A doce años y
siete meses de eliminación de concesión de la pionera de la televisión
venezolana (RCTV) se produjo sentencia condenatoria de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (CorteIDH). Se recurrió a esa instancia el 28 de febrero
2013, agotadas las nacionales.
Decisión de obligatorio cumplimiento, porque no obstante el retiro del
militarista régimen del máximo Tribunal, desde 1977 el Estado se hizo parte en
Convención Americana y reconoció la
competencia contenciosa. El Artículo 23 de la Carta Magna dispone que
tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos (lo es la
libre expresión, a la cual se refiere el fallo), suscritos y ratificados tienen
jerarquía constitucional y son de aplicación inmediata y directa por tribunales
y demás órganos del Poder Público. En refuerzo de la misma norma, la Ley
Fundamental establece en su artículo 31, que el Estado está obligado a adoptar
medidas que sean necesarias para cumplir con las decisiones en la materia de
los órganos internacionales. Y para culminación, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 155.3 del Código Penal, incurren en la pena de arresto de uno a cuatro
años, quienes violen las convenciones o tratados celebrados.
La voz
militar del régimen fue expresada a través del fuerte de la troika
gobernante, Diosdado Cabello, teniente
que por golpista fue pasado a retiro y “por ahora” comanda tal campamento la
Asamblea Nacional. Con su peculiar burla, invoca la “Corte Celestial”. Ignora
la reconocida Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Instancia
de la CorteIDH.
Y en tosca voz cuartelaria ordenó sobre la
sentencia: “agárrenla, la doblan bien y se la meten en un bolsillo”.
Es la política jalisciense: si pierden arrebatan.
Tribunal Subalterno de Justicia cumplió tal soldado
en orden cerrado y declaró “inejecutable” el fallo. Y creativa, pidió acusar a
CorteIDH en la OEA.
RCTV que operaba desde 1953, era el canal de
cobertura nacional que contaba con la más alta sintonía. Su línea editorial
crítica llevó al cierre.
“La finalidad real
-dice la Sentencia- buscaba acallar voces críticas al gobierno, las
cuales se constituyen junto con el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de
apertura, en las demandas propias de un debate democrático que, justamente, el
derecho a la libertad de expresión busca proteger”
Determinó el comentado fallo que se violó el deber
de no discriminación, derecho al debido
proceso, al de un plazo razonable en un contencioso y el de ser oído de
propietarios y trabajadores de RCTV.
En sentencia que debe ser publicada en plazo de 6
meses en diario oficial y otro de amplia circulación nacional, dispone que un año y “como compensación por
concepto de daños”, se indemnice con US $10.000 a los accionistas; US $50.000 a
favor de trabajadores; US$ 10.000 a representantes por costas y gastos en
tramitación del proceso ante el sistema interamericano de DDHH. El Estado
deberá restablecer la concesión de frecuencia del espectro radioeléctrico
correspondiente a RCTV, a la cual le confiscaron todos sus equipos.
Reiterado está que pese a que el autoritario régimen
denunció la Convención Americana sobre DDHH, no está exento de cumplir la
decisión puesto que se trata de hechos ocurridos antes de esa denuncia.
Como sucede con quince de diecisiete fallos contra
el régimen, con este afirmamos: la Justicia tarda, pero no olvida. A la Divina
Celestial se ruega enviar a la quinta paila del infierno a los criminales.
Al MARGEN. El sirio-libanés Tareck Zaidan El Aissami
Maddah legado del idolatrado comandante
eterno en gobernación de Aragua, usurpa al “Judas” y “frijolito II”, Francisco
Arias Cárdenas, al declarar que en el Zulia impera “absoluta tranquilidad”.
Alberto
Jordan Hernandez
Jordanalberto18@yahoo.com
@albertojordanh
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