lLUIS "BALO" FARÍAS |
La centralización del poder político y
económico ILIMITADO en el jefe del estado, es lo que ha causado y potenciado el
fracaso del MODELO CENTRALISTA EN VENEZUELA Y ES UN PROBLEMA ESTRUCTURAL A
RESOLVER, QUE NO TIENE SOLUCIÓN CON EL SIMPLE CAMBIO DE UN GOBIERNO POR OTRO O
DE UN PRESIDENTE POR OTRO.
El Estado moderno se define como “Un
ordenamiento jurídico (Constitución y Pirámide de Kelsen) para los fines
generales que ejerce el poder soberano (Gobierno civil) en un Territorio
determinado, al que están subordinados los habitantes de ese territorio”
LA IMPORTANCIA DE LA I (DE ILIMITADO)
Existen dos clases diferentes de Estado según
la cantidad de poder que tengan sus
Gobiernos civiles por imperativo de dos principios políticos opuestos: el de la
centralización del poder y el de la descentralización del poder.
El
Estado cuyo Gobierno civil tiene PODER ILIMITADO centralizado en una persona
(Presidente de la República) se denomina Estado Federal Centralizado (EFC); lo
creó en Babilonia en el 1770 aC. El rey Hammurabi, quien organizó el gobierno
del naciente imperio babilónico como una federación de provincias y ciudades centralizadas, donde el
gobierno lo ejercía una sola persona (monarquía, gobierno de uno).
Federal viene del latín FOEDUS un vocablo que
inventaron los teólogos cristianos en
Inglaterra en el año 1625 y significa pacto, convenio o alianza.
El EFCentralizado cuyo Gobierno civil tiene
PODER ILIMITADO centralizado en una persona, se instaura mediante un pacto entre personas con poder
militar o económico que lo imponen por la fuerza o el engaño. (Caso venezolano,
No nace ni se instaura mediante un pacto entre gobernantes y gobernados).
El otro modelo de Estado opuesto al anterior
cuyo Gobierno civil tiene PODER LIMITADO, descentralizado en la mayor cantidad
de instancias y personas que ejercen de manera conjunta el poder político,
económico, educativo, judicial, militar, etc. que se hacen contrapeso y vigilan
mutuamente; gobierno de muchos o poliarquía se denomina Estado Federal Descentralizado
(EFD) o Estado de las autonomías. Este modelo de Estado se impone mediante
un pacto entre gobernantes y gobernados.
El primer Estado Federal de poder
Descentralizado (EFD) de regiones integralmente
autónomas, con Gobierno Civil de poder descentralizado y limitado nació
de un Pacto Social en el año 1.112 aC. En Canaán. (Primero se
llamó Leyes del Reino, Acta de Derechos, luego Pacto Social y después
Constitución Política, también lo llaman el ESTADO DE DIOS)
Los judíos, después de 400 años de esclavitud
salieron de Egipto, y tras tomar
posesión de la tierra prometida, decidieron crear un Estado con forma de
monarquía constitucional mediante un proceso constituyente durante el cual una
Asamblea Constituyente de representantes de las 13 regiones de Israel redactó
un Pacto Social o Constitución que denominaron Acta de Derechos Pacto o Leyes
del Reino ("Vinieron todos los ancianos de Israel... y David hizo pacto
con ellos y lo hicieron rey").
El proceso anterior fue rescatado por los
calvinistas durante la Reforma Protestante (siglos XVI y XVII) y utilizado para
fundar en 1787 los EE UU como una República Federal, una Federación o como
ellos la llaman, una Unión (en lugar de monarquía) constitucional federal
descentralizada de 13 colonias (estados) integralmente autónomas. Igual ocurrió
en Canadá y luego, sin excepción, en todos los países del I Mundo. Los que
exhiben las calidades de vida más altas del planeta.
Este modelo es tan bueno, eficaz y eficiente
que en toda la tierra incluido el III Mundo, las principales actividades de la
sociedad se organizan y gobiernan mediante Estados federales descentralizados
llamados federaciones.
Las industrias, comercios, sindicatos, los
deportes, los condominios de edificios y
conjuntos residenciales, los Centros Comerciales y los gremios son
federaciones, son EFD. Funcionan muy bien: el Presidente de cada federación
tiene sus atribuciones indicadas en los Estatutos, cada entidad federada es
autónoma y tiene su propio estatuto compatible con el de la Federación.
Pero el EFDescentralizado no se aplica a todo
el país. Esta es una paradoja brutal y destructiva. Venezuela debería ser una
federación floreciente y progresista de
23 estados y municipios autónomos y no lo que es: una federación pobre, atrasada y depauperada.
Y no es un hecho fortuito: la centralización
del poder político y económico ilimitado en el jefe del estado y jefe de
gobierno, a medida que crece la población, los problemas y la complejidad de la
administración de los asuntos públicos, convierte al Gobierno,
independientemente de la personalidad o voluntad de los gobernantes; en un generador de pobreza, opresión, atraso
y corrupción; desde el punto de vista, humano y administrativo es imposible
para un Presidente de la República y sus colaboradores, que teniendo todo el
poder y las mejores intenciones, puedan gerenciar con eficiencia las
innumerables necesidades y complejidades del desarrollo del país.
Este debate, es quizá, el más importante de
los últimos 200 años, tiempo suficiente de abrir una gran discusión sobre la
influencia de los dos modelos de Estado con que
se organizan y gobiernan desde el siglo XVIII, los países de vastas
regiones: el Modelo de Estado federal de poder descentralizado (EFD)
desarrollo, modernidad, calidad de vida
y el modelo de Estado federal de
poder centralizado (EFC). Subdesarrollo, miseria, ignorancia, exclusión social
EL MOVIMIENTO CONSTITUYENTE que surge desde
el estado Táchira, en su intención de resolver la enorme crisis por la que
atravesamos de una manera unitaria, democrática, pacífica, electoral,
constitucional, integral, radical y definitiva, ofrece al país, para su debate
y consideración, una propuesta para Lograr un cambio del actual modelo
Centralista, que tiene atrapado al país desde hace años (con énfasis en los
últimos) en el más infame atraso e inmerecida destrucción y opresión por un
EFDescentralizado.
“La propuesta de los gochos” como la han
bautizado tiene como estrategia, convocar y coordinar, por iniciativa popular,
una asamblea nacional constituyente, sin intervención de los poderes
constituidos, tal como lo estatuye la constitución vigente en sus artículos
347, 348 y 349, que se encargue de elaborar una nueva constitución cuyo
objetivo central sea sustituir el obsoleto centralismo.
En eso andamos y a eso convocamos el país.
balofarias@gmail.com
@balofarias
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