He visto con suma
preocupación algunas declaraciones públicas de ciertos factores políticos,
particularmente de la oposición, mediante las cuales se pretende generar una
matriz de opinión errada. Se hace ver en ellas que los Estados de Excepción
decretados en algunos municipios del Táchira, extendido al Zulia, y con
posibilidad de avance a nivel nacional, podrían suspender la realización de las
elecciones de diputados a la Asamblea Nacional. Tales declaraciones, en mi
óptica, son carentes de sustento jurídico, confunde al electorado y con ellas
se le hace el juego al gobierno, que en el fondo reina con estos escenarios de
caos, de desconcierto y de anarquía.
El constituyente de
1999 fue más cauteloso que el de 1961, pues con ningún Estado de Excepción ya
no se puede suspender garantía constitucional alguna sino únicamente
restringirlas. Los Artículos 337 y 339 de la Constitución vigente son muy
claros en este aspecto. Cuando se
refiere a restringir una garantía constitucional, se quiere decir que en ningún
caso se puede eliminar o dejar totalmente sin efecto el ejercicio, goce y
disfrute de cualquier derecho constitucional. Si se restringe una garantía, se
le impone a ese ejercicio restricciones, limitaciones, condiciones, pero nunca
se podrá suspender de manera absoluta las garantías de ningún derecho
constitucional. Particularmente, según el artículo 339, no se pueden afectar
los derechos y garantías establecidos en los Artículos 4.2 de la Ley
Aprobatoria del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de la
ONU (Gaceta Oficial 2146 del 21-01-1978)
y del Artículo 27.2 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Gaceta Oficial 31256 del
14-06-1977). La Ley Orgánica sobre Estados de Excepción vigente, en su Artículo
7, ratifica esta prohibición y enuncia esos derechos humanos de esos tratados
internacionales que no pueden ser restringidos, mucho menos suspendidos. Entre
ellos se pueden citar los derechos políticos, específicamente, la participación,
el sufragio y el acceso a las funciones públicas. Es decir, ningún estado de
excepción puede suspender ni restringir la celebración de elecciones de cargos
de los órganos del Poder Público. No se pueden ni suspender ni restringir el
derecho de participación de los ciudadanos (democracia participativa)
contemplado, en extenso, en el Capítulo IV, del Título III, de la Carta Magna.
Entonces, el derecho
al sufragio en las próximas elecciones de diputados a la Asamblea Nacional, a
ser celebradas el 6 de diciembre de 2015, está asegurado, y ningún decreto del
Presidente de la República de Estado de Excepción, sea circunscrito a
determinados municipios del territorio nacional o a todo el país, nunca podrá
coartar a los electores de su derecho a participar con su voto en la escogencia
de dichos diputados en tal fecha. Si se pretendiera hacerlo, esa conducta sería
gravísimamente lesiva a la Constitución, a la Ley Orgánica de Estados de
Excepción y a los tratados internacionales sobre derechos humanos, y generaría
de inmediato responsabilidades tanto para el Presidente de la República como
para cualquier funcionario que así actuara, tal como lo prescriben los
Artículos 139 y 232 de la CRBV.
El derecho de toda
persona a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos, y la expresión de la voluntad del pueblo,
mediante elecciones auténticas, por sufragio universal e igual, y por voto
secreto y libre, por el carácter inalienable
e infalible de la soberanía popular, nunca podrá ser coartado, desvirtuado o
conculcado.
Como los derechos de
libre tránsito, reuniones públicas y privadas, y manifestación pacífica y sin
armas están restringidos en los decretos 1950 y 1969, es posible que durante la
campaña electoral y el mismo día 6/12 un gobierno que ha demostrado su falta de
escrúpulos en materia de respeto a derechos humanos, pueda poner todas las
trabas para realizar reuniones y protestas de carácter político y para retardar
el acceso hacia los centros de votación. Pero es aquí donde más bien la
oposición debe definir estrategias para que a los electores que están
dispuestos masivamente a ejercer su voto no se les suspenda de hecho el
ejercicio de su expresión democrática.
Isaac Villamizar
isaacvil@yahoo.com
@isaacabogado
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