El ejercicio de la información
ciudadana se ha consolidado con las redes sociales. El propio usuario de ellas
se ha convertido en el transmisor de los hechos y de las opiniones que
considera necesario difundir en el espacio virtual y en el tiempo real que caracteriza
la dinámica de las comunicaciones digitales. Las redes no son paquetes cerrados
de información.
Su propia estructura y versatilidad las han convertido en
ventanas abiertas, públicas y muchas veces síncronas, por medio de las cuales
el interesado captura los sucesos, con las características de movilidad que le
dan los equipos inteligentes.
Esta es la realidad informativa, que fluye en
contenidos diversos, sean textos, imágenes, videos, audios y mapas, es decir,
la hipermedia como herramienta de comunicación e interacción. Es un modelo de
colaboración y convergencia colectiva en las redes, en donde todos sabemos
todo. Parece que son pocas las cosas ocultas, aunque las configuraciones de
privacidad tratan de colocar un límite en resguardo del honor, de la protección
de la mínima intimidad, del ciberacoso y de los delitos informáticos.
Pero los acontecimientos que son
públicos, en donde la comunidad real interactúa, reclama, acciona y se comporta
como agente social, no pueden ser ocultados por las redes sociales. De alguna
forma se hacen virales, se replica sobre ellos, se comparten en la comunidad
virtual con una dinámica y aceleración que son sinónimos de inmediatez. Twitter
es un medio de actualización donde la interacción se circunscribe a lo que está
ocurriendo en tiempo real. Tweets precisos, fulminantes, de impacto instantáneo. Facebook favorece la
comunicación más profunda, detallada, con posibilidad de ampliar la opinión.
Ambas ya son instrumentos de participación popular en asuntos de interés
público y de prácticas saludables de control social o de denuncia de problemas
que aquejan a los ciudadanos. Es innegable que las redes sociales son elementos
necesarios para las libertades de expresión, de información, de comunicación y
de opinión.
En un Estado Constitucional de Derecho no puede considerarse delitos de opinión el activismo virtual que hace el cibernauta en las redes con la captura y divulgación de contenidos e informaciones sobre eventos de su comunidad, con reacciones rápidas ante las emergencias, e incluso con el desarrollo y publicación de su espíritu crítico sobre temas sociales, políticos y económicos, en cuyas notas incluya su comentario personal.
Un Estado que censura al
cibernauta en las redes sociales, bloqueando las transmisiones tecnológicas,
inhabilitando cuentas, incautando los móviles, obstruyendo la captura de
imágenes, es un Estado agresor de la libertad de comunicación, en consecuencia
de la democracia popular. Un Estado que sea intolerante y sensible a las
críticas en las redes sociales, que con el abuso de su poder punitivo o fáctico
las convierte en delitos, es un Estado totalitario. La información de hechos
públicos, sea ésta la divulgación de los acontecimientos y hechos tal como
ellos ocurren en la esfera del comportamiento social, y la opinión, sea éste la
expresión del parecer, del criterio, del juicio sobre tales aconteceres de
dominio notorio, popular, conocido y abierto, nunca podrán ser delitos en una
auténtica democracia. La información y la opinión que se suceden en estos
contextos reales y que son divulgados en las redes sociales, nunca estarán fuera
de la ley. La intromisión penal abusiva del Estado, criminalizando las
expresiones y divulgaciones de contenidos en dichas redes, lejos de lograr un
pueblo sumiso y temeroso, lo que propicia es la rebeldía natural por la lucha
de un derecho esencial para el reconocimiento de la personalidad.
Isaac Villamizar
isaacvil@yahoo.com
@isaacabogado
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