En su alocución en la Asamblea Nacional el lunes 6 de
julio el ilegítimo anunció que había derogado el decreto 1787 mediante el cual
fueron creadas las zodimain (zonas de defensa integral marítima e insular) y
que lo había sustituido con el decreto 1859.
Este reculo se debió a las enérgicas reacciones de
Colombia, Guyana y posteriormente de CARICOM. En el caso de Colombia la
denominada Zodimain Occidental abarca areas marinas y submarinas que todavía no
han sido definitivamente delimitadas en la zona del Golfo de Venezuela. En el
caso de Guyana la Zodimain Atlántica
atribuyó a Venezuela toda la extensa área marina y submarina del litoral del territorio esequibo sin tomar en cuenta que mientras la
controversia territorial esté pendiente los limites marinos y submarinos entre
los dos países permanecen indefinidos.
En el caso de CARICOM, esa agrupación se solidarizó firmemente con Guyana y
manifestó su rechazo a la decisión venezolana.
En su alocución el ilegítimo reconoció que fue solo
después de haber promulgado el primer decreto cuando se le ocurrió consultar
sus alcances. Dijo que el texto legal revisado en el Consejo de Estado, el cual
decidió consultar al Tribunal Supremo el cual hizo “un conjunto de sugerencias para perfeccionarlo y
profundizarlo”. Dijo también que decidió derogar el Decreto 1787 y emitir otro
que recogiera las observaciones que le había presentado el TSJ para permitir
“la adopción de medidas necesarias para garantizar la independencia, soberanía
e integridad del espacio geográfico sobre la concepción defensiva nacional”.
“Para que ustedes
vean que ante ese ataque tan feroz de la manipulación internacional por haber
creado las Zodimain, ahora hemos solicitado al TSJ su evaluación y hemos
decidido en ese sentido, derogar el decreto 1787 y republicar (sic) un nuevo
decreto, el 1859 en el que ponemos todas las sugerencias hechas por el TSJ”
¿Por qué no consultó antes? Si hubiera pedido opiniones
se habría ahorrado la humillación de la derogación del decreto original que
provocó, no como él dice un “un ataque feroz de la manipulación internacional”
sino la reacción justificada de los países afectados, las severas advertencias
de CARICOM y las opiniones autorizadas de analistas que desde el primer momento
advirtieron que ese decreto configuraba una violación flagrante del derecho
internacional.
Veamos cuales son las diferencias fundamentales entre el
Decreto 1787 y el 1859:
El decreto 1859
incorpora varios considerandos nuevos
que reproducen casi textualmente disposiciones de la Constitución
Nacional como una manera de dotar de consistencia legal a la creación de las
zonas de defensa integral marítimas e insulares.
La naturaleza militarista de las zodimain aparece mucho
más evidente en el decreto 1859 cuando expresamente las define como “espacios creados para la
planificación y ejecución de operaciones de defensa integral…. a fin de garantizar la seguridad de la
población la independencia, la soberanía y la integridad del espacio geográfico
… para neutralizar, mitigar o atenuar posibles riesgos y amenazas de diversa
naturaleza …dentro de la concepción de la defensa integral que propende a reforzar la seguridad regional y del
conjunto nacional”
Una de las modificaciones introducidas para atenuar el
impacto negativo que generó el decreto 1787 consiste en la incorporación de un
nuevo considerando en el cual se
enfatiza “el apego al derecho internacional público” y se reconoce la
existencia de áreas marinas y submarinas “que están pendientes de delimitar en
el ámbito de delimitar en el ámbito de los acuerdos y tratados internacionales
suscritos válidamente” … “cuyo tenor es ajeno al sentido, propósito, alcance y
razón del presente decreto” Esta última frase pareciera invalidar, establecer
una salvaguardia con respecto a todo el texto precedente.
Otra modificación notable consiste en que en la
descripción de las zodimain quedaron suprimidas todas las coordenadas
geográficas que contenía el decreto 1787.
Además en el caso de la zodimain atlántica se incorpora
una salvaguardia con respecto de “los límites internacionales que están por
delimitarse con las Repúblicas Cooperativa de Guyana.
En la descripción de la zodimain oriental no se incluye
la frase “incluyendo el espacio marítimo correspondiente a la Zona Económica
Exclusiva (ZEE) que aparecía en el
Decreto 1787. Esta supresión pareciera responder a la afirmación de CARICOM (y
de Guyana) en el sentido de que ese decreto afectaba a los países del Caribe
Oriental. En cambio, la descripción de las zodimain central y occidental si se
incluye esa frase.
Finalmente el decreto 1859 incorpora un párrafo único que
deja “a salvo las delimitaciones se áreas marinas y submarinas” pendientes con
otros Estados” y aclara que las “descripciones de áreas geográficas no
constituyen ningún pronunciamiento sobre territorios, áreas marinas y
submarinas” de Venezuela que siguen pendientes de definir.
En general hay que reconocer que el nuevo decreto tiene
la virtud de corregir en gran parte aquellos elementos del anterior que a todas
luces configuraban violación flagrante del derecho internacional y desconocía
situaciones que se encontraban pendientes de solución. Esto resultó tan
evidente que el Presidente de Colombia se precipitó a felicitar al ilegítimo
por haber derogado el decreto 1787.
En cambio, como señalé antes, la naturaleza castrense de
las zodimain resulta acentuada y persiste la pretensión de emplear las zonas
económicas exclusivas fines militares. Esta característica resulta reafirmada
con las palabras del propio ilegitimo cuando dijo que el nuevo decreto incluye
“principios constitucionales para le nueva creación de las zonas de defensa
integral marítimas e insulares con todos sus objetivos descritos, para blindar
el territorio en todas sus partes”, y explicó que “las zodimain tienen la
misión de planificar, conducir y ejecutar operaciones en defensa del espacio
marítimo, insular, continental y aeroespacial del país a fin de garantizar la
independencia, soberanía, seguridad territorial y el desarrollo de la nación”.
La zona económica exclusiva es un espacio marítimo sobre el cual, como su
nombre lo indica, los estados tiene exclusivamente, derechos de naturaleza
económica. La Convención sobre Derecho del Mar Concluida en 1982, en la cual,
por cierto, Venezuela no es Parte,
establece que los Estados ribereños tienen derechos de soberanía para explorar,
explotar, conserva y administrar los recursos naturales, vivos o no vivos, en
las aguas, en el lecho y en el subsuelo
del mar. También les reconoce derechos con respecto a otras actividades de
exploración y explotación económicas de la zona, como la producción de energía
derivada del agua, de las corrientes y de los vientos y otorga derechos de jurisdicción con respecto al
establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y
estructuras; la investigación científica
marina.
En resumen, es un espacio marítimo con un status jurídico
especial, distinto al del mar territorial o de la alta mar. El nuevo decreto
configura una nueva evidente violación del derecho internacional porque bajo
ningún respecto los Estados ribereños pueden utilizar las zonas económicas
exclusivas con fines militares como pretende ilegítimo con el decreto 1859.
Adolfo Taylhardat
adolfotaylhardat@gmail.com
@taylhardat
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