
conmoción interior o exterior hasta 90 días; plazos prorrogables por un periodo
igual sin excluir la posibilidad que al vencer la prorroga el Ejecutivo
Nacional ¡puede dictar un nuevo EE! Es pertinente mencionar, que a la fecha de
publicar el presente artículo (31/08/15) faltarán 97 días para la celebración
de las elecciones el venidero 6D, y
habrán de transcurrir 103 días desde la aprobación del EE. (¿Prorroga a los 90
días por causa de una conmoción exterior?).
El tema de la temporalidad de la suspensión
de alguna garantía, reviste importancia en aras de evitar su “permanencia
infinita” sin solventar la anormalidad que impulsó dicha suspensión; tal y como
sucedió a la luz de la Constitución de 1961 donde se establecía entre las
medidas relacionadas con la declaratoria de EE la suspensión de la garantía de
la libertad económica, que en efecto se aplicó y permaneció ¡durante casi 30
años!, lo cual equivale a señalar que la burocracia gubernamental no fue capaz
de aportar respuestas concretas de economía política durante ese lapso para
superar la anormalidad (¿?); con el agravante para el bienestar del venezolano
que han transcurrido otros 16 años con la nueva Constitución y la economía
continua paralizada, o lo que es lo mismo, ¡medio siglo sin modelo económico!
cuya ausencia está mostrando sus “garras” en la actualidad habida cuenta de la
caída del precio del petróleo; hecho que impide seguir ocultando la
“anormalidad” mediante postulados demagógicos y populistas basados en gasto
público.
Es de obviedad manifiesta, que cerrar el 4,5%
de los 2.216 kilómetros de frontera colombo-venezolana no repercutirá en lo más
mínimo para revertir el descontextualizado, ineficiente e improvisado accionar
de la economía venezolana muy especialmente en lo atinente a la errática
política cambiaria y al mantenimiento de una moneda sobrevaluada para favorecer
importaciones “baratas” (ahora disminuidas) por parte del Gobierno Nacional
(casi exclusivamente), pero que al propio tiempo propicia tanto una “economía
de frontera” como un “bachaqueo” en el mercado doméstico.
Nos permitimos una reflexión final: se hace
necesario en la Venezuela actual decretar un EE cuando no existe una real y
efectiva separación de los poderes públicos; o ¿es una maniobra con intención
bélica subyacente para buscar diferir un “combate” electoral?
Jesús
Alexis González
jagp611@gmail.com
@
jesusalexis2020
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