La política exterior de Venezuela está
reducida a las cuestiones ideológicas, divorciada de los intereses nacionales.
Una política lamentablemente condicionada a los lineamientos de una potencia
extranjera; un ejemplo de esta desviación, el tratamiento que se le ha dado
desde 1999 a la controversia con Guayana, calificada tendenciosa e
irresponsablemente por el régimen de “conflicto” bilateral.
Ante las actuaciones de Guyana en relación
con el territorio esequibo y los espacios marítimos objeto de la controversia,
violatorias del Acuerdo de Ginebra de 1966, el régimen bolivariano no habría
lamentablemente reaccionado de la manera esperada, para contestar las
pretensiones ilegitimas de Guyana en relación con la reclamación. Al mismo
tiempo, los funcionarios que pueden comprometer al Estado en sus relaciones internacionales,
la Canciller ante todo, han hecho declaraciones que no reflejan las posturas de
Venezuela, seguramente en cumplimiento de las directrices cubanas que como el
grupo de países del Caricom, paradójicamente beneficiario de las absurdas
políticas de “cooperación” del régimen de Chávez y ahora de Maduro, apoya
políticamente a Guyana en esta controversia, asumiendo incluso el rol de órgano
jurisdiccional al reiterar en reciente declaración “la validez del laudo
arbitral de 1899” que “estableció en forma definitiva los límites entre los dos
países”.
El régimen venezolano se limita a
declaraciones débiles, imprecisas, acomodaticias, en todo caso tibias, que
buscan complacer a la potencia administradora. Solo de vergonzosa podemos
calificar la postura oficial en relación
con la exploración por la Exxon Mobil en un área rica en petróleo dentro de la
zona. El régimen no se dirige al gobierno de Guyana para exigirle el respeto
del Acuerdo y de sus obligaciones internacionales, pero si a la empresa
petrolera a la que insólitamente le “reclama” por “sus acciones ilegales” en
las aguas proyectadas del territorio esequibo en reclamación. Asoma
irresponsablemente la Canciller Rodriguez que “mientras no exista una decisión
sobre nuestro territorio, no pueden usar sus aguas…” Insólitamente, el régimen
sustituye la protesta formal a Guyana, necesaria para impedir la formación de
derechos en este contexto, a un simple “reclamo” a una empresa transnacional,
que nada tiene que ver con la “controversia” planteada entre los dos países.
La nulidad del laudo arbitral, considerado
nulo e írrito, objeto de la controversia jurídica; y la titularidad de
Venezuela sobre el territorio en reclamación son sin duda temas muy complejos
que exigen gran experticia y un tratamiento serio. Determinar el valor y el
alcance jurídicos de los comportamientos (silencio y actos concluyentes) y de
las declaraciones unilaterales (reconocimientos y protestas explicitas e
implícitas) que podrían afectar los derechos de Venezuela relacionados, resulta
igualmente complejo. Su interpretación, basada en un criterio restrictivo, como
lo ha dicho la Corte Internacional de Justicia en varias de sus decisiones,
debe hacerse a la luz del Acuerdo de Ginebra de 1966.
Los comportamientos y los actos unilaterales,
es decir, la inacción y el silencio y las declaraciones impropias de
representantes del régimen podrían afectar la legítima reclamación que tiene
Venezuela sobre el territorio esequibo, fundada en el reconocimiento de ambas
partes de que hay una controversia jurídica en relación con la nulidad del
laudo arbitral de 1899, por el que se nos despoja de más de 150 mil kilómetros
y en consecuencia, conforme al Derecho Internacional contemporáneo, de los
espacios marítimos que se proyectan.
En relación con ello debemos ser muy
prudentes. El régimen puede mostrar debilidades en sus inacciones o en sus
acciones, pero ello no puede significar que tales comportamientos o
declaraciones unilaterales tienen per se un valor jurídico que pueda significar
la renuncia o la modificación de nuestras pretensiones.
La regulación de los comportamientos y los
actos unilaterales del Estado no ha sido aún definida en Derecho Internacional
aunque se ha avanzado en la adopción de principios rectores, en particular
referidos a las declaraciones unilaterales del Estado que exigen, para su
validez y efectos, una serie de condiciones siempre difíciles de establecer,
entre las cuales: Capacidad del representante del Estado, objeto preciso,
publicidad, reacción del o los otros Estados y la intención de producir con esa
declaración determinados efectos jurídicos.
No podemos ni debemos afirmar que el régimen venezolano ha abandonado la reclamación y que su silencio y
sus actos han modificado nuestras posiciones jurídicas. Una afirmación en ese
sentido, lejos de favorecer la causa venezolana, fortalece las posiciones de
Guyana que aunque lo deseado es la vía bilateral para encontrar “soluciones satisfactorias
para el arreglo practico de la controversia”, podrían ser examinadas
eventualmente en una instancia jurisdiccional, como lo ha venido tejiendo muy
sutil pero firmemente Guyana, en sus últimas declaraciones.
El gobierno guyanés debe ser consciente de
que las debilidades del régimen venezolano no son suficientes para desarticular
las posiciones de Venezuela en relación con su justa y legítima reclamación
sobre el territorio esequibo, aunque en el plano interno puedan tener
consecuencias políticas y jurídicas personales. La opinión de los juristas y de
los académicos, la doctrina en general, deberá ser considerada por cualquier
medio de solución de controversias en su oportunidad, como fuentes auxiliares
para determinar los derechos y las pretensiones jurídicas.
Victor
Rodriguez Cedeño
vitoco98@hotmail.com
@VITOCO98
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