Mario Augusto Beroes Ríos |
Para las personas que intervienen en el
sector asegurador en Venezuela, no es un secreto que las denominadas
cooperativas de seguros son un fraude en potencia. Prueba de ello es que por
varios años la Superintendencia de Seguros -hoy de la Actividad Aseguradora- y
la Cámara de Aseguradores de Venezuela, han luchado contra este tipo de
empresas que no cumplen con los requisitos legales para su funcionamiento, lo
que ha generado que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ), en sentencia del 11/05/2010, dijera lo siguiente:
“Al respecto de la anterior inquietud, esta
Sala establece que sólo las asociaciones cooperativas que hayan demostrado su
capacidad estructural, patrimonial y operativa frente a los órganos y entes
competentes -en este caso ante la Superintendencia de Seguros y Nacional de
Cooperativas- y hayan obtenido la conformidad de estos organismos, podrán suscribir
válidamente los contratos de seguros pertinentes. Así se establece.”
(Ver
decisiones del TSJ
en:http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/mayo/ri.000133-11510-2010-03-1161.html).
Como puede observarse, el TSJ estableció que
las cooperativas de seguros para poder funcionar deben cumplir con todos los
requisitos de ley, sobre todo el debido respaldo patrimonial y la inscripción
ante la Superintendencia de Seguros, para poder emitir pólizas de cualquier
ramo. Esto fue ratificado por la nueva Ley de la Actividad Aseguradora (LAA,
2010), que en su artículo 137 ratificó lo dicho por la Sala Civil al establecer
que:
“La Superintendencia de la Actividad
Aseguradora otorgará la autorización a las asociaciones cooperativas u
organismos de integración, para realizar operaciones de seguros y/o medicina
prepagada en beneficio de sus asociados, e igualmente con no asociados, en los
ramos que determine mediante normas prudenciales, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en la ley que regula la materia de asociaciones
cooperativas, la presente Ley y su Reglamento”.
Por insólito que parezca, en la página Web
del TSJ apareció información sobre una demanda de nulidad por
inconstitucionalidad intentada por una de estas cooperativas, -en contra de los
artículos 3 y 7 de la LAA(2010)-, por supuesta violación del derecho al trabajo
y a la libertad de asociación, buscando con ello que no se les impusiera a
dichas cooperativas el tener que depositar en el Banco Central de Venezuela las
garantías correspondientes por capital exigido en la LAA para su
funcionamiento. Dicha acción fue admitida en muy reciente fecha (12/04/2011) y
ya se ordenó la notificación del Presidente de la Asamblea Nacional, de la
Procuradora -hoy Procurador- General, de la Fiscal General y de la Defensora
del Pueblo. (Para más detalles, ver
http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=8445)
Por su parte, la Superintendencia de la
Actividad Aseguradora en su página Web, en un intento de evitar posibles
maniobras fraudulentas de este tipo de organizaciones hacia los usuarios,
publicó una lista de las empresas que no están autorizadas para funcionar, en
la que se puede observar una gran cantidad de cooperativas, corporaciones,
asociaciones y similares, que a la fecha de publicación NO habían cumplido con
los requisitos exigidos por la ley del ramo (ver
http://www.sudeseg.gob.ve/noti_noauto.php).
Como se puede concluir, el debate está en el
tapete y al rojo vivo. Nosotros los más conocedores de la materia, estamos en
el deber de dar a conocer a nuestros allegados la delicada situación y los
riesgos a los que estarían expuestos si llegaran a contratar con alguna de
estas cooperativas, muchas de ellas fantasmas de escritorio que, a falta de
personalidad empresarial, se dedican a vender en tarantines callejeros, al más
puro estilo de la más rancia buhonería venezolana.
Néstor
Morales Velásquez
jurisetdejuris@gmail.com
Enviado
a nuestros correos por
Mario
Augusto Beroes Ríos
marioberoes@gmail.com
@marioberoes22
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