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jueves, 6 de noviembre de 2014

PABLO AURE, INJUSTICIA CONTRA ENZO SCARANO

PABLO AURE
Es constante, pacífica y reiterada la jurisprudencia que establece que los civiles en ningún caso podrán ser juzgados por delitos militares ni mucho menos en jurisdicción militar.

Pretender juzgar a Enzo Scarano en jurisdicción militar y por delitos contemplados en el Código de Justicia Militar soslaya el elemental principio del debido proceso de ser juzgado por el juez natural el cual está consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República “ Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley” Y el artículo 261 de la Constitución en su último párrafo claramente estipula que: “…La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar” (sic)
Tanto la doctrina nacional como la de otros países (democráticos) establecen que la competencia de los tribunales militares se limita exclusivamente a delitos de naturaleza militar. La doctrina ha señalado que además de ser militar quien solo puede ser juzgado en la jurisdicción militar, también deben concurrir otras condiciones  para que se pueda poner en funcionamiento la jurisdicción militar, las cuales son: 1. Que el delito sea de naturaleza exclusiva militar (por ejemplo la deserción), 2.- que se cometa en instalaciones militares y 3.- En tiempos de guerra. Si no concurren estas condiciones, sería imposible acudir a la jurisdicción militar, ni siquiera para juzgar a los efectivos propiamente militares.
A Enzo, a sabiendas de que no es militar se le intenta procesar en jurisdicción militar por hechos, que sabemos no cometió y en el supuesto negado de haberlos cometido, no se produjeron ni en instalaciones militares, ni son exclusivos de la naturaleza militar así como tampoco estamos en guerra. Condiciones indispensables, como ya dije, para que actúe la “justicia” militar.
Insisto: en el caso de Enzo Scarano, estamos claros que no cometió delito alguno, ni civil, ni mucho menos militar. Aquí lo que estamos presenciando es un arbitrario y amañado juicio, construido en el basurero de la mentira, cuya única finalidad es pretender silenciar e inhabilitar políticamente a un ciudadano que se ha destacado por su éxito en el ejercicio de la función pública y que evidentemente es contraria a la ideología del alto gobierno. 
El expediente de Enzo Scarano, como el de muchos otros ciudadanos que han ejercido funciones públicas o simplemente han criticado al régimen y que hoy enfrentan procesos judiciales, debería ser materia de análisis obligado en las cátedras de Derecho Constitucional, Derecho Penal y Derecho Procesal Penal de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las la Universidades del país, espacios donde debemos dar las discusiones en el marco de la tolerancia y el respeto y hacer aportes doctrinarios al pueblo venezolano. Los universitarios tenemos el sagrado deber de alertar al pueblo cuando vamos por el camino equivocado, y de eso modo, activar los mecanismos necesarios para implementar los correctivos pertinentes.
Pablo Aure
pabloaure@gmail.com
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