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jueves, 17 de septiembre de 2015

ISAAC VILLAMIZAR, EXCEPCIÓN NO SUSPENDE PARLAMENTARIAS

He visto con suma preocupación algunas declaraciones públicas de ciertos factores políticos, particularmente de la oposición, mediante las cuales se pretende generar una matriz de opinión errada. Se hace ver en ellas que los Estados de Excepción decretados en algunos municipios del Táchira, extendido al Zulia, y con posibilidad de avance a nivel nacional, podrían suspender la realización de las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional. Tales declaraciones, en mi óptica, son carentes de sustento jurídico, confunde al electorado y con ellas se le hace el juego al gobierno, que en el fondo reina con estos escenarios de caos, de desconcierto y de anarquía.

El constituyente de 1999 fue más cauteloso que el de 1961, pues con ningún Estado de Excepción ya no se puede suspender garantía constitucional alguna sino únicamente restringirlas. Los Artículos 337 y 339 de la Constitución vigente son muy claros en este aspecto.  Cuando se refiere a restringir una garantía constitucional, se quiere decir que en ningún caso se puede eliminar o dejar totalmente sin efecto el ejercicio, goce y disfrute de cualquier derecho constitucional. Si se restringe una garantía, se le impone a ese ejercicio restricciones, limitaciones, condiciones, pero nunca se podrá suspender de manera absoluta las garantías de ningún derecho constitucional. Particularmente, según el artículo 339, no se pueden afectar los derechos y garantías establecidos en los Artículos 4.2 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de la ONU (Gaceta Oficial  2146 del 21-01-1978) y del Artículo 27.2 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre  Derechos Humanos (Gaceta Oficial 31256 del 14-06-1977). La Ley Orgánica sobre Estados de Excepción vigente, en su Artículo 7, ratifica esta prohibición y enuncia esos derechos humanos de esos tratados internacionales que no pueden ser restringidos, mucho menos suspendidos. Entre ellos se pueden citar los derechos políticos, específicamente, la participación, el sufragio y el acceso a las funciones públicas. Es decir, ningún estado de excepción puede suspender ni restringir la celebración de elecciones de cargos de los órganos del Poder Público. No se pueden ni suspender ni restringir el derecho de participación de los ciudadanos (democracia participativa) contemplado, en extenso, en el Capítulo IV, del Título III, de la Carta Magna.
Entonces, el derecho al sufragio en las próximas elecciones de diputados a la Asamblea Nacional, a ser celebradas el 6 de diciembre de 2015, está asegurado, y ningún decreto del Presidente de la República de Estado de Excepción, sea circunscrito a determinados municipios del territorio nacional o a todo el país, nunca podrá coartar a los electores de su derecho a participar con su voto en la escogencia de dichos diputados en tal fecha. Si se pretendiera hacerlo, esa conducta sería gravísimamente lesiva a la Constitución, a la Ley Orgánica de Estados de Excepción y a los tratados internacionales sobre derechos humanos, y generaría de inmediato responsabilidades tanto para el Presidente de la República como para cualquier funcionario que así actuara, tal como lo prescriben los Artículos 139 y 232 de la CRBV.
El derecho de toda persona a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos, y la expresión de la voluntad del pueblo, mediante elecciones auténticas, por sufragio universal e igual, y por voto secreto y libre, por el carácter  inalienable e infalible de la soberanía popular, nunca podrá ser coartado, desvirtuado o conculcado.
Como los derechos de libre tránsito, reuniones públicas y privadas, y manifestación pacífica y sin armas están restringidos en los decretos 1950 y 1969, es posible que durante la campaña electoral y el mismo día 6/12 un gobierno que ha demostrado su falta de escrúpulos en materia de respeto a derechos humanos, pueda poner todas las trabas para realizar reuniones y protestas de carácter político y para retardar el acceso hacia los centros de votación. Pero es aquí donde más bien la oposición debe definir estrategias para que a los electores que están dispuestos masivamente a ejercer su voto no se les suspenda de hecho el ejercicio de su expresión democrática.
Isaac Villamizar
isaacvil@yahoo.com
@isaacabogado

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