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LA LIBERTAD, SANCHO, ES UNO DE LOS MÁS PRECIOSOS DONES QUE A LOS HOMBRES DIERON LOS CIELOS; CON ELLA NO PUEDEN IGUALARSE LOS TESOROS QUE ENCIERRAN LA TIERRA Y EL MAR: POR LA LIBERTAD, ASÍ COMO POR LA HONRA, SE PUEDE Y DEBE AVENTURAR LA VIDA. (MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA) ¡VENEZUELA SOMOS TODOS! NO DEFENDEMOS POSICIONES PARTIDISTAS. ESTAMOS CON LA AUTENTICA UNIDAD DE LA ALTERNATIVA DEMOCRATICA

sábado, 20 de diciembre de 2014

LUIS "BALO" FARIAS, EN EL 2015 ¿SE PRONUNCIARA EL PODER CONSTITUYENTE, ORIGINARIO?

En el corazón de todos los inviernos vive una primavera palpitante, y detrás de cada noche, viene una aurora sonriente. Khalil Gibran (1883-1931) Ensayista, novelista y poeta libanés.
LUIS "BALO" FARIAS,
El poder constituyente originario,  ejerciendo su soberanía, puede realizar cambios extraordinarios en la vida de un País, PRINCIPALMENTE CUANDO LA PAZ Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA ESTÁ BAJO LA AMENAZA DE GRANDES CONVULSIONES SOCIALES QUE PUEDEN ALTERAR EL CLIMA DE TRANQUILIDAD, LA SEGURIDAD PERSONAL, EL ORDEN PÚBLICO Y LA PAZ SOCIAL DE LOS HABITANTES.

Cada habitante de éste país representa al poder ciudadano y el conglomerado de  ciudadanos conforman la Sociedad Civil, que organizada se convierte en actor determinante para cambiar el estado de situaciones que afecta el bienestar social tanto personal como colectivo, pues solo en un ambiente de tranquilidad y concordia será posible alcanzar la paz y la justicia, indispensables ambas, para el desarrollo económico, justo y sustentable de las presentes y futuras generaciones.

En este propósito, LA PROPUESTA DE LOS GOCHOS, enmarca sus acciones en los cauces constitucionales que definen la convocatoria a una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, de CARÁCTER ORIGINARIO, por iniciativa popular e inédita su convocatoria en nuestra vida Republicana, todo ello, con sustento en los mecanismos previstos en los artículos: 5, 7, 70, 347, 348 y 349 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos textos les transcribo a continuación:

“Artículo 5: LA SOBERANÍA RESIDE INTRANSFERIBLEMENTE EN EL PUEBLO, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la Ley e indirectamente, mediante el sufragio por los órganos que ejercen el poder público. Los órganos del Estado emanan de la Soberanía Popular  y a ellos están sometidos.”

“Artículo 7: LA CONSTITUCIÓN ES LA NORMA SUPREMA y el fundamento del Ordenamiento Jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

“Artículo 70: Son Medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en lo político: la elección de Cargos Públicos, el Referendo, la Consulta Popular, la Revocatoria del Mandato, LA INICIATIVA LEGISLATIVA CONSTITUCIONAL Y CONSTITUYENTE, el Cabildo Abierto y la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros;  y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión , la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, las empresas comunitarias y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutuas formas de cooperación y la solidaridad”

“Artículo 347: EL PUEBLO DE VENEZUELA ES EL DEPOSITARIO DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO. En el ejercicio de dicho poder puede convocar una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE con el objeto de Transformar al Estado, Crear un Nuevo Ordenamiento Jurídico y Redactar una nueva Constitución.”

“Artículo 348: LA INICIATIVA DE CONVOCATORIA a una asamblea nacional constituyente, podrá tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; La Asamblea Nacional mediante acuerdo de las 2/3 partes de sus integrante; los Concejos Municipales en cabildos mediante el voto de las 2/3 partes de los mismos; Y EL QUINCE POR CIENTO (15%) DE LOS ELECTORES INSCRITOS O ELECTORAS INSCRITAS  EN EL REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL.

“Artículo 349: El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. LOS PODERES CONSTITUIDOS, NO PODRÁN EN FORMA ALGUNA IMPEDIR LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.

En consecuencia, Nosotros, el Pueblo Venezolano, DEPOSITARIO DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO, en el ejercicio de nuestros derechos constitucionales, organizados como Sociedad Civil, PODEMOS CONVOCAR LA ELECCION DE UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, CON EL OBJETO DE TRANSFORMAR EL ESTADO, CREAR UN NUEVO ORDENAMIENTO JURIDICO Y REDACTAR UNA NUEVA CONSTITUCION.

En tal sentido, diseñamos como instrumento de Convocatoria, una planilla de recolección de la manifestación de voluntad de los ciudadanos en los términos siguientes: 1° El encabezado: donde se expresa la manifestación de voluntad de los ciudadanos firmantes de Convocar una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, cuyo objetivo es TRANSFORMAR EL ESTADO, CREAR UN NUEVO ORDENAMIENTO JURIDICO Y REDACTAR UNA NUEVA CONSTITUCION

2° Cada Planilla contiene la identificación de cinco (5) ciudadanos convocantes, acompañado de los datos indispensables para salvaguardar los principios fundamentales de transparencia, equidad, racionalidad y justicia, haciendo lo necesario para garantizar que la persona que firme, sea la persona que dice ser y constatando en un procedimiento establecido para ello, que realmente es elector inscrito en el Registro Civil y Electoral, tal como establece el Artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3° Contiene: Los Principios Rectores de las Bases Comiciales adjuntas a las Planillas de Convocatoria.

Estos principios son: 1.- La elección de los Ciudadanos Constituyentistas será conducida por un TRIBUNAL ELECTORAL CONSTITUYENTE, independientes y cuyos miembros en un número impar, serán venezolanos de reconocida trayectoria ciudadana, representativos de los diversos sectores del pueblo, los cuales, no podrán ser candidatos a constituyentistas de la asamblea nacional constituyente convocada.

2.- El TRIBUNAL ELECTORAL CONSTITUYENTE, dictará las normas, adoptará las medidas y garantizará la transparencia del proceso de elección de los Ciudadanos Constituyentistas.

3.- El sistema de elección de los Ciudadanos Constituyentistas será mediante Votación Libre, Universal, Directa y Secreta y garantizará la personalización del sufragio, la representación proporcional, el pluralismo político y el principio Democrático.

4.- EL ESCRUTINIO DE LOS VOTOS SE HARÁ DE FORMA MANUAL, PÚBLICA Y AUDITABLE, NACIONAL E INTERNACIONALMENTE.

Todos estos particulares expuestos, plantean las siguientes preguntas:

1.- ¿Quién validará la manifestación de voluntad de convocar la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE expresada en las planillas de recolección de firmas? RESPUESTA…La validará el TRIBUNAL ELECTORAL CONSTITUYENTE que se constituirá una vez cumplido el requisito establecido en el Artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego de la verificación exhaustiva de los ciudadanos convocantes, al menos el 15%  de los electores o electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral.

2.- ¿Serán entregadas las planillas de la CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE AL PODER ELECTORAL (CNE el cual es un poder constituido, por lo tanto subalterno, al poder constituyente originario? RESPUESTA…. NO SERAN ENTREGADAS AL C.N.E, por lo siguiente: este es un proceso constituyente inédito, Auto-Contenido y completamente comprobable a los ojos de todos los venezolanos y de la Comunidad Internacional, no se relaciona con ningún Poder Constituido, por lo tanto los Poderes Constituidos NO PARTICIPARAN, en el desarrollo del mismo (esto por la falta de credibilidad, e imparcialidad y transparencia, de las instituciones) y además lo establece el Artículo 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “Ni el Presidente o Presidenta la República, NI LOS PODERES CONSTITUIDOS, podrán en forma alguna impedir las decisiones de la asamblea nacional constituyente”.

Finalmente: A) debemos tener presente el Antecedente Jurisprudencial del Proceso Constituyente de 1999 en la Sentencia de la corte suprema de justicia del 19 de enero del 1999 cito:” Es inmanente a su naturaleza de poder soberano, ilimitado y principalmente originario, el no estar regulado por las normas jurídicas que hayan podido derivar de los poderes constituidos, …” “la soberanía popular se convierte en supremacía de la Constitución cuando aquella, dentro de los mecanismos jurídicos de participación decida ejercerla…”
POR ESTO ES VITAL QUE, LA CONVOQUE EL PUEBLO, PORQUE TIENE SUPREMACÍA, Para que sea una CONSTITUYENTE ORIGINARIA de abajo hacia arriba. (En Venezuela TODAS las constituyentes han sido de arriba hacia abajo, CONVOCADAS DESDE EL PODER o sea derivadas, NO HAN SIDO ORIGINARIAS)*

B) Recordemos al Ex-Presidente Chávez, en el discurso de toma de posesión 2/2/1999 cito “… convoquemos la soberanía popular para que ejerza su voluntad absoluta.  Pero, ¿Acaso le podemos tener miedo a la soberanía popular? ¿No hablamos de democracia, pues?  La soberanía no es nuestra, el Presidente de la República no es soberano, el Congreso de la República aunque lo llamen soberano no es soberano, la Corte Suprema y los Tribunales no son soberanos, el único soberano aquí en la tierra es el pueblo, en la tierra venezolana es ese pueblo, no hay otro”. … PALABRA CIERTA (la salsa que es buena pal pavo...También es buen pa la pava)

El propósito fundamental  de este momento histórico frente al colapso irreversible del  Centralismo vigente, es  refundar a Venezuela sobre la  base de la descentralización del poder, lo haremos en el 2015? depende de la decisión que asumamos  TODOS los venezolanos.
*Dr. José Vicente Haro Prof. de derecho constitucional de la UCAB

Luis Farias
balofarias@gmail.com
@balofarias

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