En el corazón de todos los inviernos vive una primavera palpitante, y detrás de cada noche, viene una aurora sonriente. Khalil Gibran (1883-1931) Ensayista, novelista y poeta libanés.
LUIS "BALO" FARIAS, |
El poder constituyente originario,
ejerciendo su soberanía, puede realizar cambios extraordinarios en la
vida de un País, PRINCIPALMENTE CUANDO LA PAZ Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA ESTÁ
BAJO LA AMENAZA DE GRANDES CONVULSIONES SOCIALES QUE PUEDEN ALTERAR EL CLIMA DE
TRANQUILIDAD, LA SEGURIDAD PERSONAL, EL ORDEN PÚBLICO Y LA PAZ SOCIAL DE LOS
HABITANTES.
Cada habitante de éste país representa al poder ciudadano y el
conglomerado de ciudadanos conforman la
Sociedad Civil, que organizada se convierte en actor determinante para cambiar
el estado de situaciones que afecta el bienestar social tanto personal como
colectivo, pues solo en un ambiente de tranquilidad y concordia será posible
alcanzar la paz y la justicia, indispensables ambas, para el desarrollo
económico, justo y sustentable de las presentes y futuras generaciones.
En este propósito, LA PROPUESTA DE LOS GOCHOS, enmarca sus
acciones en los cauces constitucionales que definen la convocatoria a una
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, de CARÁCTER ORIGINARIO, por iniciativa popular
e inédita su convocatoria en nuestra vida Republicana, todo ello, con sustento
en los mecanismos previstos en los artículos: 5, 7, 70, 347, 348 y 349 de la
vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos textos les
transcribo a continuación:
“Artículo 5: LA SOBERANÍA RESIDE INTRANSFERIBLEMENTE EN EL PUEBLO,
quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la
Ley e indirectamente, mediante el sufragio por los órganos que ejercen el poder
público. Los órganos del Estado emanan de la Soberanía Popular y a ellos están sometidos.”
“Artículo 7: LA CONSTITUCIÓN ES LA NORMA SUPREMA y el fundamento
del Ordenamiento Jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el
Poder Público están sujetos a esta Constitución.
“Artículo 70: Son Medios de participación y protagonismo del
pueblo en ejercicio de su soberanía en lo político: la elección de Cargos
Públicos, el Referendo, la Consulta Popular, la Revocatoria del Mandato, LA
INICIATIVA LEGISLATIVA CONSTITUCIONAL Y CONSTITUYENTE, el Cabildo Abierto y la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, cuyas decisiones serán de carácter
vinculante, entre otros; y en lo social
y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión , la
cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero,
las cajas de ahorro, las empresas comunitarias y demás formas asociativas
guiadas por los valores de la mutuas formas de cooperación y la solidaridad”
“Artículo 347: EL PUEBLO DE VENEZUELA ES EL DEPOSITARIO DEL PODER
CONSTITUYENTE ORIGINARIO. En el ejercicio de dicho poder puede convocar una
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE con el objeto de Transformar al Estado, Crear
un Nuevo Ordenamiento Jurídico y Redactar una nueva Constitución.”
“Artículo 348: LA INICIATIVA DE CONVOCATORIA a una asamblea nacional
constituyente, podrá tomarla el Presidente o Presidenta de la República en
Consejo de Ministros; La Asamblea Nacional mediante acuerdo de las 2/3 partes
de sus integrante; los Concejos Municipales en cabildos mediante el voto de las
2/3 partes de los mismos; Y EL QUINCE POR CIENTO (15%) DE LOS ELECTORES
INSCRITOS O ELECTORAS INSCRITAS EN EL
REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL.
“Artículo 349: El Presidente o Presidenta de la República no podrá
objetar la nueva Constitución. LOS PODERES CONSTITUIDOS, NO PODRÁN EN FORMA
ALGUNA IMPEDIR LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.
En consecuencia, Nosotros, el Pueblo Venezolano, DEPOSITARIO DEL
PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO, en el ejercicio de nuestros derechos
constitucionales, organizados como Sociedad Civil, PODEMOS CONVOCAR LA ELECCION
DE UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, CON EL OBJETO DE TRANSFORMAR EL ESTADO,
CREAR UN NUEVO ORDENAMIENTO JURIDICO Y REDACTAR UNA NUEVA CONSTITUCION.
En tal sentido, diseñamos como instrumento de Convocatoria, una planilla
de recolección de la manifestación de voluntad de los ciudadanos en los
términos siguientes: 1° El encabezado: donde se expresa la manifestación de
voluntad de los ciudadanos firmantes de Convocar una ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE, cuyo objetivo es TRANSFORMAR EL ESTADO, CREAR UN NUEVO
ORDENAMIENTO JURIDICO Y REDACTAR UNA NUEVA CONSTITUCION
2° Cada Planilla contiene la identificación de cinco (5)
ciudadanos convocantes, acompañado de los datos indispensables para
salvaguardar los principios fundamentales de transparencia, equidad,
racionalidad y justicia, haciendo lo necesario para garantizar que la persona
que firme, sea la persona que dice ser y constatando en un procedimiento
establecido para ello, que realmente es elector inscrito en el Registro Civil y
Electoral, tal como establece el Artículo 348 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
3° Contiene: Los Principios Rectores de las Bases Comiciales
adjuntas a las Planillas de Convocatoria.
Estos principios son: 1.- La elección de los Ciudadanos
Constituyentistas será conducida por un TRIBUNAL ELECTORAL CONSTITUYENTE,
independientes y cuyos miembros en un número impar, serán venezolanos de
reconocida trayectoria ciudadana, representativos de los diversos sectores del
pueblo, los cuales, no podrán ser candidatos a constituyentistas de la asamblea
nacional constituyente convocada.
2.- El TRIBUNAL ELECTORAL CONSTITUYENTE, dictará las normas,
adoptará las medidas y garantizará la transparencia del proceso de elección de
los Ciudadanos Constituyentistas.
3.- El sistema de elección de los Ciudadanos Constituyentistas
será mediante Votación Libre, Universal, Directa y Secreta y garantizará la
personalización del sufragio, la representación proporcional, el pluralismo
político y el principio Democrático.
4.- EL ESCRUTINIO DE LOS VOTOS SE HARÁ DE FORMA MANUAL, PÚBLICA Y
AUDITABLE, NACIONAL E INTERNACIONALMENTE.
Todos estos particulares expuestos, plantean las siguientes
preguntas:
1.- ¿Quién validará la manifestación de voluntad de convocar la
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE expresada en las planillas de recolección de
firmas? RESPUESTA…La validará el TRIBUNAL ELECTORAL CONSTITUYENTE que se
constituirá una vez cumplido el requisito establecido en el Artículo 348 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego de la verificación
exhaustiva de los ciudadanos convocantes, al menos el 15% de los electores o electoras inscritos en el
Registro Civil y Electoral.
2.- ¿Serán entregadas las planillas de la CONVOCATORIA A LA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE AL PODER ELECTORAL (CNE el cual es un poder
constituido, por lo tanto subalterno, al poder constituyente originario?
RESPUESTA…. NO SERAN ENTREGADAS AL C.N.E, por lo siguiente: este es un proceso
constituyente inédito, Auto-Contenido y completamente comprobable a los ojos de
todos los venezolanos y de la Comunidad Internacional, no se relaciona con
ningún Poder Constituido, por lo tanto los Poderes Constituidos NO
PARTICIPARAN, en el desarrollo del mismo (esto por la falta de credibilidad, e
imparcialidad y transparencia, de las instituciones) y además lo establece el
Artículo 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “Ni
el Presidente o Presidenta la República, NI LOS PODERES CONSTITUIDOS, podrán en
forma alguna impedir las decisiones de la asamblea nacional constituyente”.
Finalmente: A) debemos tener presente el Antecedente
Jurisprudencial del Proceso Constituyente de 1999 en la Sentencia de la corte
suprema de justicia del 19 de enero del 1999 cito:” Es inmanente a su
naturaleza de poder soberano, ilimitado y principalmente originario, el no
estar regulado por las normas jurídicas que hayan podido derivar de los poderes
constituidos, …” “la soberanía popular se convierte en supremacía de la Constitución
cuando aquella, dentro de los mecanismos jurídicos de participación decida
ejercerla…”
POR ESTO ES VITAL QUE, LA CONVOQUE EL PUEBLO, PORQUE TIENE
SUPREMACÍA, Para que sea una CONSTITUYENTE ORIGINARIA de abajo hacia arriba.
(En Venezuela TODAS las constituyentes han sido de arriba hacia abajo,
CONVOCADAS DESDE EL PODER o sea derivadas, NO HAN SIDO ORIGINARIAS)*
B) Recordemos al Ex-Presidente Chávez, en el discurso de toma de
posesión 2/2/1999 cito “… convoquemos la soberanía popular para que ejerza su voluntad
absoluta. Pero, ¿Acaso le podemos tener
miedo a la soberanía popular? ¿No hablamos de democracia, pues? La soberanía no es nuestra, el Presidente de
la República no es soberano, el Congreso de la República aunque lo llamen
soberano no es soberano, la Corte Suprema y los Tribunales no son soberanos, el
único soberano aquí en la tierra es el pueblo, en la tierra venezolana es ese
pueblo, no hay otro”. … PALABRA CIERTA (la salsa que es buena pal
pavo...También es buen pa la pava)
El propósito fundamental de
este momento histórico frente al colapso irreversible del Centralismo vigente, es refundar a Venezuela sobre la base de la descentralización del poder, lo
haremos en el 2015? depende de la decisión que asumamos TODOS los venezolanos.
*Dr. José Vicente Haro Prof. de derecho constitucional de la UCAB
Luis Farias
balofarias@gmail.com
@balofarias
EL ENVÍO A NUESTROS CORREOS AUTORIZA PUBLICACIÓN, DIARIO DE OPINIÓN, ACTUALIDAD, VENEZUELA, ACTUALIDAD INTERNACIONAL, OPINIÓN, DEMOCRACIA, LIBERAL, LIBERALISMO, REPUBLICANISMO, LIBERTARIO, POLÍTICA,ELECCIONES,UNIDAD, ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA,CONTENIDO NOTICIOSO,
No hay comentarios :
Publicar un comentario
Comentario: Firmar con su correo electrónico debajo del texto de su comentario para mantener contacto con usted. Los anónimos no serán aceptados. Serán borrados los comentarios que escondan publicidad spam. Los comentarios que no firmen autoría serán borrados.