Venezuela
necesita esperanzas de un buen vivir, esas esperanzas no deben morir en el mar,
como las esperanzas cubanas; los venezolanos conocemos la democracia (en Cuba
no la conocen, ni la entienden) y como ciudadanos libres e hijos de
libertadores, no podemos, ni debemos entregar nuestras luchas y sentidas
aspiraciones a nadie y menos debemos aceptar al “MAL GOBIERNO” como uso y
costumbre, estamos obligados por dignidad, supervivencia social y humana, a luchar
y exigir seguridad social “pagada por nuestro petróleo”. Tenemos conciencia que
para lograr esta justa y equitativa reivindicación, el primer paso es haber
hecho el instrumento de lucha social, EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE
JUBILADOS PENSIONADOS DE VENEZUELA “INPRES JUBILADOS PENSIONADOS”, y el segundo
paso haber redactado la Ley de Seguridad Social de Adultos Mayores y el tercer
paso es “Una unidad superior gremial y humana” para lograr el merecido derecho
de vivir bien, sin peligros, angustias, carencias y dificultades. Justicia
Social para todos los adultos mayores de hoy y los venezolanos del mañana.
Artículo 25: 2. Efectuar el seguimiento y la
evaluación de las políticas y el desempeño del Sistema de Seguridad Social, las
Instituciones Constituidas por Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores
especializadas en Seguridad Social y proponer los correctivos que considere
necesarios. 3. Revisar y proponer las modificaciones a la normativa legal
aplicable a la Seguridad Social a los fines de garantizar la operatividad y
funcionabilidad del Sistema. 4. Establecer formas de interacción y coordinación
conjunta entre órganos e Instituciones públicas estadales, los públicos no
estadales, las privadas y las de jubilados, pensionados y adultos mayores
prestadoras de servicios de seguridad social, a los fines de garantizar la
integralidad del Sistema. 5. Realizar cada año evaluaciones
económico-actuariales del Sistema de Seguridad Social, de los dispensadores de
servicios y especialistas actuantes en el sistema, las cuales podrán ser
sometidas a auditorias de organismos especializados. 6. Proponer las reformas
jurídicas a los fines de la modificación de los requisitos, condiciones y
términos para el otorgamiento de los beneficios, así como las modificaciones de
las bases, porcentajes y montos de las asignaciones y aportes para los
regímenes de prestaciones previstos en esta Ley, así, como la incorporación de
otras prestaciones que se propusieran, previos estudios actuariales, técnicos,
sociales y económicos que lo justifiquen. 7. Garantizar el cumplimiento de las
obligaciones del Sistema de Seguridad Social en las materias de su competencia,
así como de las obligaciones bajo la potestad de sus entes u órganos adscritos.
8. Autorizar, previos los estudios técnicos y jurídicos que así lo justifiquen,
la celebración de Convenios de Reciprocidad Internacional con organismo
multilaterales, fundaciones y empresas especialistas en seguridad social, para
el servicio, transferencias de tecnologías, financiamiento y reconocimiento de
los derechos inherentes a los regímenes de prestaciones del Sistema de
Seguridad Social. 9. Ejercer los mecanismos de tutela que se deriven de la
ejecución de la administración y gestión de los entes u organismos bajo su
adscripción. 10. Aprobar el Plan Anual de Presupuesto e Inversión que presente
la Tesorería del Sistema de Seguridad Social y el cual debe contener en forma
clara e individualizada las asignaciones presupuestarias que se le otorgan a
cada Institución constituida de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores. 11.
Consignar anualmente, ante la Asamblea Nacional un informe sobre la ejecución y
evaluación de su plan de actividades y gestión anual. 12. Proponer el
reglamento de la presente Ley.13. Las demás que les sean asignadas por esta Ley,
por otras leyes que regulen la materia y por el Ejecutivo Nacional.
UNIDADES DE APOYO: Artículo 26. El órgano
rector del Sistema de Seguridad Social tendrá entre sus unidades de apoyo
técnico y logístico, una Oficina de Estudios Actuariales y Económicos, así como
una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales, cuyos fines específicos
serán establecidos en el reglamento de esta Ley. Cada régimen de los
Subsistemas de prestaciones creará una Oficina de Asuntos Educativos y
Comunicacionales, cuyos fines y funciones serán establecidos en los
reglamentos, instructivos y protocolos de los regímenes prestaciones conceptos,
criterios, métodos definidos, modalidades, pensum de formación y actividades.
CAPÍTULO III: SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL DE JUBILADOS, PENSIONADOS Y ADULTOS MAYORES. CREACIÓN DE LA
SUPERINTENDENCIA: Artículo 27. Se crea la Superintendencia del Sistema de
Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores. El cual es un
Instituto Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al
ministerio con competencia en finanzas públicas, a los solos efectos de la
tutela administrativa y gozará de las prerrogativas de orden fiscal y
tributario que le otorga la presente Ley, como órgano de control del Sistema de
Seguridad Social. Los aspectos relacionados con la estructura organizativa de
la Superintendencia, serán desarrollados en un Reglamento de la presente Ley.
FINALIDAD: Artículo 28. La Superintendencia
de Seguridad Social tiene como finalidad lograr, asignar, fiscalizar,
supervisar y controlar los recursos financieros que se le otorgan a las
Instituciones constituidas por Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores, para
sostener y financiar los regímenes de prestaciones de los subsistemas que
integran el Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos
Mayores.
DESIGNACIÓN DEL SUPERINTENDENTE: Artículo 29.
La Superintendencia de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos
Mayores, estará bajo la dirección de un Superintendente el cual deberá ser un
experto en seguridad social, planificación y gerencia, preferentemente con
curriculum de dirigente sindical o gremial, con cualidades de amplitud,
armonizador, dialogante y organizador. A efecto de su designación, la Asamblea
Nacional nombrará un comité de evaluación de postulaciones que se regirá por el
reglamento respectivo y solicitará a las Instituciones constituidas por
Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores y que son expertas en servicios de
Seguridad Social para que postulen candidatos a Superintendente. De la
preselección de los postulados, la Asamblea Nacional con el voto favorable de
las dos terceras partes (2/3) de los Diputados integrantes de la Asamblea
Nacional, se integrará una terna que será presentada al Presidente de la
República, quien en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde
la fecha de la presentación, seleccionará y juramentará al Superintendente y
sus dos (02) suplentes, para dirigir la Superintendencia y administrar la
rectoría del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos
Mayores.
La idea de estas entregas es informar y no es reproducir la Ley de Seguridad Social Adulto Mayor, estamos destacando su contenido y aspectos fundamentales e importantes; quien quiera el texto completo debe pedirla a La Fundación Instituto de Previsión Social de Jubilados y Pensionado de Venezuela inpresjubiladosypensionados@gmail.com o a los Diputados: Ricardo Sánchez, Andrés Avelino Álvarez, Carlos Vargas y a un servidor. Sigue en próxima entrega.
Juan
de Dios Rivas Velásquez
rvjuandedios@gmail.com
@rvjuandedios
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